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Sesión Ordinaria 27 de Noviembre de 2018 parte 2

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Sesión Ordinaria 27 de Noviembre de 2018 parte 1

ASUNTOS VARIOS.

Continuamos con el EXPEDIENTE Nº 113/2017: Intendencia Departamental remite Proyecto de decreto sobre regulación de cuidadores de vehículos en la vía pública y lugares habilitados a tales efectos.

Ya fue leído en la sesión anterior, así que está a consideración para votarlo.

EDIL GUERRA.- Que se desglose.

UN EDIL.- Que se vote.

EDIL DELGADO.- ¡Que se desglose! Que se desglosen los artículos 7º y 10º.

EDIL BLÁS.- Es un derecho. Que se vote todo menos el 7º y el 10º.

PRESIDENTE.- Desglosamos el 7º y el 10º y votamos todos los demás. (dp)

Estamos votando...

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.

¿Votamos en conjunto el 7º y el 10º?

(Disentidos).

Bien, por separado.

EDIL BLÁS.- ¿Se puede leer?

PRESIDENTE.- Sí.

SECRETARIA.- “Artículo 7º) La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los cuidadores de vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes que se presentarán por lo menos trimestralmente a la Dirección General y que esta tendrá a disposición de la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental toda vez que lo solicite. En los informes de los Inspectores constará día y hora de los lugares inspeccionados y la descripción somera de la situación encontrada”.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

EDIL DE LOS SANTOS.- Presidente, para fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Sí, está en su derecho.

EDIL DE LOS SANTOS.- Presidente: no acompañamos puntualmente este artículo, partiendo de la base de que la reglamentación se necesita. Lo que pasa es que nosotros hicimos un aporte que es bien apropiado ‒diríamos‒, pero el Partido Nacional ‒porque está ahí‒ no lo llevó. Y digo que está ahí porque piensan distinto, indudablemente.

Nosotros decíamos de agregar: “Crear una Comisión Tripartita con el fin de evaluar el estricto cumplimiento de dicho decreto. Esta Comisión estará integrada por representantes de la Dirección General de Tránsito y Transporte” ‒cosa con la que coincidimos‒ “de la Comisión de Nomenclatura, Tránsito y Transporte de la Junta Departamental” ‒cosa con la que también coincidimos‒ “y de los cuidacoches de vehículos” ‒cosa con la que no coincidimos‒ “la cual recibirá informes mensuales” ‒no informes trimestrales, como dice ahora el artículo 10º; informes mensuales‒...

EDIL BLÁS.- Estamos en el 7...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Blás se podrá callar la boca, aunque sea una vez?

PRESIDENTE.- Sí; por favor, vamos a amparar en el uso de la palabra al Edil de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- No me mire a mí, mírelo a él...

EDIL BLÁS.- Pero está fuera de tema...

EDIL DE LOS SANTOS.- “La cual recibirá informes mensuales, o las veces que sean necesarias, de parte del Cuerpo Inspectivo”.

Eso era lo que nosotros queríamos agregar en el artículo 7º. No nos fue aceptado, por eso no lo votamos.

PRESIDENTE.- Delgado.

EDIL DELGADO.- Presidente: justamente como este es el tratamiento del artículo 7º, donde se hace un seguimiento trimestral, lo que planteábamos nosotros en este agregado era que después se incorpora el 10 ‒que después vamos a votar en forma negativa‒, porque lo que hace el 10 es crear una Comisión ‒a lo que después vamos a hacer referencia‒. Pero lo que hacíamos en este agregado era incorporar a los que designaran los cuidacoches, porque creíamos que el seguimiento se debía hacer en conjunto entre la Junta Departamental y la Intendencia con el fin de que no se cree esa arbitrariedad que se está haciendo por parte del Gobierno departamental.

Les manifestamos a los propios Ediles del Partido Nacional ‒incluso, algunos Ediles del Partido Nacional nos decían que también habían recibido varias denuncias de los cuidacoches‒: se están sacando los permisos de forma discrecional, principalmente en aquellas mejores paradas ‒Punta del Este, José Ignacio y Punta Ballena‒, a algunos cuidacoches; y se están otorgando de forma directa, sin saber el criterio que establece el Gobierno departamental para adjudicar estos permisos.

