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3881 Confirmatorio

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DECRETO Nº 3881

CONFIRMATORIO

 

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO V. Fojas 1796 -1811 Diario Nº 55

 

26 de julio  de 2011Junta Departamental de Maldonado

 

VISTO: que con fecha 5 de abril del cte. año se aprobó en principio el Decreto Nº 3881/11, Proyecto de Presupuesto Quinquenal  de la Intendencia Departamental de Maldonado, para el ejercicio 2011/2015.

 

RESULTANDO I: que el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen del 4 de mayo de 2011 observó varios artículos de dicho documento.

 

RESULTANDO II:  que la Junta Departamental en Sesión de fecha 6 de mayo de 2011, aceptó las observaciones formuladas a los párrafos 4.4, 4.5  de dicho dictamen que determinara la eliminación de los arts. 48 y 60  del Decreto Nº 3881/11.

 

RESULTANDO III: que por la misma Resolución esta Corporación resolvió no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos 4.3, 4.9, 4.11 y 4.13 del referido dictamen, manteniendo los artículos 43, 44, 47, 50 54, 134, 141, 144 y 151 del documento mencionado.

 

RESULTANDO IV: que de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República esta Corporación elevó lo actuado a la Asamblea General a sus efectos.

 

CONSIDERANDO I: la comunicación remitida por la Asamblea General devolviendo el documento al haberse vencido los plazos constitucionales que prevé el Art. 225, sin que recayera Resolución al respecto.

 

ATENTO a lo expuesto, a lo enunciado  en la Constitución de la República (Art. 225) y a lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA  DICTA EL SIGUIENTE DECRETO CONFIRMATORIO:

CAPÍTULO 1: MONTOS GLOBALES

Artículo 1)   Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de sueldos, gastos e inversiones, por el período 2011-2015, el que consta de tres partes:

a) Funcionamiento que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuido en  21  programas;

b) Inversiones que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales y con el aporte del Gobierno Nacional distribuído en  11  programas;

c)  Junta Departamental de Maldonado que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales

Artículo 2) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Departamental  de Maldonado para el quinquenio 2011-2015 en $  11.983:246.498 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011    
Grupo 0

$   1.333:582.118

 

Grupos 1 al 8

$   1.070:982.351

$    2.404:564.469

Año 2012    
Grupo 0

$   1.332:470.786

 

Grupos 1 al 8

$   1.067:114.240

$   2.399:585.026

Año 2013    
Grupo 0

$   1.331:359.455

 

Grupos 1 al 8

$   1.062:084.212

$   2.393:443.667

Año 2014    
Grupo 0

$   1.330:248.119

 

Grupos 1 al 8

$   1.062:884.212

$   2.393:132.331

Año 2015    
Grupo 0

$   1.329:136.794

 

Grupos 1 al 8

$   1.063:384.211

$   2.392:521.005

Artículo 3) Fíjase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Departamental de Maldonado para el quinquenio 2011-2015 en $ 4.542:206.205 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 740:000.000

Año 2012

$ 900:000.000

Año 2013

$ 1.192:000.000

Año 2014

$ 940:000.000

Año 2015

$ 770:206.205

Artículo 4) Fíjanse los egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios para el  quinquenio 2011-2015 en $ 2.837:509.604 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 834:909.604

Año 2012

$ 802:600.000

Año 2013

$ 500:000.000

Año 2014

$ 400:000.000

Año 2015

$ 300:000.000

Artículo 5) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 555.695.415 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 105:678.386

Año 2012

$ 112:504.257

Año 2013

$ 112:504.257

Año 2014

$ 112:504.257

Año 2015

$ 112:504.258

 

Artículo 6) Para financiar el presupuesto Quinquenal del Legislativo Departamental contenido en el artículo anterior se incluyó una partida sobre la base del Expediente 2010-88-02-01037 (840/10) en el cual se adjunta oficio de la Sra. Presidenta de la Junta Departamental, sin perjuicio de ulteriores modificaciones. Si el monto total que finalmente se apruebe difiere de la partida estimativa incluida, la cifra de Inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes.

Artículo 7) Estímanse para el quinquenio 2011-2015 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y los Préstamos Bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 19.948.132.257 de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos Propios

 

 

Año 2011

$ 2.881:390.291

 

Año 2012

$ 3.341:598.010

 

Año 2013

$ 3.156:763.612

 

Año 2014

$ 2.762:768.220

 

Año 2015

$ 2.746:123.299

$ 14.888:643.432

Aportes Gob. Nac.

 

 

Año 2011

$ 405:168.427

 

Año 2012

$ 536:181.051

 

Año 2013

$ 765:361.698

 

Año 2014

$ 748:440.031

 

Año 2015

$ 601:737.618

$ 3.056:888.825

Préstamos Bancarios

 

 

Año 2011

$ 802:600.000

 

Año 2012

$ 500:000.000

 

Año 2013

$ 400:000.000

 

Año 2014

$ 300:000.000

 

Año 2015

 

$ 2.002.600.000

Artículo 8) Estímase la distribución anual de los ingresos según el siguiente detalle:

Año 2011

 

 

Recursos Propios

$ 2.881:390.291

 

Aportes Gob. Nac.

