juntamaldonado.gub.uy

3505

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

Decreto Nº 3505

29 de noviembre de 1985

Libro XXV - FS 372-374

 

Art.1º) Incorpórese al Decreto Nº3406 del 21/12/79 - Ordenanza de Bromatología - las siguientes normas:

 

Capítulo XX

MERCADERIA PROENIENTE DE DECOMISOS DE ADUANA

 

Art.745º) Todo establecimiento o persona física que comercialice alimentos de decomisos de Aduana, por venta directa o remate deberá inscribirse en el Registro llevado por la Dirección de Higiene Municipal que sé prevé en el Capítulo II, Sección 1ra. De esta Ordenanza.

 

Art.746º) La Dirección de Higiene Municipal, controlará la calidad de los productos de referencia, antes de ser puestos a la venta.

 

Art.747º) La mercadería proveniente de decomisos de Aduana adquiridas en otros Departamentos que se pretenda comercializar en el Departamento de Maldonado, deberá contar con la documentación que facilite el contralor Municipal, a saber: A) Guías de tránsito, factura o documento que acredite la compra en subasta, debiendo establecerse en los mismos, cantidad, valor o precio de la misma, sobre el cual se deberá abonar la Tasa Bromatológica del 2.4%, más timbres municipales al ingresar al Departamento; B) En el caso de mercadería de decomiso de Aduana que se introduce al Departamento para proceder a su subasta, deberá contar con documento oficial expedido por la Aduana, indicando que ingresa con tales fines, en estos casos se aplicará la Tasa Bromatológica del 2.4%, más timbres municipales sobre el precio aceptado al mejor postor en la subasta y el importe correspondiente a Tasa e Impuesto; C) El agente de retención deberá presentar ante las oficinas de la Intendencia Municipal, el detalle de los importes correspondientes a Tasa y pagará la misma dentro de las 48 horas de realizado el remate; en caso contrario se aplicarán las multas y recargos vigentes, sin perjuicio de la aplicación de los Códigos Tributario y Penal en cuanto a las eventuales responsabilidades en que incurriese dicho agente de retención.

 

Art.748º) Aquella mercadería que ingresó al Departamento para ser subastada y fuera comercializada en forma directa, deberá tributar también la Tasa Bromatológica sobre el precio de venta estipulado que se deberá asentar en la boleta respectiva y que en ningún caso podrá ser inferior a la mayor oferta realizada por dicha mercadería o similar, en la subasta.

 

Art.749º) Los importes por Tasa Bromatológica serán debidamente relacionados detallando los números de las boletas con los importes correspondientes. Esta documentación deberá ser entregada ante la Dirección de Tributos dentro de las 24 horas de realizada la subasta, sin perjuicio del contralor que efectúe el funcionario Municipal directamente.

 

Art.750º) La venta regulada de las normas de este Capítulo en todo lo no previsto, se regirá por la Reglamentación vigente en materia de Contralor Bromatológico.

 

Art.751º) Vuelva al Ejecutivo comunal a todos sus efectos.