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3961

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DECRETO Nº 3961

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de diciembre de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 92º del Decreto Nº 3947/2016 el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 92º. Fíjase un precio por el uso de los andenes (en adelante: toque de andén) por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros que ingrese o egrese de una Terminal Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

1) Para las líneas interdepartamentales los valores del precio serán los siguientes:

  • 0,03 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea de hasta 50 kilómetros;

  • 0,06 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 50 kilómetros y de hasta 90 kilómetros;

  • 0,15 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 90 kilómetros;

A los efectos de la liquidación del pago del Toque de Andén, el mismo deberá considerarse por tramos, considerando como recorrido el trayecto desde la terminal de origen del coche y la primera terminal departamental del Departamento a la que arribe y el recorrido entre una terminal departamental y otra. Para los coches que parten desde las terminales ubicadas dentro del Departamento, se tomarán los tramos desde la terminal de origen hasta el destino sumándose los distintos tramos entre terminales del Departamento. En ambos casos, ninguna unidad podrá superar el máximo de 0,30 U.R. (Unidad Reajustable) por vehículo por precio final por recorrido.

2) Los servicios internacionales que hagan uso de las terminales abonarán un precio fijo por toque de andén de 1 U.R. (una Unidad Reajustable).

3) Los servicios de excursiones, charters y turismo con destino final en alguna terminal del Departamento de Maldonado, abonarán un precio fijo de 0,45 U.R. (Unidad Reajustable).

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y remítanse estas actuaciones al Ejecutivo a sus efectos.

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General