DECRETO Nº 3731
16 de julio de 1999
Libro XXXV - FS 262-263
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,
DECRETA:
Art.1º) Modifícase y amplíase el Artículo 222 del Decreto 3718 de 23 /12/97, en los incisos que a continuación se mencionan, los que quedarán redactados en los términos que se indican:
b) Normas Especiales.- Agrégase a este inciso, el sub. Inciso b 8) con el siguiente texto:
"b 8) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima, frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TITULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización".-
d) Retiros mínimos:
-
Frontales: 6 mts.
-
Bilaterales: 4 mts.
-
De fondo: 6 mts.
e) Altura máxima:
7 mts. (P.B. + P.A.)
La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo.-
f) Ocupación:
F.O.S. 20%
F.O.S. SS 20 %
F.O.S. V 60 %
F.O.T. 35%
Se admitirá un F.O.S. adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes.- En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 mts..-
Art.2º) En el cuadro 40 ( Parámetros para Hoteles), en "Observaciones" de la Sub zona A 3, deberá agregarse la expresión "excepto Sub zona 3.5 Punta Ballena".-
Art.3º) A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, quedarán sin efecto las normas establecidas por Decreto 3730 de 25/VI/99.-
Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.-