$ 405:168.427

 

Préstamos Bancarios

$ 802:600.000

$ 4.089:158.718

Año 2012

 

 

Recursos Propios

$ 3.341:598.010

 

Aportes Gob. Nac.

$ 536:181.051

 

Préstamos Bancarios

$ 500:000.000

$ 4.377:779.061

Año 2013

 

 

Recursos Propios

$ 3.156:763.612

 

Aportes Gob. Nac.

$ 765:361.698

 

Préstamos Bancarios

$ 400:000.000

$ 4.322.125.310

Año 2014

 

 

Recursos Propios

$ 2.762:768.220

 

Aportes Gob. Nac.

$ 748:440.031

 

Préstamos Bancarios

$300.000.000

$ 3.811.208.251

Año 2015

 

 

Recursos Propios

$ 2.746:123.299

 

Aportes Gob. Nac.

$ 601:737.618

 

Préstamos Bancarios

0

$ 3.347.860.917

 

 

CAPITULO 2: NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

 

 

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

 

Artículo 9) La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental se desarrollará dentro de los respectivos Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

 

 

Artículo 10) Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por categorías de autoridad, complejidad y responsabilidad, constituyendo cada una de ellas una clase de cargos. La Intendencia Departamental reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos.

 

Artículo 11) Se establecen hasta tres (3) niveles de actividad dentro de cada Escalafón o Subescalafón en orden jerárquico creciente: Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

 

Artículo 12) Los Escalafones serán los siguientes:

A Administrativo

E Especializado

I   Inspectivo

O Obrero

S Servicios Auxiliares

P Docente

U Profesionales Universitarios

G Guardavidas

 

Artículo 13) El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

 

Artículo 14) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tiene asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia Departamental tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes.

Este escalafón comprende los siguientes subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

 

 

Artículo 15) El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas departamentales.

 

Artículo 16) El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.

Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

 

Artículo 17) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, así como portería, de transporte de material o expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar.

 

Artículo 18) El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación de la Administración Departamental.

 

Artículo 19) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres (3) años.

 

Artículo 20) El Escalafón Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en zonas habilitadas para actividades náuticas.

 

Artículo 21) Se mantienen las clases de cargos de aquellos funcionarios que actualmente ocupan cargos presupuestales en escalafones que no se corresponden con los definidos en artículo 12º, los que se suprimirán al vacar.

Los funcionarios cuya clase de cargos actual exceda los niveles de actividad establecidos en artículo 11º, se mantendrán en el nivel inmediato inferior que corresponda.

 

ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

 

Artículo 22) Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de Diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 23) Escalafón Administrativo

Denominación

Retribución $

Nivel

A01 - Administrativo 7º

9.598

Operativo

A02 - Administrativo 6º

11.039

Operativo

A03 - Administrativo 5º

14.419

Operativo

A04 - Administrativo 4º

15.300

Operativo

A05 - Administrativo 3º

16.209

Operativo

A06 - Administrativo 2º

17.278

Operativo

A07 - Administrativo 1º

18.443

Operativo

A08 - Subjefe 2º

21.125

Conducción

A09 - Subjefe 1º

24.595

Conducción

A10 - Jefe de Sección

27.958

Conducción

A11 - Jefe de División

32.729

Conducción

A13 - Director de División

56.050

Conducción Superior

 

Artículo 24) Escalafón Obrero – Subescalafón Obrero

Denominación

Retribución $

Nivel

O01 – Peón 2º

9.598

Operativo

O02 – Peón

12.540

Operativo

O03 – Peón Práctico

14.419

Operativo

O04 – Peón Especializado

16.209

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

17.278

Operativo

O06 – Medio Oficial

18.443

Operativo

O07 – Oficial 2º

19.681

Operativo

O08 – Oficial

21.125

Operativo

O09 – Capataz 3º

22.775

Conducción

O10 – Capataz 2º

24.595

Conducción

O11 – Capataz 1º

27.958

Conducción

O12 – Capataz General

32.729

Conducción Superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 25) Escalafón Obrero – Subescalafón Oficios

Denominación

Retribución $

Nivel

O04 – Peón Especializado

16.209

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

17.278

Operativo

O06 – Medio Oficial

18.443

Operativo

O07 – Oficial 2º

19.681

Operativo

O08 – Oficial

21.125

Operativo

O09 – Capataz de Oficio

22.775

Conducción

 

Artículo 26) Escalafón Obrero – Subescalafón Choferes

Denominación

Retribución $

Nivel

O04 – Chofer Vehículo Liviano 3º

16.209

Operativo

O05 – Chofer Vehículo Liviano 2º

17.278

Operativo

O06 – Chofer Vehículo Liviano 1º

18.443

Operativo

O07 – Chofer Vehículo Pesado 2º

19.681

Operativo

O08 – Chofer Vehículo Pesado 1º

21.125

Operativo

O09 – Maquinista

22.775

Operativo

 

Artículo 27) Escalafón Especializado – Subescalafón  Músicos

Denominación

Retribución $

Nivel

E02 – Músico 7º

11.039

Operativo

E03 – Músico 6º

15.300

Operativo

E04 – Músico 5º

16.209

Operativo

E05 – Músico 4º

17.278

Operativo

E06 – Músico 3º

18.443

Operativo

E07 – Músico 2º

21.125

Operativo

E08 – Músico 1º

24.595

Operativo

E09 – Director - Solista

27.958

Conducción

 

