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3742

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DECRETO Nº 3742

24 de noviembre de 2000

Libro XXXVII - FS 198-201

 

Art.1º) Las personas físicas o jurídicas que, con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y hasta 24 meses después de la misma, gestionen y obtengan la aprobación de un permiso para la construcción de edificaciones a ser incorporadas al régimen de la Ley 10.751 (propiedad horizontal), unidades individuales nuevas, comerciales e industriales, y ampliaciones de las mismas con una superficie mínima de 100m2. de edificación a incorporar a lo aprobado, estarán exoneradas del pago de todas las tasas de edificación según la normativa vigente.

Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el inciso anterior no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución Inmobiliaria, para las anualidades posteriores a la habilitación final y hasta el año 2005 inclusive.

 

Art.2º) Los adeudos por contribución inmobiliaria, edificación inapropiada, y demás conceptos que se cobran con la planilla, sus multas y recargos, adeudados por los propietarios o promitentes compradores de obras en construcción, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 y detenidas por más de 6 meses, serán remitidos (art. 37 del Código Tributario), si la obra se concluyera y obtuviera habilitación final en el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental. A estos efectos se entenderá por obra iniciada aquella que tenga elementos o dispositivos estructurales aparentes y cuente como mínimo con la cimentación

En ningún caso se encontrarán comprendidos en este artículo, los edificios ocupados o no, que no habiendo obtenido la habilitación final de obra, estuvieren terminados en su construcción o tuvieren pendientes o a iniciarse trámites de excepciones de obra.

 

Art.3º) Quienes obtengan el beneficio establecido en el artículo anterior, podrán también beneficiarse de la exoneración prevista en el artículo 1ro. del presente Decreto, en tanto la obra encuadre en las condiciones en él descriptas, rigiendo la exoneración para las unidades resultantes en estos casos hasta el año 2005 inclusive.-

 

Art.4º) Los permisos de construcción que se presenten durante los 12 meses posteriores a la promulgación del presente Decreto, estarán exonerados de las tasas a que hace referencia el Texto Ordenado de Normas de Edificación (T.O.N.E), en su capítulo V, Artículo 41 (Fictos unitarios), Inciso I (Categorías: Económicas, Medianas, Confortables, Suntuosas y Grandes residencias, incluida área de piscina).

 

Art.5º) Las piscinas climatizadas cubiertas y cerradas con estructuras livianas y transparentes, que se construyan en casa habitación, en conjuntos habitacionales de propiedad horizontal, hoteles, clubes de campo, countries, instituciones deportivas, culturales, sociales y/o instituciones educativas, edificios destinados a tiempo compartido y similares, tendrán los siguientes beneficios a partir de la promulgación del presente Decreto:

a)- Su área no se computará en el factor de ocupación del suelo (F.O.S.).

b)- Dicha área tampoco se tendrá en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

c)- Estarán exoneradas de todas las tasas de edificación.

d)- Las piscinas que estén construidas con anterioridad a la aprobación de este Decreto y que estén comprendidas en el mismo, con excepción del numeral b de este Artículo, podrán acogerse a estos beneficios.En ningún caso se aceptarán construcciones de hormigón o mampostería.

Este beneficio se aplicará hasta el año 2005 inclusive.

 

Art.6º) TRATAMIENTO ESPECIAL PARA GRANDES PROYECTOS

Facúltase a la Intendencia Municipal, previa anuencia del Legislativo Comunal, hasta por el plazo de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto, a declarar unidades urbanas caracterizadas o con identidad propia a aquellos espacios urbanos o suburbanos de propiedad privada que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

 

a)- Que dicho espacio conforme por sus características extrínsecas e intrínsecas una unidad en sí misma con un grado de independencia relativa sobre su entorno reglamentario, lo cual podría avalar una propuesta arquitectónica a escala del territorio independiente en conformación o tipologías.-

 

b)- La superficie objeto de la propuesta, deslindada de los espacios cedidos al uso público cuando correspondiere, deberá permitir una accesibilidad desde un mínimo de dos calles o vías de tránsito. A estos efectos, crease una Comisión para el estudio y tratamiento especial de grandes proyectos, con el cometido de asesorar al Sr. Intendente, integrada por tres miembros (Técnicos en la materia), representantes del Ejecutivo y tres miembros (Uno por Partido), representando al Legislativo Departamental, con sus respectivos suplentes.

 

Art.7º) Todos los casos que se amparen en el artículo anterior, deberán contar con opinión de las oficinas técnicas pertinentes y con la anuencia de la Junta Departamental.-

Si las propuestas que impliquen tratamiento especial para grandes proyectos, no verifican el cumplimiento de los factores de ocupación, y/u otros parámetros de la Ordenanza General de Construcción, deberán agotar con las instancias y condiciones establecidas en el presente Decreto sin perjuicio de la correspondencia de la aplicación del Artículo 21 del Decreto 3718 para su aprobación.

 

Art.8º) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado al otorgamiento de la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados que sean pasible de la aplicación de lo establecido en el artículo 2do, atento a lo dispuesto por la Ordenanza General de Construcciones. Si el proyecto a revalidar no cumpliere con los parámetros dispuestos por la Ordenanza General de Construcciones vigente, se remitirá a la Junta Departamental conforme el Art. 21 del Decreto 3718.

 

Art.9º) La Intendencia, reglamentará la instrumentación y contralores necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, incluyendo las condicionantes para la obtención de reválidas referidas en el artículo 8º, dando cuenta de la presente Reglamentación Municipal a la Junta Departamental.

 

Art.10º) Publíquese conforme al Artículo Nº 299 de la Constitución.

 

Art.11º) Pase al Ejecutivo Comunal y declárese urgente.