DECRETO Nº 3557
3 de julio de 1987
Libro XXVI - FS 474-75
Art.1º) Sustitúyense los artículos Nº 21º y 22º del Decreto 3265/72, y su modificativo (Decreto 3538/86), que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art.21º) Los inmuebles de la zona urbana y suburbana, cuyos valores aforos, no superen en:
a) Maldonado: N$. 41.553.; b) Piriápolis: N$. 37.398.; y c) San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá y Garzón: N$ 24.928., y que constituyan única propiedad y que sean ocupados totalmente por sus dueños y familiares de 1er. grado, quedarán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado".
Art.22º) Los inmuebles urbanos y suburbanos cuyos aforos no sobrepasen los topes previstos en el artículo anterior, que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados o pensionistas de más de 60 (sesenta) años de edad, serán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento y Derecho de Expedición".
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.