Artículo 28) Escalafón Especializado – Subescalafón Informática

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Informático 7º

15.300

Operativo

E04 – Informático 6º

16.209

Operativo

E05 – Informático 5º

17.278

Operativo

E06 – Informático 4º

18.443

Operativo

E07 – Informático 3º

21.125

Operativo

E08 – Informático 2º

24.595

Operativo

E09 – Informático 1º

27.958

Conducción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 29) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Auxiliar de Enfermería 5º

15.300

Operativo

E04 – Auxiliar de Enfermería 4º

16.209

Operativo

E05 – Auxiliar de Enfermería 3º

17.278

Operativo

E06 – Auxiliar de Enfermería 2º

18.443

Operativo

E07 – Auxiliar de Enfermería 1º

21.125

Operativo

E09 – Licenciado en Enfermería

27.958

Conducción

 

 

Artículo 30) Escalafón Especializado – Subescalafón Auxiliares de Profesionales

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

 

Artículo 31) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo

Denominación

Retribución $

Nivel

E02 – Especializado 8º

11.039

Operativo

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 32) Escalafón Inspectivo

Denominación

Retribución $

Nivel

I01 – Inspector 8º

11.039

Operativo

I02 – Inspector 7º

12.540

Operativo

I03 – Inspector 6º

15.300

Operativo

I04 – Inspector 5º

16.209

Operativo

I05 – Inspector 4º

17.278

Operativo

I06 – Inspector 3º

18.443

Operativo

I07 – Inspector 2º

21.125

Operativo

I08 – Inspector 1º

24.595

Operativo

I09 – Inspector Subjefe

27.958

Conducción

I11 – Inspector Jefe

32.729

Conducción

 

Artículo 33) Escalafón de Servicios Auxiliares

Denominación

Retribución $

Nivel

S01 – Auxiliar de Servicio 6º

9.598

Operativo

S02 – Auxiliar de Servicio 5º

12.540

Operativo

S03 – Auxiliar de Servicio 4º

14.419

Operativo

S04 – Auxiliar de Servicio 3º

16.209

Operativo

S05 – Auxiliar de Servicio 2º

17.278

Operativo

S06 – Auxiliar de Servicio 1º

18.443

Operativo

S07 – Encargado de Servicio 2º

19.681

Conducción

S08 – Encargado de Servicio

21.125

Conducción

S09 – Subcapataz de Servicio

24.595

Conducción

S10 – Capataz de Servicio

27.958

Conducción

 

Artículo 34) Escalafón de Profesionales Universitarios

Denominación

Retribución $

Nivel

U07 – Profesional Univ. VI

29.642

Operativo

U08 – Profesional Univ. V

33.004

Operativo

U09 – Profesional Univ. IV

37.775

Operativo

U10 – Profesional Univ. III

43.043

Conducción

U11 – Profesional Univ. II

47.886

Conducción

U12 – Profesional Univ. I                 53.085 Conducción Superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35) Escalafón Docente

Denominación

Retribución $

Nivel

P02 – Docente 8º

12.540

Operativo

P03 – Docente 7º

15.300

Operativo

P04 – Docente 6º

16.209

Operativo

P05 – Docente 5º

17.278

Operativo

P06 – Docente 4º

18.443

Operativo

P07 – Docente 3º

21.125

Operativo

P08 – Docente 2º

24.595

Operativo

P09 – Coordinador – Docente 1º

27.958

Conducción

P11 – Supervisor Docente

32.729

Conducción

 

Artículo 36) Escalafón Guardavidas

Denominación

Retribución $

Nivel

G09 – Guardavidas I

21.125

Operativo

G10 – Coordinador

27.958

Conducción

G11 – Supervisor General

32.729

Conducción

 

Artículo 37) Fíjanse las siguientes retribuciones para los cargos de Particular Confianza :

Denominación

Retribución $

C09 – Asesor III

32.729

C10 – Asesor II

39.451

C11 – SubDirector Gral. – Asesor I

56.050

C12 – Director General

98.823

 

 

 

 

Artículo 38) Las retribuciones establecidas para los cargos de Particular Confianza son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío.

 

Artículo 39) El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Departamental por ese concepto.

 

Artículo 40) Modifícase el artículo 34 del Decreto 3810, el que quedará redactado del la siguiente manera “Los funcionarios municipales que perteneciendo al escalafón inspectivo, realicen tareas de ese carácter en el control del cumplimiento de normas regulatorias del tránsito o presten servicios inspectivos de tránsito a solicitud de particulares, percibirán una compensación por la constatación de infracciones debidamente comprobadas y servicios prestados, de acuerdo la siguiente detalle:

a)      25% sobre infracciones y contravenciones en general.

b)      Hasta un 50% sobre servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares.”

 Artículo 41) Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos fijos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación total mensual del 3% calculada sobre los recibos de ingresos del rubro emitidos.

 

Artículo 42) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos en necrópolis, personal afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del Poder Judicial, serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las necrópolis, personal afectado a la tarea de recolección de residuos domiciliarios, personal destacado en la Isla de Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.

