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3561

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DECRETO Nº 3561

24 de julio de 1987

Libro XXVII - FS 6

 

Art.1º) Autorízase al Ejecutivo Comunal a enajenar el bien inmueble municipal, padrón Nº 6066 de la manzana Nº 150 de la 1ª Sección Judicial del Departamento, a título de donación modal a favor de la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, (A.U.P.I.), y con el destino enunciado en estos antecedentes.

 

Art.2º) Dicha enajenación será condicionada a que la construcción de las obras que se realizarán en el referido predio tendrán un plazo de dos años para ser finalizadas, debiendo establecerse además, la obligatoriedad del permanente funcionamiento del edificio donde se brindarán los servicios que cumplirá esa Asociación.

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-