Decreto Nº 3504
22 de noviembre de 1985
Libro XXV - FS 365
Art.1º) A las Comisiones de Asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, compete sugerir nombres para el Nomenclátor del departamento, para las vías de tránsito y plazas que no lo posean, a la Comisión de Nomenclatura.
Art.2º) Recopilar datos biográficos, fechas, fotos para la impresión de una guía de Nomenclátor Departamental, de las calles ya denominadas y a denominar.
Art.3º) Sin perjuicio de las iniciativas aprobadas por la Junta Departamental, las Comisiones Asesoras, podrán sugerir denominaciones a la Comisión de Nomenclatura.
Art.4º) Las resoluciones sobre propuestas a elevar a la Junta Departamental, por las Comisiones Asesoras, deberán contar con el voto afirmativo de la mayoría de los integrantes.
Art.5º) Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.
Art.6º) El régimen de funcionamiento de la Comisión se adoptará por la misma.
Art.7º) Existirán cinco Comisiones asesoras, correspondiendo una a cada Localidad, a saber: Maldonado - con competencia en Maldonado y Punta del Este - San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar y Piriápolis.
Art.8º) Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo todos honorarios.
Art.9º) En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.
Art.10º) Regístrese, téngase presente y archívese.