 

Artículo 43) Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G (Escalafón Guardavidas), percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 5.455, $ 8.182 y $ 10.910 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Artículo 44)  Fíjase una partida total de hasta $ 389.776 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios de la clase de cargos 09G, Guardavidas I (Escalafón Guardavidas), que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia Departamental reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Artículo 45) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por Presentismo, la Prima por Riesgo y días libres trabajados.

Artículo 46) Fíjase una compensación nominal de $ 4.350 equivalente a quince (15) horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia Departamental lleve adelante a través del Instituto Departamental de Formación Permanente. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta (30) horas mensuales.

Artículo 47) A partir de la vigencia del presente Decreto la Compensación Especial por Temporada para los funcionarios presupuestados y contratados permanentes de la Intendencia Departamental consistirá en cuatro pagos de $ 2.500 a percibir conjuntamente con el salario de los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.

Artículo 48) A partir del 1º de Enero de 2012, el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, ascenderá a un monto global(conformado por la suma de: Sueldo Básico, Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo) al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, dividiéndose en partes iguales para su cobro entre la totalidad de los funcionarios proporcionalmente a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20).

Artículo 49) Créase un Prima por Productividad de pago semestral la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios :

a) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

b) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

c) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

     En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres ( 3 ) faltas con aviso o hasta tres ( 3 ) certificados médicos por un plazo no mayor a treinta ( 30 días ) y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro ( 4 ) certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta ( 40 ) días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.

 

La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.

Artículo 50) Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la fijada para el mismo, percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.

El pago de la partida para el mejor goce de la licencia anual, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce (12) meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce (12).

Artículo 51) La retribución de la clase de cargos 10U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

 

Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la Prima por Compromiso de Gestión y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

 

Artículo 53) Fíjase una partida nominal de hasta $ 10.000.000 para el pago de una Prima por Compromiso de Gestión. Dicha partida será distribuída entre los funcionarios del Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior que presenten y participen en  proyectos de gestión alineados con los objetivos estratégicos definidos por la Administración. La Intendencia Departamental reglamentará el monto a percibir mensualmente, plazos y otras condiciones para el pago, debiendo remitirse las actuaciones a la Junta Departamental de Maldonado para su conocimiento.

Artículo 54) Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 201.472 a abonarse a sus causahabientes.

Artículo 55) Los funcionarios en ocasión de contraer matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria, nacimiento o adopción reconocida judicialmente, percibirán una Prima de $ 10.019.

Artículo 56) En caso de producirse el fallecimiento de familiares a cargo, ascendientes, descendientes o cónyugues, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 5.012. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo dicho pago. 

Artículo 57) En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Departamental al seguro de asistencia médica prevista por el artículo 23° del Decreto 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado en dicho Decreto.

Artículo 58) El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.

 

 

INGRESO A LA FUNCION

 

Artículo 59) El ingreso de personal quedará prohibido salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Departamental, habilitando los mecanismos de selección adecuados para cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los treinta (30) días de dictada.

 

Procesos de Selección

 

Artículo 60) La selección del personal para cargos en los que se requiera una capacitación especial o titulación específica, se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso u oposición o concurso oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

 

Artículo 61) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

 

Artículo 62) El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.

La evaluación de los méritos tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

 

Artículo 63) El concurso oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a lo que se determine en las respectivas convocatorias de acuerdo al siguiente detalle :

 

a)      En todos los casos se celebrará en primer lugar la Fase de Oposición la que tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% de la puntuación máxima que se establezca para la misma.

b)      En la puntuación de la Fase de Concurso se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con el cargo al que se aspira :

·        Formación, que comprenderá titulación , cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas ( hasta un 40% de la puntuación total ).

·        Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia en la materia ( hasta un 50% de la puntuación total ).

·        Otros méritos (hasta un 10% de la puntuación total).

 

La puntuación total del proceso selectivo será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la Fase de Concurso pueda ser aplicada para superar la Fase de Oposición.

 

Artículo 64) La valoración de la puntuación obtenida  en cualquiera de los sistemas de selección antes descriptos será realizada por un Tribunal constituido a tales efectos que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.

 

Artículo 65) La selección del personal para cargos que no necesiten capacitación especial será por sorteo ante Escribano Público. 

 

Artículo 66) En todos los casos se deberá hacer un Llamado Público previo indicando:

a)      Número y características de los puestos convocados.

b)      Requisitos exigidos a los aspirantes.

c)      Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y su calificación si correspondiere.

d)      Porcentajes de valoración.

e)      Integración del Tribunal de Evaluación del sistema de selección que corresponda.

 

Artículo 67) Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.

 

Artículo 68) Los atletas destacados que accedan en base a su actuación a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del área de Deportes.

 

Artículo 69) Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia reglamentará las condiciones de ingreso.

 

Artículo 70) La División de Contaduría no podrá incluir en sus planillas de liquidación de haberes, los gastos resultantes de designaciones realizadas en contravención a los artículos precedentes.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL INGRESO

Ingreso al Escalafón Docente

Artículo 71)  El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Idóneos: Grado máximo 04P.

