DECRETO Nº 3693
24 de agosto de 1995
Libro XXXIII - FS 161
Art.1º) Facúltase a la Intendencia Municipal a establecer un período extraordinario para el pago de todos los tributos municipales entre los meses de octubre y diciembre de 1995.-
Art.2º) De dicho período sólo podrán beneficiarse los sujetos pasivos del tributo respectivo que registren adeudos a la fecha de promulgación de este Decreto.
Art.3º) El pago al contado de las obligaciones atrasadas en el mes de octubre de 1995 gozará de un diez por ciento (10%) de bonificación sobre la liquidación de la deuda, la que se reformulará con interés lineal hasta el 1º de enero de 1993 y en lo sucesivo conforme al Art. 486 de la Ley Nº 16.320. -
Art.4º) Quienes no hagan uso del beneficio previsto en el Art. 3º podrán cancelar lo adeudado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas sobre el monto liquidado según el sistema previsto en el artículo anterior, las que no generarán intereses ni recargos.-
Art.5º) La Intendencia Municipal reglamenatrá las fechas de pago según los sistemas previstos en el presente Decreto. -
Art.6º) Quienes se encuentren cumpliendo convenios de pago del tributo, podrán acogerse al presente decreto sobre el monto que reste por saldar del convenio correspondiente.-
Art.7º) Dése amplia difusión Departamental, Nacional e Internacional.-
Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.