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3942

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DECRETO Nº 3942

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO III. Maldonado, 1º de diciembre de 2015.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 97º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 97º) ALTURAS DE CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN

Todos los caños de ventilación se deberán prolongar hasta pasar los techos del edificio y deberán tener una altura suficiente para que los gases evacuados no puedan generar molestias a dependencia alguna de la finca o molestias a fincas linderas.

La última cámara que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento debe tener un caño de ventilación con una altura no menor de 3 (tres)_metros.

La oficina competente podrá obligar, en todo momento, a colocar los caños de ventilación en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Los caños de ventilación estarán dotados en su extremo superior de un sombrerete de forma y materiales adecuados para facilitar la evacuación de los gases. Este sombrerete deberá estar adherido al tubo de ventilación en forma adecuada al material con que esté constituido el caño y el sombrerete.”


Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 102º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 102º) INSPECCIONES PARA LAS OBRAS SANITARIAS.

En toda obra sanitaria la Intendencia realizará inspección técnica de las instalaciones terminadas.

En el proceso de obra, el contralor será realizado por el técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) del permiso de construcción, el que se efectuará en las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales, las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, las tuberías de distribución de agua fría y caliente.

La Intendencia podrá realizar inspecciones durante el proceso de obra, tanto de oficio como a solicitud del propietario.”

 

Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 103º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 103º) PRUEBAS DE AGUA DE CAÑERÍAS DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN.

El técnico de obra, luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales y las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, será responsable de realizar una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba referida se realizará a toda instalación o parte de ella, se ejecutará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en cualquier punto de la instalación deberán ser corregidas.

El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) del permiso de construcción deberá certificar mediante declaración jurada que:

a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;

b) la red se ajusta a los planos;

c) se verificó la estanqueidad mediante pruebas hidráulicas en las condiciones mencionadas.”

 

Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 104º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 104º) PRUEBA DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

El técnico de obra será responsable de realizar una prueba hidráulica a presión mínima de 7 bars, (no admitiéndose que su elevación se efectúe con ingreso de aire u otro gas comprimido) de las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada.

Las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados, posicionados en los elementos definitivos de contención y ser visibles en toda su extensión como así también los accesorios de unión.

El técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) deberá certificar mediante declaración jurada que:

a) los materiales utilizados se encuentran homologados por la Intendencia de Maldonado;

b) que la red se ajusta a los planos;

c) que se verificó la estanqueidad mediante prueba hidráulica en las condiciones mencionadas.

 

Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 105º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado como a continuación se consigna:

Artículo 105º) INSPECCIÓN DE POZOS FIJOS IMPERMEABLES Y CÁMARAS SÉPTICAS.

Los responsables de la ejecución de obras sanitarias, están obligados a solicitar en la oficina competente la inspección técnica de ejecución, la que podrá efectuarse simultáneamente con la inspección técnica final.”

 

Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 106º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 106º) INSPECCIÓN TÉCNICA FINAL.

Se realizará la Inspección Técnica Final de las instalaciones luego de:

a) presentadas las declaraciones juradas de pruebas de cañerías de desagüe, ventilación y de tuberías de distribución de agua;

b) aprobada la inspección del pozo impermeable y cámara séptica.

En la Inspección Técnica Final se realizará el contralor del estado de las instalaciones y del correcto funcionamiento de los artefactos instalados y la cámara final, la que tiene el sifón colector que comunica directamente con el saneamiento, debiendo contar con ventilación en la cámara y otra de 3 mts. en el sifón colector y demás obras complementarias.”

 

Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 108º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 108º) PRESENCIA DEL INSTALADOR AL EFECTUAR INSPECCIONES.

Toda inspección técnica solicitada deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente, en caso de incumplimiento será rechazada la inspección.”

 

Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 109º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 109º) OMISIÓN DE SOLICITAR INSPECCIONES TÉCNICAS – SANCIÓN.

Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar las inspecciones técnicas de pozo fijo y cámara séptica será sancionado.

La dependencia competente ante la reiteración en la omisión de solicitud podrá suspenderlo.”

 

Artículo 9º.- Modifícase el Artículo 110º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 110º) SOLICITUDES DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA OBRAS NO TERMINADAS.

El técnico ejecutante de las instalaciones será sancionado toda vez en que solicite inspección de obras sanitarias internas y al concurrir a realizarla se compruebe que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos.”

 

Artículo 10º.- Modifícase el Artículo 122.1) literal b) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 122.1) MULTAS.

b) Regularizaciones de instalaciones sanitarias: se aplicarán dos veces y media las tasas por cada cocina, baño o unidad sanitaria constituida por dos o más aparatos. En caso de que la unidad esté conformada por un solo aparato (ej. una ducha, un lavacopa, un lavarropa, etc.) el recargo será una vez las tasas. Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria”.

 

Artículo 11º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.


Nino Báez Ferraro

Presidente

 

Nelly Pietracaprina

Secretaria General