Por eso queríamos que el seguimiento se hiciera en forma mensual, o las veces que la Comisión ‒esta Tripartita‒ entienda que fuera necesario convocar, para que los cuidacoches también tuvieran su representación, con el fin de que pudieran hacer su descargo a través de esa Comisión y defender su derecho al trabajo, y no lo que se está proponiendo por parte del Partido Nacional, a lo que después vamos a hacer referencia en el artículo 10.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- Artículo 10º.

SECRETARIA.- “Artículo 10°) Créase una Comisión Asesora conformada por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental, el Secretario General de la Intendencia o su representante y dos representantes más del Ejecutivo que el señor Intendente de Maldonado disponga. La misma tendrá como cometido recibir los reclamos de aquellos cuidadores de vehículos que se consideren afectados por las regulaciones que el Gobierno departamental imponga. Una vez recibidos dichos reclamos, se encargará de aconsejar al Ejecutivo al respecto”. (m.r.c.)

PRESIDENTE.- Votamos…

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

EXPEDIENTE Nº 113/2017

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación y Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 3998:

- Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto Departamental: Artículo 1º) La Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia) podrá autorizar la presencia de personas “Cuidadores de Vehículos” en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.

La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.

Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.

Artículo 2º) La Intendencia establecerá por reglamentación las vías de tránsito y los espacios públicos en los que permitirá la presencia de Cuidadores de Vehículos. Los criterios para determinar los lugares a autorizar, serán restringidos a ciertas calles y espacios públicos donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia. Se tendrán en cuenta los lugares como plaza céntrica, esquinas concurridas, estacionamientos de playa y eventos.

Artículo 3º) La Intendencia concederá permisos personales a esos Cuidadores de Vehículos con carácter de precario y revocable, quedando las vías de tránsito libradas de esas y otras personas que las ocupen con cualquier finalidad, aunque sea artística o benéfica.

Artículo 4º) Para desempeñar la tarea de Cuidador de Vehículo, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I – LEGALES

I.I. – Por primera vez:

  1. Ser mayor de 18 años;

  2. Constancia de domicilio en el Departamento no menor a 2 años;

  3. Carné de salud vigente;

  4. Certificado de Antecedentes Judiciales (requisito previo no condicionante para la obtención de la habilitación). Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;

  5. Dos fotos carné actualizadas;

  6. Aceptar expresamente y por escrito las condiciones, penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto.

I.II. – Renovación: cumplir con los requisitos b), c) y d) del apartado I.I.

II – PERSONALES

  1. Buena presencia;

  2. Utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento. Dicha vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto donde se puntualiza que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la Administración, claramente visible, para atender las reclamaciones o pedidos de información de los usuarios;

  3. Utilizar en un lugar destacado y a la vista el carné que lo habilita, exhibirlo y entregarlo cuando se le requiera por la autoridad municipal, policial o de prefectura;

  4. No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas, estupefacientes o psicofármacos durante el ejercicio de su función;

  5. No tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados;

  6. Mantener en todo momento buena conducta en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5º) Créase un Registro de Cuidadores de Vehículos por parte de la Intendencia, de acceso público y online, donde deberá constar la identificación del cuidador y su zona designada.

Artículo 6º) Los Cuidadores de Vehículos no son funcionarios municipales, no estando autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de las vías y los espacios públicos, siéndoles permitido aceptar propinas, totalmente voluntarias de dichos usuarios. Como peatones, no podrán usar la calzada, salvo en los lugares y circunstancias que las normas de tránsito habilitan hacerlo a peatones.

La transgresión a esta disposición será objeto de denuncia policial y retiro inmediato de la autorización concedida.

Artículo 7º) La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los Cuidadores de Vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes que se presentarán por lo menos trimestralmente a la Dirección General y que ésta tendrá a disposición de la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental toda vez que lo solicite. En los informes de los inspectores constará día y hora de los lugares inspeccionados y la descripción somera de la situación encontrada.

Artículo 8º) Los Inspectores de Tránsito recorrerán observando y consignando por escrito todo hecho relativo al tránsito y la seguridad en bienes y personas. Ante la presencia de Cuidadores de Vehículos no habilitados por la Intendencia, darán cuenta inmediata a sus superiores a fin de requerir el auxilio de la autoridad policial.

Artículo 9º) Deróganse todas las disposiciones de cualquier rango que se refieran a personas Cuidadores de Vehículos.

