DECRETO 4008/2018
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XI. Maldonado, 11 de diciembre de 2018
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación y de Nomenclatura y Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
“Artículo 1º) Aquellas personas que fehacientemente acrediten mediante documento público o privado ante la Intendencia Departamental de Maldonado haber enajenado un vehículo, no serán pasibles de multas generadas a partir de la fecha de enajenación de dicho bien mueble.
Artículo 2º) Las deudas por Tributo de Patente de Rodados así como las Multas de Tránsito que no hayan sido notificadas personalmente perseguirán al padrón del vehículo correspondiente, debiéndose llevar un registro patronímico y no personal, salvo en ocasión de un Convenio.
Artículo 3º) Deróguense todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este Decreto.”
Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente
Luis Artola
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General