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3900

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DECRETO Nº 3900

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO IX. Diario 112 Fojas Nº 3744

11 de setiembre de 2012 – Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Podrán ampararse al presente Decreto, exclusivamente, aquellas viviendas de Interés Social que se ejecuten y concluyan al amparo de la ley de Promoción a la Vivienda de Interés Social Nº 18.795.-

Artículo 2º) Autorízase al Ejecutivo Departamental, a exonerar hasta en un 100 % las tasas de edificación en las solicitudes de permiso de construcción, debiendo presentar documentación expedida por la Agencia Nacional de Vivienda, que acredite que la referida construcción se va a ejecutar al amparo de la Ley 18.795. Al solicitar la Habilitación Final de Obras, el gestionante deberá presentar nueva documentación de la Agencia Nacional de Vivienda, certificando que la obra se terminó en el régimen de la Ley Nº 18.795, en caso contrario deberá abonar las tasas de edificación exoneradas.-

Artículo 3º) En todos los casos comprendidos por el Decreto Nº 3870 (Retorno por Mayor Valor Inmobiliario), se establece como Coeficiente de Ponderación: 0, quedando de este modo exonerado el pago.-

Artículo 4º) Exonérase del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.-

Artículo 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.-

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