La Intendencia revisará los permisos concedidos hasta la promulgación del presente Decreto y racionalizará su otorgamiento de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 4º.

Artículo 10°) Créase una Comisión Asesora conformada por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental, el Secretario General de la Intendencia o su representante y dos representantes más del Ejecutivo que el Sr. Intendente de Maldonado disponga. La misma tendrá como cometido recibir los reclamos de aquellos Cuidadores de Vehículos que se consideren afectados por las regulaciones que el Gobierno Departamental imponga. Una vez recibidos dichos reclamos, se encargará de aconsejar al Ejecutivo al respecto.

Artículo 11º) La Intendencia reglamentará el presente Decreto.”

2º- Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL DELGADO.- Presidente: quiero fundamentar.

PRESIDENTE.- Está en su derecho, señor Edil.

EDIL DELGADO.- Como decíamos anteriormente, no podemos acompañar este artículo porque se crea una Comisión de seguimiento con una representación que no es la más acorde, ¿por qué? Porque se excluye a los cuidacoches ‒no hay representantes que ellos designen‒ y se crea una Comisión de seguimiento integrada por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de esta Junta ‒que son tres integrantes del Partido Nacional y dos del Frente Amplio‒, dos representantes nombrados por el Intendente y el Secretario General.

Estamos hablando de que, para hacer un seguimiento de un tema tan delicado como este ‒que es nada más y nada menos que el otorgamiento de los permisos y cómo se aplica el decreto de los cuidacoches‒, el Partido Nacional tiene una representación de seis integrantes, el Frente Amplio tiene solamente dos y quedan excluidos los cuidacoches, que no van a poder hacer sus reclamos y no van a poder defender de forma directa su fuente laboral.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- Pasamos al numeral 2. A ver si hay un…

EDIL BLÁS.- Para fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Blás.

EDIL BLÁS.- Creamos una Comisión, como sugería el Frente Amplio, a los efectos de que hubiese un Órgano de alzada o de contralor de cualquier desvío. A esa Comisión no la integran los cuidacoches; no. ¿Por qué? Porque la función de fiscalizar es del Ejecutivo departamental. No integran los comerciantes cuando se fiscaliza la higiene; no integran los taxistas cuando se fiscalizan los taxi; no integran los constructores cuando se fiscaliza una obra. ¿Por qué? Porque la autoridad reside en los Gobiernos; así lo establece la Constitución. El que cede su autoridad, la pierde, y para ejemplo: lo que tenemos hoy.

Entonces, entiendo por qué unos estamos de un lado y otros estamos del otro: porque están los que quieren desparramar la autoridad entre los que constitucionalmente no la tienen y estamos los que queremos ejercer la autoridad, con controles, pero dentro de lo que marca la ley. Lo digo con el mayor respeto ‒y lo pongo como ejemplo‒: no puede controlarse uno a sí mismo; son los otros los que nos controlan.

¿Resulta que ahora va a haber un gran cabildo abierto para designar a un cuidacoches o para quitar a un infractor? ¿Resulta que yo me voy a juzgar a mí mismo? Eso está hasta prohibido; uno tiene que excusarse cuando son las cosas de uno. ¿Vamos a poner cuidacoches a juzgar cuidacoches? Eso ya se hizo en otros Gobiernos y, precisamente, iban a las calles los amigos del gremio de cuidacoches; ¿sabés para dónde iban los otros cuidacoches?

Entonces, no es caprichoso el hecho de que no estén. Autoridad que no se ejerce, se pierde, y no vamos a perder ni a compartir la autoridad. Sí va a haber un Organismo, la Junta Departamental, que va a controlar los abusos, porque siempre puede haber abusos; siempre puede haber abusos.

Pero seguimos sin entender por qué hay hijos y entenados; Maldonado Nuevo, al plenario; cuidacoches, a la Comisión; taxistas, a la Comisión; Uber, y los que van a controlar a Uber..., y el zorro a controlar a las gallinas. ¿Pasa por ahí? ¡No pasa por ahí; la ley no pasa por ahí! Por eso dice: “Usted legisla”; “Usted controla”; “Usted ejerce la autoridad”, y ese “usted” está en aquel edificio que, cuando otros lo ocupaban, ejercían la autoridad sin compartirla. ¿Por qué? Porque corresponde, y a nosotros nos corresponde quejarnos cuando no hacen… Ahora, hacer un cabildo abierto lleva a que no se pueda ejercer la autoridad, y la autoridad se ejerce, como se debería ejercer en todos los ámbitos, llámese educación, llámese sindicatos, llámese todos esos ámbitos que han entrado a repartir la autoridad para que sea el reino de la ausencia de autoridad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Guerra.

