juntamaldonado.gub.uy

3498

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

Decreto Nº 3498

9 de agosto de 1985

Libro XXV - FS 210

 

Art.1º) Concédese un sistema especial de regulación de adeudos a los agentes de retención del mismo impuesto a los remates en las siguientes condiciones: a) El monto a financiarse corresponderá a las retribuciones con vencimiento de pago al 31 de julio de 1985, más las multas y recargos acumulados a la fecha de solicitud del convenio; b) La Tasa Preferencial aplicada para este régimen será del 3% mensual, capitalizable sobre saldos; c) El plazo total será de 24 meses debiendo cancelarse en las seis primeras cuotas el 15% del total de la deuda original, en las siguientes cuotas el 25% y en las 12 restantes el saldo. Las cuotas de cada tramo serán mensuales, iguales y consecutivas. Cada una de las seis primeras cuotas equivaldrán al 2,76896250% y cada una de las seis siguientes al 5,51047673% y cada una de las dos restantes al 8,594094725%; d) Las empresas deudoras deberán mantenerse al día en el pago de las obligaciones que por concepto de impuesto a los remates devenguen a partir del 1º de agosto de 1985. En caso contrario se dejará sin efecto el convenio que hubiesen suscrito, imputándose lo pagado a la cancelación de multas y recargos a las tasas normales vigentes. Igual determinación se tomará en caso de producirse el no pago de dos cuotas consecutivas del convenio; e) El plazo para cogerse al presente régimen vence el 15 de setiembre de 1985.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-