Se consideran tales a quienes solo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.

b) Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva:   Grado máximo 05P.

Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría  de graduados o título habilitante de nivel oficial.

c) Técnicos Deportivos: Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P

Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de : Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.

d) Profesores Titulados: Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P

Los títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, CODICEN (Enseñanza Media y Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Departamental de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.

e) Profesores con Licenciatura en Educación Física: Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P.

Se considerarán a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.

f) Supervisor Docente: Grado 11P

Deberán cumplir los requisitos de los Profesores Titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina.

Ingreso al Escalafón Guardavidas

 

Artículo 72) Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido por él Instituto Superior de Educación Física o experiencia mínima acreditada de cuatro años en la tarea y la realización, para la incorporación a la categoría de Zafral, de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.

 

Ingreso al Escalafón de Profesionales Universitarios

 

Artículo 73) A la clase de cargos mayor de Nivel Operativo del Escalafón de Profesionales Universitarios se podrá acceder directamente cuando el nivel de titulación de la carrera corresponda a planes de estudio no inferiores a cuatro años.

La Intendencia Departamental reglamentará cuales son los títulos o profesiones que integrarán su estructura de funcionamiento dentro del escalafón de Profesionales Universitarios.

 

Ingreso a los Escalafones Administrativo e Inspectivo

 

Artículo 74) Para el acceso a clases de cargos correspondientes a los Escalafones Administrativo e Inspectivo se exigirá título de Bachiller en Secundaria o su equivalente.

 

Ingreso al Escalafón Especializado

 

Artículo 75) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Especializado se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. 

 

 

 

MODALIDADES DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 76) Las modalidades de vinculación del personal con la Intendencia Departamental son las siguientes:

a) Funcionario presupuestado. Es aquél que haya adquirido la calidad de tal por Resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

b) Funcionario contratado permanente. Es aquél que se incorpora para desempeñar tareas que por ser habituales, no revisten la calidad de extraordinarias o zafrales. Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco (5) años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia Departamental comunique al funcionario su voluntad de no renovarla con una antelación no inferior a quince (15) días respecto de la fecha de su vencimiento. Para los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco (5) años regirá lo establecido en el artículo 26° del Decreto 3828/07.

c) Contratado Eventual: se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.

d) Contratado zafral :  se considera a quien sea contratado por la Intendencia Departamental, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

e) Becario: se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión  por parte de la Intendencia Departamental, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón  que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

 

 

 

 

 

 

 f) Pasante: se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia Departamental, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

Artículo 77) El personal incluido en los literales b), c) y d) del artículo precedente  tiene los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos, en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los derechos que emergen de la carrera administrativa.

REGIMEN HORARIO

Artículo 78) El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:

a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales.

El Intendente Departamental podrá autorizar una reducción de sus horarios, en cuyo caso la retribución será reducida en la misma proporción.

 

b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.

 

En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.

 

c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales.

 

En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.

d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación ( mensual o por hora semanal ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales

 

f) Escalafón Obrero: 42 y 1/2 horas semanales.

 

g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.

 

h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.

 

Artículo 79) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Intendencia Departamental reglamentará los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria sin disminución de la retribución.

 

Artículo 80) Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo 42º se encuentran en régimen de permanencia a la orden.

 

Artículo 81) Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.

 

Articulo 82) El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

Artículo 83) Se deja sin efecto toda limitante para el cobro de horario extraordinario para el personal que se encuentra en régimen de permanencia a la orden excepto las que surgen de la aplicación del artículo 52º.

 

REGIMEN DE ASCENSO Y PRESUPUESTACIÓN

 

Artículo 84) Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

 

Artículo 85) Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aún cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.

 

 

Artículo 86) En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.

 

Artículo 87) El ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel.

 

Promoción Interna en Nivel Operativo

 

Artículo 88) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

 

a)      En el escalafón de Servicios Auxiliares y Subescalafón Obrero por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño ) y antigüedad computable, con una incidencia del 80% y 20% respectivamente.

 

b)      En el Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

 

c)      En los escalafones Administrativo, Especializado e Inspectivo, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%. 40% y 20% respectivamente.

 

d)      En los escalafones Docente y Profesionales Universitarios, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente.

 

Artículo 89) La Intendencia Departamental reglamentará en cada caso que clase de cargos deberán ocupar los postulantes a promoción interna o presupuestación en Nivel Operativo así como la antigüedad mínima exigida en la misma.

 

Artículo 90) Los funcionarios de cualquier escalafón o subescalafón de Nivel Operativo, ascenderán automáticamente a la clase de cargos siguiente, una vez cumplidos diez años de permanencia en una misma clase de cargos. Será condición imprescindible que el promedio de sus dos últimas Evaluaciones del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido. 

 

Artículo 91) La aplicación del artículo precedente no podrá significar cambio de Nivel de Actividad.

 

Promoción Interna en Nivel Conducción

 

Artículo 92) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

 

a)      Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.

 

b)      Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

 

c)      Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

 

Artículo 93) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

 

Artículo 94) Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.

 

Promoción a Nivel Conducción

 

Artículo 95) Podrán postularse para ocupar cargos que correspondan al Nivel Conducción, funcionarios presupuestados de Nivel Operativo que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

 

Artículo 96) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

 

a)      Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.          