EDIL GUERRA.- Gracias, señor Presidente.

La Comisión que planteábamos no era fiscalizadora; el control y la fiscalización sobre este decreto lo debe hacer la Intendencia a través de los Inspectores. (a.t.)

Lo leo: “Crear una Comisión Tripartita con el fin de evaluar”, no de controlar. No es lo mismo ‒no es lo mismo‒: pan rallado y arena no es lo mismo; las milanesas con arena no quedan lindas.

Entonces, ¿por qué? Bueno, hay una concepción. Hay una concepción de la participación de los actores. “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Y no delegamos nada…

EDIL BLÁS.- El voto.

EDIL GUERRA.- No es solo el voto, señor, y ahí están los conceptos democráticos; no es el voto cada cinco años, hay un concepto democrático de permanente participación de la ciudadanía, de escuchar, de dialogar, de debatir. Entonces, esa es una diferencia, está bien, pero no es que queramos y hagamos dejar la autoridad que corresponde. De ninguna manera, no lo planteamos así. Esa es la diferencia, una diferencia conceptual de cómo nos relacionamos con la población y de los aspectos de la democracia, lo que va mucho más allá de los partidos políticos, de los votos y de las elecciones.

Finalmente, la mayoría de los que están acá lo hemos aprobado y lo hemos aprobado porque entendimos y entendemos que es correcto que haya una pieza, que es light en el departamento, que ayuda al cometido de esta función. Ahora esto será efectivo si se hacen las correspondientes inspecciones y controles, no si sacamos a pasear a los Inspectores a las 14:00 horas por el centro de Maldonado, que ahí no pasa nada, los problemas se presentan después de ciertos horarios. Inspectores creo que hay hasta de más; ahora, si eso no se organiza, no va a dar resultado.

(Aviso de tiempo).

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Fermín…

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga de hora, señor Presidente.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- ¿Prórroga de hora? Una moción solicitando prórroga de hora.

EDIL DE LOS SANTOS.- Pero estoy fundamentando.

PRESIDENTE.- Prórroga de hora. Es una moción.

EDIL DE LOS SANTOS.- Estoy fundamentando.

PRESIDENTE.- Votamos la moción…

EDIL CORREA.- Por una hora.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Por una hora.

PRESIDENTE.- Votamos…

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

Adelante, Fermín.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, Presidente.

Decía que nosotros no pretendemos fiscalizar la disciplina ni el comportamiento ni cómo se visten o si se afeitan o no los cuidacoches, porque va a haber quiénes los fiscalicen ‒la ordenanza dice claramente que van a ser los Inspectores‒ y eso va a ser elevado cada tres meses; tampoco estamos de acuerdo en que sea cada tres meses. Pero de cualquier manera, lo importante…

EDIL RAPETTI.- Cada tres meses por lo menos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Puede ser un año también, Rapetti.

Pero de cualquier manera, lo importante, Presidente, es tener claro que lo que nosotros queremos crear es un ámbito donde el representante de los cuidacoches pueda venir a hacer los descargos sobre determinada conducta, que el Inspector puede entender que es incorrecta, pero de pronto nos hace ver que no es incorrecta. Y por qué tenemos que excluirlos de algo como una Comisión que puede evaluar o no el trabajo de ellos.

Ahora entiendo…; porque, a ver, existen ámbitos donde se reúnen los trabajadores, los patrones y el Gobierno y no es una falta de responsabilidad de parte del Gobierno, es simplemente lograr intercambios. Y no es una cuestión de “ejerzo el Gobierno porque tengo la voluntad y la fuerza para ejercerlo. No”. Esa es la diferencia que tenemos.

Nosotros creamos ámbitos de diálogo y el Partido Nacional crea el dedazo, el digitazo, el abuso de autoridad, y eso no corresponde. (cg)

Me parece que hay que crear ámbitos de intercambio, que por supuesto nos llevan a mejor puerto, sobre todo en decisiones de este tipo. Por eso es que no lo acompañamos, nada más que por eso.

PRESIDENTE.- Bien.

