Decreto Nº 3499
13 de setiembre de 1985
Libro XXV - FS 255-256
Art.1º) Modifícase el Art. 85ª del Decreto Nº 3409/980, Ordenanza General de Construcciones, Región de la Barra, ampliándose de la siguiente manera:
"Zona 1.4- RETIROS
En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a quince metros: Se exigirá un retiro unilateral de tres metros, exonerándose del retiro lateral de dos metros. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no sobrepasará los tres metros de altura promedial."
Art.2º) Vuelva al Ejecutivo Comunal a los efectos de su promulgación y correspondientes publicaciones.