DECRETO Nº 3576
29 de diciembre de 1987
Libro XXVII - FS 237
Art.1º) Exonerase del pago de Contribución Inmobiliaria por el plazo de diez años a partir del 11. de Enero de 1987, a los inmuebles ubicados en la Quinta Sección Judicial de Maldonado, paraje Gregorio Aznárez, empadronados con los números: nueve ciento sesenta y cinco, nueve mil ciento sesenta y seis, nueve mil ciento sesenta y siete, nueve mil ciento sesenta y ocho, nueve mil ciento sesenta y nueve, nueve mil ciento setenta, nueve mil ciento setenta y uno, nueve mil ciento setenta y dos, nueve mil ciento setenta y tres, nueve mil ciento setenta y cuatro, nueve mil ciento setenta y cinco, nueve mil ciento setenta y seis, nueve mil ciento setenta y siete, nueve mil ciento setenta y ocho, nueve mil ciento setenta y nueve, nueve mil ciento ochenta, nueve mil ciento ochenta y uno, nueve mil ciento ochenta y dos, nueve mil ciento ochenta y tres, nueve mil ciento ochenta y cuatro, nueve mil ciento ochenta y cinco, nueve mil ciento ochenta y seis, nueve mil ciento ochenta y siete, nueve mil ciento ochenta y ocho, nueve mil ciento ochenta y nueve, nueve mil ciento noventa, nueve mil ciento noventa y uno, nueve mil ciento noventa y dos, nueve mil ciento noventa y tres, nueve mil ciento noventa y cuatro, nueve mil ciento noventa y cinco, nueve mil ciento noventa y seis, nueve mil ciento noventa y siete, nueve mil ciento noventa y ocho, nueve ciento noventa y nueve, nueve mil doscientos, nueve mil doscientos uno, nueve mil doscientos dos, nueve mil doscientos tres, nueve mil doscientos cuatro, nueve mil doscientos cinco, nueve mil doscientos seis, nueve mil doscientos siete, nueve mil doscientos ocho, nueve mil doscientos nueve, nueve mil doscientos diez, nueve mil doscientos once, nueve mil doscientos doce, nueve mil trescientos treinta y siete, nueve mil trescientos treinta y ocho, nueve mil trescientos treinta y nueve, nueve mil trescientos cuarenta, nueve mil trescientos cuarenta y uno, nueve mil trescientos cuarenta y dos, nueve mil trescientos cuarenta y tres, nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, nueve mil trescientos cuarenta y cinco, nueve mil trescientos cuarenta y seis, nueve mil trescientos cuarenta y siete, nueve mil trescientos cuarenta y ocho, nueve mil trescientos cuarenta y nueve, nueve mil trescientos cincuenta, nueve mil trescientos cincuenta y uno, nueve mil trescientos cincuenta y dos, nueve mil trescientos cincuenta y tres, nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, nueve mil trescientos cincuenta y cinco, nueve mil trescientos cincuenta y seis, nueve mil trescientos cincuenta y siete, nueve mil trescientos cincuenta y ocho, nueve mil trescientos cincuenta y nueve, nueve mil trescientos sesenta, nueve mil trescientos sesenta y uno, nueve mil trescientos sesenta y dos, nueve mil trescientos sesenta y tres, nueve mil trescientos sesenta y cuatro, nueve mil trescientos sesenta y cinco, nueve mil trescientos sesenta y seis, nueve mil trescientos sesenta y siete, nueve mil trescientos sesenta y ocho, nueve mil trescientos sesenta y nueve, nueve mil trescientos setenta, nueve mil trescientos setenta y uno, nueve mil trescientos setenta y dos, nueve mil trescientos setenta y tres, nueve mil trescientos setenta y cuatro, nueve mil trescientos setenta y cinco, nueve mil trescientos setenta y seis, nueve mil trescientos setenta y siete, nueve mil trescientos setenta y ocho, nueve mil trescientos setenta y nueve, nueve mil trescientos ochenta, nueve mil trescientos ochenta y uno, nueve mil trescientos ochenta y dos, nueve mil trescientos ochenta y tres, nueve mil trescientos ochenta y cuatro, nueve mil trescientos ochenta y cinco, nueve mil trescientos ochenta y seis, nueve mil trescientos ochenta y siete, nueve mil trescientos ochenta y ocho, nueve mil trescientos ochenta y nueve, nueve mil trescientos noventa, nueve mil trescientos noventa y uno, nueve mil trescientos noventa y dos nueve mil trescientos noventa y tres, nueve mil trescientos noventa y cuatro, nueve mil trescientos noventa y cinco, nueve mil trescientos noventa y seis.-
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-