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3799

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DECRETO Nº 3799

5 de julio de 2005

Libro XLI, FS. 349

 

 

Art.1º) Modifícase el Artículo 21 del Decreto Departamental Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 21) La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación. Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Organo una mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes. Cuando se disponga modificar, total o parcialmente, los parámetros de edificación establecidos en el presente Texto Ordenado de Normas de Edificación, se requerirá para su aprobación una mayoría otorgada por 2/3 del total de componentes de la Junta Departamental".

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-

 

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