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3692

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DECRETO Nº 3692

18 de agosto de 1995

Libro XXXIII - FS 157-159

 

Art.1º) Modifícase el Art. 13º del Decreto 3449 y su modificativo Decreto 3526 , que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13º) La Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorias de licencia, que se otorgarán:

Por primera vez, con una validez de hasta dos años y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 años.

A partir de los 60 años de edad éstos últimos plazos serán establecidos de acuerdo con lo que reglamente la Intendencia Municipal.

La Dirección de Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

 

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg..-Edad mínima 18 años.

No se requiere antigüedad en otra licencia.

 

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg..- Edad mínima: 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.

El exámen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

 

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg. Edad mínima: 19 años.- Se requiere un año de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

El exámen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

 

CATEGORIA D

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.- Edad mínima: 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría C).

El exámen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

 

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kgs.- Edad mínima: 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

 

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kgs.- Edad mínima: 23 años;. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto categoría G).

El exámen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

 

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios.- Edad mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no.

 

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada.- Edad mínima: 18 años.- Antigüedad en otra licencia: no.

El exámen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

 

CATEGORIA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada.- Edad mínima: 21 años.- Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G).

El exámen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada con cambios no automáticos.

 

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines.- Edad mínima: 18 años.- No genera antigüedad para otras licencias.

Exámen médico: categoría 2.- Exámen teórico: categoría 1.

Exámen práctico: de acuerdo a la maquinaria.- También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B.C.D y F.

Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

 

Art.2º) Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto mantendrán su validez hasta que caduquen.- Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida que se indican.

 

Art.3º) Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.-Declárase urgente.