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3817 Confirmatorio

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DECRETO Nº 3817/2006 – CONFIRMATORIO
LIBRO DE SESIONES XLIV. FS. Maldonado,
 

Artículo 1º) Acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República al Decreto Nº 3817, indicando:
 

a. Sobre la establecida en el CONSIDERANDO 5) del Informe emitido por dicho Tribunal, que el Ejecutivo Comunal deberá tener presente en lo que respecta a la legalidad del citado Decreto, que en futuros planes de viviendas, ello dependerá de las estipulaciones de los convenios que se suscriban con los Organismos Públicos del Sistema Nacional de Viviendas y de lo que establezcan las leyes vigentes en ese momento.


b. Sobre la observación establecida en el CONSIDERANDO 6) del mismo dictamen, el Ejecutivo Comunal debe tener presente que la tasación de las viviendas ya construidas y que se adjudiquen en futuro, deberá efectuarse de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 13.728.
 

Artículo 2º) Sanciónase en definitiva el Decreto Nº 3817/2006, para la regularización de situaciones jurídicas y ocupacionales de viviendas y terrenos adjudicados por distintos planes de interés social.

Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

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