EDIL VARELA.- Para fundamentar el voto...

PRESIDENTE.- Adelante, Varela.

EDIL VARELA.- Presidente, estamos considerando la ordenanza que ha propuesto el Ejecutivo, ordenanza que rige desde 1985. No se la quiso modificar en tiempos pasados, no hubo una sola propuesta en el período anterior para modificarla. Hoy, por esas casualidades de la vida, como viene una modificación del Partido Nacional, aparecen por ahí con que tienen la solución que no se les ocurrió durante los últimos diez años, capítulo parecido a lo que vimos hace un rato, soluciones mágicas que se les ocurren ahora pero que no se les ocurrieron antes.

Después, no podemos pretender volver al cincuenta y pico, a la época del Gobierno colegiado, que es lo que estamos pidiendo. Para cada cosa que estamos teniendo tenemos que generar Comisiones, y Comisiones, y que todos participen, cuando lo que estamos tratando de hacer es ajustar una ordenanza que está bastante pasada en años, que hay un problema planteado, que son los cuidacoches, no los que están registrados… En realidad, el problema que estamos teniendo es el del otro cuidacoches, el que no está registrado, el que hoy patotea al registrado, el que se viene después del registrado a hacerse oír en las calles, al que no lo controla a veces la Policía y del que la Justicia, desde hace un tiempo, dejó de hacerse cargo, como antes se hacía cargo. Y ahora lo que estamos haciendo con esto también es mandatando a la Dirección de Tránsito y a la Intendencia a que los controle y haga informes, que antes no se hacían.

Y en el proyecto también se está hablando de un registro digital, para que el vecino pueda saber dónde está, qué cuidacoches está habilitado en su manzana, en su cuadra, cosa que antes no pasaba.

Pero llama la atención que ahora resulta que hay ideas y propuestas, cuando no las hubo durante los años pasados, Presidente.

(Aviso de tiempo).

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- No hay más anotados.

Punto número dos… si hay criterio para votar del dos al trece...

Blás.

EDIL BLÁS.- Un poco más, si estamos de acuerdo, del dos al catorce inclusive, y del diecinueve al veintitrés inclusive.

PRESIDENTE.- Perdón, ¿qué números?

EDIL BLÁS.- Del dos al catorce, del diecinueve al veintiocho… son regularizaciones simples de obras, que tienen la firma de todos los partidos. Y es más, si la Junta está de acuerdo, podemos agregar en esta votación siete u ocho expedientes más, que están en la nota del orden del día, que son también regularizaciones sencillas de obras. Yo no tengo la nota, si alguien me la pasa les digo cuáles son.

EDIL CORREA.- Estamos de acuerdo, que se vote.

EDIL BLÁS.- No podés estar de acuerdo cuando no terminé de decir cuáles son; le agradezco el apoyo pero no se apure.

Son… ¿acá no hay ninguno?

PRESIDENTE.- Blás, tuvimos un error en la Mesa, tenía la palabra Milton Hernández para fundamentar el voto. Volvemos con él.

(Dialogados).

EDIL HERNÁNDEZ.- Disculpen, yo había pedido la palabra.

(Hilaridad).

PRESIDENTE.- Adelante, Milton.

EDIL HERNÁNDEZ.- Hemos trabajado en la Comisión de Legislación con respecto al tema cuidacoches, hace largo rato que estamos trabajando en el tema, ha habido idas y venidas, hemos hecho aportes; comenzamos con un expediente que para nosotros era mucho más interesante que el que al final logramos conseguir, porque votamos en general, pero hay dos puntos que no acompañamos porque... Indudablemente, lo planteamos en la Comisión, previo a que llegara al plenario, pero tampoco tuvimos el apoyo del Partido Nacional en su momento.

Por lo tanto, atendimos, estudiamos y estamos, de alguna forma, muy satisfechos con que se empiece a controlar y a regular el tema de los cuidacoches en el departamento, porque es indudable que todos los vecinos de Maldonado tienen una problemática con los cuidacoches, que aparecen en un momento, cuando nadie los espera, y de pronto ni te cuidaron el auto y dicen ser cuidacoches. Por lo tanto, las cosas cuando existen hay que reglamentarlas y, en este caso, creo que fue lo mejor que se pudo hacer. Pero, indudablemente, con el tema de la Tripartita tenemos enormes diferencias, ya que creemos que los trabajadores ‒porque son trabajadores, más allá de que después están reglamentados también trabajan y hasta se dice qué cosas pueden obtener en el proyecto… (k.f.)

