DECRETO Nº 3924/14
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XV. Maldonado, 22 de enero de 2014.
VISTO: Lo informado por
Artículo 1º) Modifícase el Artículo 48º del Decreto 3881/11 el que queda redactado de la siguiente forma: “ A partir del próximo pago de la partida por concepto del Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, se abonará el mismo en la forma en que lo perciben la mayoría de los trabajadores en distintos sectores de actividad, por lo que cada uno percibirá un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico, Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, proporcionalmente a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20)”.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2º) En los casos individuales en que la aplicación de lo establecido precedentemente signifique una diferencia negativa, se continuarán percibiendo en los próximos pagos correspondientes al presente período de gobierno, los montos percibidos en el ejercicio inmediato anterior, ajustados por IPC.-----------------------------------------
Artículo 3º) Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal en la próxima instancia presupuestal.-----------------------------------------------------------------------
Artículo 4º) Siga a
María Cruz
Presidenta
Gonzalo Pérez Muró
Director de Dirección Legislativa