DECRETO Nº 4005/2018
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XII. Maldonado, 4 de diciembre de 2018
VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
1º) Apruébase el siguiente proyecto de Decreto Departamental:
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS RURALES
Artículo Único: Modifícase el literal b) del Artículo 315º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3889/2011, el que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Superficies mínimas:
Para los Establecimientos Turísticos Rurales, dicha superficie no será inferior a 1 (una) Hectárea, pudiendo poseer hasta 10 (diez) habitaciones. A partir de ese número de habitaciones, se necesitará 1 (una) Hectárea más por cada 4 (cuatro) habitaciones adicionales, hasta un máximo de 40 (cuarenta) habitaciones".
2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente.
3º) Cumplido, vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas.
Luis Artola
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General