Al estar reglamentados y ser trabajadores tienen derecho a organizarse y a representar a sus compañeros en caso de que haya algún tipo de informalidad o denuncia con respecto a un trabajador.

Por lo tanto, nosotros estábamos convencidos ‒estábamos y estamos‒ de que una Tripartita hubiera sido un elemento fundamental. Ya la vida nos pondrá a alguien para que derogue o arregle este artículo, porque acá se trabaja para todo: para el departamento y para el futuro; no importa quien gobierne, sino que la legislación salga de la mejor manera. Hoy las mayorías son circunstanciales y lo ideal es que se gobierne trabajando en las medidas, en las ordenanzas y que se voten los artículos para lograr lo mejor para ordenar al departamento.

Creo que esto fue lo mejor que se pudo sacar. Se podría haber sacado algo mucho mejor, pero es lo que había.

(Aviso de tiempo).

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- Rapetti.

EDIL RAPETTI.- Presidente, es simplemente para precisar un concepto que se ha reiterado en sala. No son trabajadores, el decreto dice expresamente que no son funcionarios municipales, son personas que pueden recibir, les está permitido recibir donaciones ‒o sea, es una especie de mendicidad‒, pero no hay una relación de subordinación patrón-trabajador. No asumen obligaciones de cumplimiento de determinados aspectos de una relación laboral y, en consecuencia, esencialmente, no son trabajadores. Sí son personas que voluntariamente se prestan a registrarse y recibirán las dádivas que puedan recibir ‒o no‒ de parte de la gente.

La reglamentación es precisamente para darles un orden a las personas y para que la población tenga mayores garantías respecto a estas personas y que no sea como ocurre actualmente, donde desdichadamente ‒ por diversas circunstancias, especialmente por problemas económicos que padece el país mucha gente no tiene más remedio que acceder a este medio para obtener ingresos‒ han ocurrido algunos desmanes.

Reitero, son solamente personas que reciben voluntariamente lo que la gente quiere darles. Entonces, no es una relación de subordinación, no hay una relación laboral.

Nada más, Presidente.

PRESIDENTE.- Bien.

Ahora sí, Blás.

EDIL BLÁS.- Vamos a corregir la propuesta. Como criterio, se pueden votar juntos del 2 al 13 inclusive y del 19 al 28 inclusive.

PRESIDENTE.- Votamos el criterio.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

EDIL BLÁS.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos…

(Dialogados).

EDIL BLÁS.- Pa pa pa pa...

EDIL GARLO.- Presidente, antes de votar quiero hacer una consulta a la Mesa de eso. En función del “pa pa pa pa” que dice el Edil Blás…

EDIL BLÁS.- No aluda…

(Hilaridad).

EDIL GARLO.- ...‒discúlpeme, pero lo hago con total cordialidad‒, se nos dé la certeza por parte de la Mesa de que todos los expedientes están signados por el Frente Amplio.

EDIL BLÁS.- Es lo que dice Borges.

EDIL GARLO.- ¿Cómo?

EDIL BLÁS.- Es lo que dice Borges. Él es el Escribano.

EDIL GARLO.- ¿Borges es el Escribano? Perfecto.

EDIL BORGES.- No, no...

(Hilaridad).

EDIL GARLO.- Otro Borges, a falta de un notario Borges, otro…

SECRETARIA.- EXPEDIENTE 567/2018: María Arijón Roibal solicita permiso para regularizar obra en Piriápolis. (a.g.b.)

EXPEDIENTE Nº 669/2018: Teresita Lahore Puyo solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 670/2018: Aminta Irizarri Correa solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 671/2018: Miriam Machado y otro solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 672/2018: José Cabrera Repetto solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 673/2018: Jenny Moreno Sanabria solicita permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 674/2018: Stella Ontaneda y otro solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 678/2018: Mirtha Arbildi y otros solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 679/2018: José Costa y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 680/2018: Enrique Medina y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 862/2018: Guillermo Ipharraguerre solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 866/2018: Waldemar Correa y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

PRESIDENTE.- Votamos...

EDIL S. de ZUMARÁN.- Sigue.

SECRETARIA.- Perdón. Sigo.

