DECRETO Nº 3489
10 de mayo de 1985
Libro XXV - FS 101-102
VISTO Y CONSIDERANDO : Lo dictado por la Comisión de funcionamiento sobre la necesidad de Secretarios Políticos que integren el Cuerpo Legislativo Comunal.-
Art.1º) Créanse cuatro cargos de Secretarios Políticos de Bancada, que se desempeñarán , dos a las órdenes de los Ediles de la mayoría, y dos para la minoría, contemplándose los Partidos representados en la misma.-
Art.2º) Dichos secretarios tendrán carácter de eventuales y serán contratados por el término de un año , pudiéndose renovar el contrato anualmente.-
Art.3º) Percibirán como única remuneración , el sueldo mensual equivalente al que percibe cómo sueldo básico el funcionario grado jefe, de ésta Junta.-
Art.4º) Otórgase un plazo de dos días hábiles a las respectivas bancadas para proponer los referidos nombramientos .-
Art.5º) Cométese a la comisión de Funcionamiento la Reglamentación de las presentes disposiciones.-
Art.6º) Pase a la Sección Contaduría a sus efectos.