 

b)      Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

 

c)      Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

 

Artículo 97) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

 

Promoción a Nivel Conducción Superior

 

Artículo 98) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados de Nivel Conducción Superior o del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel siempre que su retribución no sea inferior al grado 10A y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.

 

Artículo 99) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

 

a)        Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.

 

b)        Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

 

c)        Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

 

Artículo 100) En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.

 

Artículo 101) El cargo de Director de División (13A ), constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

 

Artículo 102) Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en artículos 100) y 101), la posesión de un título profesional en esa área específica.

 

Artículo 103) Para los funcionarios que accedan en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 101) a cargos correspondientes al Nivel Conducción Superior, será requisito para la asignación definitiva del cargo, haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.

 

Principios Generales

 

Artículo 104) Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.

 

Artículo 105) En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño tomando como promedio los dos últimos períodos evaluados.

 

Artículo 106) La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

 

Artículo 107) Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107) y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.

 

Artículo 108) En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

 

Artículo 109) La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.

 

 

Artículo 110) Los funcionarios presupuestados que en cumplimiento de las disposiciones para la promoción establecidas precedentemente pasen a desempeñen tareas que correspondan a grados o niveles superiores, de acuerdo a las normas que definen las distintas clases de cargos, percibirán una Compensación por Tarea Diferente al Cargo equivalente a la diferencia entre su grado presupuestal y el que corresponda a la función.

La “Compensación por Tarea diferente al Cargo” recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente, se pierdan las condiciones para el ejercicio del cargo o se dejen de cumplir las tareas que motivaron el pago. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago.

Artículo 111) Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.

 

RÉGIMEN DE CALIFICACIONES

 

Artículo 112) La calificación de todos los funcionarios se efectuará periódicamente por parte de un Tribunal de Calificaciones.

 

Artículo 113) La Intendencia Departamental reglamentará el ámbito de aplicación, los sujetos, otros órganos del procedimiento de calificaciones y su jurisdicción, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc, así como la incidencia del factor Evaluación del Desempeño cuando el mismo fuera realizado por Tribunales diferentes.

 

RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

 

Artículo 114) La Intendencia Departamental ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones establecidas en el presente Decreto para las distintas clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.

 

Artículo 115) En el caso de los funcionarios presupuestados, la aplicación del artículo precedente, no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración, quedará incorporado al sueldo del funcionario como “Retribución a la Persona” y no al cargo.

 

La “Retribución a la Persona” recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.

 

 

 

 

Artículo 116) Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.

 

Artículo 117) Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.

 

Artículo 118) La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos Escalafones, Subescalafones, Niveles de Actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.

 

Artículo 119) Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.

 

Artículo 120) Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.

 

Artículo 121) Autorízase a reasignar créditos presupuestales resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 para atender la incorporación de funcionarios de otros organismos que se encuentren en régimen de comisión en la Intendencia Departamental por un plazo mínimo de diez años, siempre que su Evaluación del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.

 

Artículo 122) La Intendencia Departamental podrá disponer por Resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.

b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el artículo 28º del Decreto 3828/07.

c) Se reglamentará el número de mínimo de funcionarios que integran las distintas áreas de funcionamiento (Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc) a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquéllas que su especificidad técnica así lo determine. 

d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar  lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.

 

RETIRO INCENTIVADO

 

Artículo 123) Establécese el derecho a acogerse a los beneficios de Retiro Incentivado a todos los funcionarios con causal jubilatoria, presupuestados y contratados permanentes con una antigüedad mínima de cinco años al 1º de Julio de 2012, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

 

Artículo 124) Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:

 

a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al cargo, Retribución a la persona y Subrogación ) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.

 

b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.

 

c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente  pensión.

 

Artículo 125) Los funcionarios que configuren causal jubilatoria por enfermedad, podrán ampararse a los beneficios previstos en el artículo que antecede sin límite de fecha, salvo la que surge de la aplicación del artículo 130º).

 

Artículo 126) No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y los que el Intendente Departamental determine que continúen en funciones por probadas razones de buena administración.

 

Artículo 127) Los funcionarios amparados o que se amparen al régimen de subsidio transitorio previsto por ley percibirán la diferencia nominal entre el monto del subsidio y sus haberes de actividad.

 

Artículo 128) En ningún caso se generará el derecho al cobro del Incentivo con posterioridad al 30 de junio de 2015, ni de percepción una vez finalizado el período de gobierno.

 

Artículo 129) Queda prohibido por un lapso de diez años la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.

 

AJUSTES SALARIALES

 

Artículo 130) Durante la vigencia del presente presupuesto, todas las partidas a percibir por los funcionarios se ajustarán semestralmente en Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de inflación, proyectado por el Banco Central del Uruguay. En ocasión de cada ajuste se verificará el aumento del IPC ocurrido en el semestre anterior y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas con el índice proyectado.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 3: NORMAS SOBRE RECURSOS

Artículo 131) Exonérase a MEVIR del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos que se cobran conjuntamente, de los padrones que sea titular en el Departamento.

Artículo 132) Sustitúyase el Art. 77º del Decreto 3622/90 el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscales, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios. b) Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental.