EXPEDIENTE Nº 754/2018: Mónica Milito solicita permiso para regularizar obra en José Ignacio.

EXPEDIENTE Nº 755/2018: Adriana Uboldi González solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 756/2018: Judith Ethel Neuhauser y otras solicitan permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 758/2018: Tomás Laiño y otro solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 759/2018: Gladys Fontes solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 760/2018: Alejandra Feurstein y otro solicitan permiso para regularizar obra en Punta Ballena.

EXPEDIENTE Nº 761/2018: María Bruno solicita permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 762/2018: Natalia García y otro solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 846/2018: Mirta Wallace solicita permiso para regularizar obra en el Balneario Buenos Aires.

EXPEDIENTE Nº 868/2018: Alba González Rojas solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

PRESIDENTE.- Ahora sí, votamos.

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 0567/2018) RESOLUCIÓN N° 438/2018 Visto: El Expediente Nº 0567/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 8015 Manzana Nº 731 de la Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) En caso de ampliar el conjunto, conformando nuevas unidades, las mismas deberán respetar la distancia de 3m libres entre sí y no se podrán disponer viviendas que no sean frentistas a la vía pública (para dar cumplimiento al Art. 257º literal d del TONE). 3º) Luego de la presente regularización, no se podrá conformar Propiedad Horizontal. 4º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0669/2018) RESOLUCIÓN N° 439/2018 Visto: El Expediente Nº 0669/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 6828 Manzana Nº 1340 de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0670/2018) RESOLUCIÓN N° 440/2018 Visto: El Expediente Nº 0670/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 3941 Manzana Nº 269 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0671/2018) RESOLUCIÓN N° 441/2018 Visto: El Expediente Nº 0671/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 2136 Manzana Nº 17 de la Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente los porcentajes de FOS y FOT aprobados en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0672/2018) RESOLUCIÓN N° 442/2018 Visto: El Expediente Nº 0672/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 13115/ 002 Manzana Nº 1491 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0673/2018) RESOLUCIÓN N° 443/2018 Visto: El Expediente Nº 0673/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 2222 Manzana Nº 37 de la Localidad Catastral San Carlos,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0674/2018) RESOLUCIÓN N° 444/2018 Visto: El Expediente Nº 0674/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 3437 Manzana Nº 244 de la Localidad Catastral San Carlos,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La instalación sanitaria se autoriza con carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0678/2018) RESOLUCIÓN N° 445/2018 Visto: El Expediente Nº 0678/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 13966 Manzana Nº 1566 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0679/2018) RESOLUCIÓN N° 446/2018 Visto: El Expediente Nº 0679/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 24256/001 Manzana Nº 1759 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0680/2018) RESOLUCIÓN N° 447/2018 Visto: El Expediente Nº 0680/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 24256/ 002 Manzana Nº 1759 de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0862/2018) RESOLUCIÓN N° 448/2018 Visto: El Expediente Nº 0862/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 1309 Manzana Nº 93 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0866/2018) RESOLUCIÓN N° 449/2018 Visto: El Expediente Nº 0866/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 3474 Manzana Nº 1019 de la Localidad Catastral Maldonado,al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto.2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0754/2018) RESOLUCIÓN N° 450/2018 Visto: El Expediente Nº 0754/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Rural Nº 21035 de la Localidad Catastral José Ignacio, 6ta Sección Judicial, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016 (329,50m2) y parte por régimen común (310,50m2). 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0755/2018) RESOLUCIÓN N° 451/2018 Visto: El Expediente Nº 0755/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 1253 Manzana Nº 524 de la Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0756/2018) RESOLUCIÓN N° 452/2018 Visto: El Expediente Nº 0756/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 2360 Manzana Nº 718 de la Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0758/2018) RESOLUCIÓN N° 453/2018 Visto: El Expediente Nº 0758/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 5123 Manzana Nº 1033 de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0759/2018) RESOLUCIÓN N° 454/2018 Visto: El Expediente Nº 0759/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 5386 Manzana Nº 400 de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0760/2018) RESOLUCIÓN N° 455/2018 Visto: El Expediente Nº 0760/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 13162 Manzana Nº 1499 de la Localidad Catastral Punta Ballena, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0761/2018) RESOLUCIÓN N° 456/2018 Visto: El Expediente Nº 0761/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 1247 Manzana Nº 104 de la Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0762/2018) RESOLUCIÓN N° 457/2018 Visto: El Expediente Nº 0762/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 6827 Manzana Nº 275 de la Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0846/2018) RESOLUCIÓN N° 458/2018 Visto: El Expediente Nº 0846/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 8661 Manzana Nº 256 de la Localidad Catastral Balneario Buenos Aires, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0868/2018) RESOLUCIÓN N° 459/2018 Visto: El Expediente Nº 0868/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en el Padrón Nº 24334 Manzana Nº 172 de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 816/2018: Sara Terra Blanco solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EDIL BLÁS.- Presidente, vamos a solicitar que este expediente vuelva a Comisión.

