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Decreto 3841

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 DECRETO Nº 3841

 

 Diario 55 Fojas 1521, 1522

15 de julio de 2008

JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

 

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 4º) del Decreto Nº 3753, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         “Artículo 4º) La Comisión que se crea, funcionará dentro de la órbita del Gobierno Municipal, el cual dispondrá  los medios económicos, físicos y administrativos necesarios para su labor. Su integración definitiva, que podrá ser ampliada por resolución fundada del Sr. Intendente Municipal, incluirá:

  • Un delegado del Ejecutivo Comunal

  • Un delegado por Lema con representación en la Junta Departamental de Maldonado.

  • Un delegado en calidad de miembro permanente, con idénticas facultades que los primeros y por cada una de las instituciones invitadas a participar y que expresen su voluntad de integrar esta Comisión, a saber: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Obras Sanitarias del Estado – Unidad de Gestión Desconcentrada, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cámara de Turismo, ONG¨S involucradas en el tema, Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Universidad de la República, Instituto de Investigación Sudamericano para Estudios de Resiliencia y Sustentabilidad, Sector productivo”.

 

Artículo 2º) Modifícase el Artículo 6º) del Decreto Nº 3753, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

         “Artículo 6º) La Intendencia dará cuenta de la presente norma, a las Instituciones enunciadas en el Artículo 4º), en un período de tiempo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación y propenderá a la constitución de la Comisión en el menor plazo posible”.

 

Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

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