DECRETO Nº 3796
29 de marzo de 2005
Libro XLI, FS. 257-258
Art.1º) Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 3733, del 13 de noviembre de 1999, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º) No se abonarán recargos de tasas por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones en vigencia y cuya antigüedad sea mayor a diez (10) años.-"
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-
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