Artículo 133) Remítase la última cuota de los convenios de pago por adeudos tributarios, cuando el firmante haya cumplido en tiempo y forma con las obligaciones de pago de las cuotas correspondientes, siempre que el número total de cuotas convenidas no sea inferior a veinticuatro (24) y que cada una de ellas no supere las UI 300.

Artículo 134) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la propiedad urbana y suburbana, para el ejercicio 2012, estarán dados por los vigentes en el ejercicio anterior, actualizados por la normativa vigente, y por el índice adicional de actualización:

a) Localidades 03-Punta del Este, 27-Faro José Ignacio, 34-La Barra, 43-Manantiales, 58-Punta Ballena:

Aforo desde 46.652 hasta 64.093 : 1,020                  

Aforo desde 64.094 hasta 81.534 : 1,035

Aforo desde 81.535 hasta 123.692 : 1,050

Aforo desde 123.693 hasta 145.306 : 1,100

Aforo desde 145.307 hasta 166.920 : 1,150

Aforo superior a 166.921 :  1,200

 

 

 

b) Resto del Departamento:

Aforo desde 51.360 hasta 64.093 : 1,020

Aforo desde 64.094 hasta 81.534 : 1,035

Aforo desde 81.535 hasta 123.692 : 1,050

Aforo desde 123.693 hasta 145.306 : 1,100  

Aforo desde 145.307 hasta 166.920 : 1,150

Aforo superior a 166.921 : 1,200

Artículo 135) Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y todo otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Artículo 136) Autorízase a la Intendencia Departamental al cobro de un permiso por el uso temporario de la franja costera, vía o espacios públicos, por concepto de locación para uso de la industria audiovisual. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Artículo 137) Modifícase el literal a) del artículo 31º del Decreto 3622/90, que quedará redactado como sigue: “Cuando el área del predio supere los 7.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.”

Artículo 138) Modificase el artículo 2º del Decreto 3817/06 el que quedara redactado de la siguiente forma: “Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha incluido lo pagado en concepto de Contribución inmobiliaria e impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, hasta el ejercicio 2010 inclusive.

Se tendrán por canceladas las deudas que por contribución inmobiliaria, impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, mantengan hasta el ejercicio 2010 los beneficiarios de dichos planes”. 

Artículo 139) A partir del ejercicio 2011 los inmuebles correspondientes a viviendas sociales entregadas por instituciones públicas estarán exoneradas del impuesto de contribución inmobiliaria y demás impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, cuando los sujetos pasivos del tributo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios o promitentes compradores al día con el pago de la cuota. Estarán incluidos también los promitentes compradores que con actos concretos manifiesten voluntad de pago de la deuda que registren respecto a la cuota de la vivienda.

b) El núcleo familiar no podrá superar un ingreso mensual de ocho bases de prestaciones contributivas.

c) Deberán ser hombres o mujeres solos con menores de 18 años a su cargo, sin perjuicio de otras situaciones familiares que ameriten ser contempladas previa evaluación del equipo técnico.

Artículo 140) Podrán acceder a la exoneración antes dispuesta los sujetos pasivos del tributo cuyo núcleo familiar esté integrado como mínimo, por una persona con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo anterior.

Artículo 141) Los titulares de los vehículos que por cualquier razón fueran incautados y quedaran en depósito de la Intendencia, deberán abonar un derecho de piso en los términos y condiciones que se reglamentarán.

Artículo 142) a) Las empresas de difusión radial y televisiva regularmente constituidas  con Certificados de BPS y DGI al día, que cumplan su actividad en el  Departamento de Maldonado que tengan programación local, no sean repetidoras de empresas de otros departamentos y empleen mano de obra local, podrán compensar sus tributos departamentales de cualquier naturaleza con publicidad oficial que defina la Intendencia Departamental, la que reglamentará la instrumentación de este mecanismo de extinción de obligaciones tributarias, previa anuencia de la Junta Departamental, por mayoría absoluta de votos.

b) Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar un precio no menor a 8UR( ocho Unidades Reajustables), a todas las emisoras de radio y televisión de otros departamentos del país, por la utilización de las cabinas de transmisión del Estadio “Domingo Burgueño Miguel”, en espectáculos de fútbol profesional o amateur, ya sean de carácter oficial o amistoso. Las emisoras de televisión o radios del interior del país podrán utilizar la modalidad de canje, sustituyendo el pago del referido arancel en efectivo, por la emisión en la referida transmisión de un spot publicitario proporcionado por la Intendencia Departamental de Maldonado. El mencionado mensaje deberá referirse exclusivamente a la promoción turística o deportiva en nuestra zona. Dicho spot, deberá ser emitido  no menos de diez (10) veces en cada transmisión.

Artículo  143) Exonérase del impuesto de contribución inmobiliaria a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del Art. 23) de la Convención de Viena, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13.774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul.

Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.

 

 

CAPITULO 4: OTRAS NORMAS

Artículo 144) Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:

a)      Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos.

b)      Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes.

c)      Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales.

d)      Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento.

e)      Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.

Artículo 145) El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:

a)      La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento.

b)      La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios.

c)      La representación de la Junta Departamental.

Artículo 146) Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán :

a)      Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.

b)      Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).

