DECRETO Nº 3807
21 de diciembre de 2005
Libro XLII, FS.
Art.1º) Modifícase el Artículo 6º) del Decreto Nº 3712, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º) Contribución Inmobiliaria. Descuento por buen pagador.
La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% a partir del segundo ejercicio. Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de febrero, se generará un 1% adicional, hasta un máximo del 8%. La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente."-
Art.2º) Establécense las siguientes formas para el pago de la Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con ella:
-
Pago anual con bonificación del 6%: plazo hasta el 31 de enero.
-
Pago anual sin bonificación ni recargo: plazo hasta el 28 de febrero.
-
Los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos, que se cobran conjuntamente, sea inferior a $ 5.000,oo podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota 1: plazo el 28 de febrero.
Cuota 2: plazo hasta el 31 de mayo
Cuota 3: plazo hasta el 31 de agosto.
Cuota 4: plazo hasta el 30 de noviembre
Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.-
Art.3º) Patente de Rodados
Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados a regir, a partir del 1º de enero de 2006, la Intendencia Municipal adoptará los criterios referidos a la tabla de valores de aforo, alícuotas, valores de patente, grupos de vehículos, categorías, bonificaciones y demás condiciones, que apruebe la Comisión Intermunicipal de Aforos y que sean avalados por el Congreso Nacional de Intendentes.
Dicho impuesto se ajustará anualmente por el I.P.C. o el coeficiente que determine el Congreso Nacional de Intendentes.
En ningún caso el importe del tributo podrá superar el impuesto resultante del Ejercicio 2005 más una vez y media de I.P.C. considerando para el cálculo de este último, la variación que se produzca entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre de cada ejercicio inmediato anterior, acumulativamente.
En caso de disminución, esta no podrá superar una vez y media del I.P.C. calculado sobre el impuesto del ejercicio anterior.
Establécese el pago anual en dos cuotas sin bonificación ni recargo, con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota 1: plazo hasta el 28 de febrero
Cuota 2: plazo hasta el 30 de junio
Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente de Rodados, titulares de vehículos para los cuales el monto resultante por este tributo sea inferior a $ 5.000,oo podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota 1: plazo hasta el 28 de febrero
Cuota 2: plazo hasta el 30 de abril
Cuota 3: plazo hasta el 31 de julio
Cuota 4: plazo hasta el 31 de octubre
Vencidos los plazos establecidos se aplicarán multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.-
Art.4º) Apruébase en principio y siga a consideración del Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.-
*******