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3820

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DECRETO Nº 3820

19 de diciembre de 2006

Libro XLIII, FS.

 

Art.1º) CREACION

Créase la Comisión Mixta  de Descentralización la que se integrará  con un representante por Lema Político con representación en la Junta Departamental, igual número por la Intendencia Municipal y un representante  por Lema con representación en la Junta Local   Autónoma y Electiva de San Carlos y por cada una de las restantes Juntas Locales del Departamento, con sus respectivos Suplentes, la que deberá comenzar a funcionar dentro del término de los treinta (30) días desde la promulgación de este Decreto.

Los miembros Suplentes podrán participar de las Sesiones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los miembros Titulares.

 

Art.2º) COMETIDO

La misma tendrá el cometido de elaborar un proyecto de descentralización para el Departamento de Maldonado que cuente con la más amplia participación de los vecinos y vecinas del mismo y de las Organizaciones sociales, culturales, de género, deportivas, ONGs, barriales, sindicales, etc. que representen los distintos intereses de la sociedad, las que deberán ser convocadas a tal fin, definiendo perfiles y cometidos de los órganos de participación  de vecinos, vecinas y organizaciones que se propongan, los que deberán  existir   en todas las localidades del Departamento.

 

Art.3º) FUNCIONAMIENTO

La Comisión reglamentará su forma de funcionamiento dentro de los quince (15) días de su instalación y deberá llevar actas de sus sesiones. Podrá requerir los asesoramientos técnicos y profesionales que le sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

 

Art.4º) PLAZOS

En el término de nueve meses, desde su instalación, deberá presentar  un informe preliminar de lo actuado, así como las primeras conclusiones y propuestas, debiendo presentar el informe final en el término de los nueve meses siguientes.

Ambos plazos podrán prorrogarse por una sola vez, por motivos fundados y por el término máximo de sesenta (60) días.

La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la Junta Departamental, con la debida antelación, a fin de que su trabajo no se vea interrumpido. Dicho Cuerpo se expedirá en la primer sesión inmediata a la entrada de la solicitud de prórroga.

Si la Junta Departamental se encontrare en receso, resolverá el Presidente del Cuerpo, dando cuenta al Plenario en la primer sesión ordinaria inmediata.

Dicho informe deberá contener: la propuesta de descentralización, plazos para su implementación y estimación de recursos humanos y materiales que demandará.

 

Art.5º) APOYO

La Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Maldonado, brindará a la Comisión, el apoyo que les sea requerido, tanto en recursos materiales como humanos, para el cumplimiento de sus cometidos.

 

Art.6º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

 

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