Artículo 147) A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial  se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además  como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además  estarán  integradas por un Concejal  por Lema Partidario representado en cada Municipio:

a)      Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario

b)      Piriápolis.

c)      San Carlos – La Barra.

d)      Maldonado – Punta del Este.

e)      Pan de Azúcar.

f)        Solís – Gregorio Aznárez.

g)      Garzón – José Ignacio.

h)      Aiguá.

 

Artículo 148) Incorpórase a la normativa departamental el procedimiento estatuido por el artículo 18º del Decreto 319/2010 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de Octubre de 2010 relativo al incumplimiento del deber de asistencia de los funcionarios a sus lugares de trabajo.

Artículo 149) Autorízase al Ejecutivo Departamental, conforme al Artículo 301º) de la Constitución de la República, a suscribir LINEAS DE CRÉDITO con Instituciones Financieras por hasta  un   monto máximo de U.I. 428:721.702, 06 ( Unidades Indexadas cuatrocientos veintiocho millones setecientos veintiún mil setecientos dos con 06/100), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Entiéndase por Línea de Crédito el total de la deuda flotante con instituciones financieras existente en un momento determinado, total que operará como un límite máximo de éste tipo de endeudamiento y que se instrumentará a través de Líneas de Crédito específicas, a contratar con las Instituciones Financieras que participen de los procedimientos competitivos que corresponda.

Su destino será atender el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos de la Intendencia y financiar el Plan de Obras Municipal.

Dicho importe operará como monto máximo total del endeudamiento de la Intendencia con éstas Instituciones y otros mecanismos financieros que se implementen sumados.

El plazo de cancelación de los préstamos que se contraigan en la utilización de esta Línea de Crédito que se autoriza, no podrá superar el 7 de julio de 2015.

Artículo 150)  Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de enero de 2011.

Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136º para el ejercicio 2012.

 

 

Artículo 151) Créase el Fondo de Garantías para Créditos Universitarios y Terciarios por un monto de $ 14.000.000 con el objetivo de favorecer el acceso de la población a la educación universitaria y terciaria, a través de la Comisión de Créditos Universitarios ya constituídas. La Intendencia Departamental reglamentará la utilización de dicho fondo. 

Artículo 152) Facúltase a la Intendencia Departamental en el marco de la política general de adjudicación de viviendas a destinar un mínimo de 20 soluciones habitacionales para ser adjudicadas en forma directa y transitoria, previo informe técnico, con el fin de contemplar casos de vulnerabilidad social extrema.

Artículo 153) La Intendencia Departamental destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para personas víctimas de violencia doméstica, -acreditada judicialmente -, con hijas o hijos a cargo.

Los mismos serán determinados por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social en Coordinación con la Unidad de Políticas de Género.

Artículo  154) Cométese al Ejecutivo Comunal  la realización  de  gestiones ante las autoridades de enseñanza media, para analizar los requerimientos de infraestructura a los efectos de atender el crecimiento poblacional al Este del Arroyo Maldonado. Confirmadas estas necesidades, se facilitará su desarrollo con la cesión de terreno y en la medida que existan excedentes de la recaudación departamental prevista se otorgará una partida de 400.000  dólares a este fin.

Artículo 155) Establécese la siguiente modificación en el programa de inversiones “Maldonado – Obras y Talleres-Viales Urbanas” que figura a fojas Nº 271 del Proyecto remitido, por las correspondientes que figuran a fojas Nº 32 del mensaje complementario.

Artículo 156) Establécese las siguientes modificaciones en los programas de funcionamientos de la Dirección General de Hacienda:

a)      las fojas Nº 163 a 166, se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas Nº 28 a 31,  del  mensaje complementario;

b)      las fojas Nº 141 a 145, se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas Nº 23 a 27,  del  mensaje complementario.

Artículo 157) Sustitúyase el cuadro de estimación de ingresos que figura a fojas Nº 58 a 60 del Proyecto original,  por las correspondientes que figuran a fojas Nº 20 a 22, del  mensaje complementario.

Artículo 158) Agréguese a los planillados auxiliares, “Resúmenes comparativos con quinquenio anterior”, la información sobre Rubro 0 y Rubros 1 al 8, que figuran a fojas Nº 33 y 34 del  mensaje complementario y que complementan los datos de fojas Nos. 81 y 82 del proyecto original.

Artículo 159) Agréguese a los planillados anexos los cuadros y gráficos de “Egresos totales sin zona central del Quinquenio 2011-2015”, que figuran a fojas Nº 35 a 55 del  mensaje complementario.

Artículo  160) Derógase el Artículo 37º)  del Decreto 3843/08.

 

 

Artículo 161) Dispónese a partir de la vigencia del presente Decreto, que los funcionarios de la Intendencia Departamental que se retiren por algún incentivo que establezca la misma, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Departamental de Maldonado, bajo ninguna clase de vínculo laboral.

Artículo 162) Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.

 

Artículo 163) Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 164)  Siga al Ejecutivo Departamental a efectos de la realización de los ajustes y la ampliación de las informaciones y documentos que se solicitan, que se deberán remitir y comunicar a esta Junta y al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su contralor. Declárase urgente.

 

 

 

 

 

 

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