PRESIDENTE.- Votamos la devolución a Comisión.

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 0816/2018) RESOLUCIÓN N° 460/2018 Visto: El Expediente Nº 0816/2018, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Vuelvan estas actuaciones a estudio de la Comisión de Obras Públicas. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 840/2018: Lucía Vázquez, su planteamiento referido a los E.E. Nos. 2015-88-01-03444 y 2018-88-01-08738 adj. 2017-88-01-15796.

Tiene informe de la Comisión de Obras Públicas firmado por los Ediles Blás, Fernández, Mafio, Sosa, de los Santos y Galván.

UN EDIL.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 0840/2018) RESOLUCIÓN N° 461/2018 Visto: El Expediente Nº 0840/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Remítanse los presentes obrados al Ejecutivo, con opinión favorable, en cuanto a autorizar la ampliación referida en E.E. Nº 2017 88 01 15796 y en E.E. 2018 88 01 08738 en las condiciones planteadas por la gestionante. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 616/2017: Intendencia Departamental remite Proyecto de decreto de servicio de automóviles con taxímetro en el departamento de Maldonado.

Tiene informe de la Comisión de Legislación y de Nomenclatura, Tránsito y Transporte, y dice:

VISTO: El Expediente Nº 616/2017, Electrónico 2016-88-01-13930.

RESULTANDO I: La resolución del señor Intendente de Maldonado, Nº 6.763/2017, remitiendo a consideración de este Legislativo el proyecto de decreto adjunto.

RESULTANDO II: El informe favorable de la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de fecha 30 de abril de 2018, que se encuentra a fojas 79 de autos.

CONSIDERANDO: Que del análisis de estas actuaciones surgieron propuestas que se trasladaron al texto del proyecto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 273, numeral I de la Constitución de la República.

Las Comisiones de Legislación y de Nomenclatura y Tránsito y Transporte al Cuerpo ACONSEJAN: 1º) Aprobar el siguiente Proyecto de Decreto departamental. (dp)

Capítulo I) Normas Generales.

Artículo 1º) El objeto del presente Decreto departamental es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.

Artículo 2º) El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Nº 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.

Artículo 3º) El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro, en el departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.

Artículo 4º) El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el departamento.

Artículo 5º) Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje, mediante un precio determinado, en las condiciones establecidas por el Gobierno departamental y la normativa vigente.

Artículo 6º) El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regula por: a) El presente Decreto departamental: “de servicio de automóviles con taxímetro en el departamento de Maldonado”. b) Las Resoluciones del Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia. d) La fijación por el Intendente de Maldonado de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo. e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia del presente Decreto departamental. f) La fiscalización de la prestación de los servicios por la Intendencia o por solicitud de usuarios y normas concordantes y/o complementarias.

Artículo 7º) Los Municipios del departamento de Maldonado, en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c) d) y e) del artículo anterior, podrán: a) Solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente. b) Fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación. c) Controlar la efectiva calidad de permisario, de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.

Capítulo II) Definiciones.

Artículo 8º) A los efectos del presente Decreto departamental, los conceptos que a continuación se detallan deberán ser entendidos por el significado que aquí se les atribuye.

Taxi: automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en el presente Decreto departamental habilitado para y afectado al servicio.

Taxímetro: aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma máxima a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

Tarifa: sistema ‒tabla‒ de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar como máximo por el servicio correspondientemente recibido.

Permiso: acto administrativo nominativo por el cual la Intendencia autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario en forma precaria y revocable en cualquier momento.

Permisario o titular de un permiso: la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

Aparatista: técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia y aprobado por el LATU. (m.r.c.)

Conductor: persona que reúne las condiciones exigidas en el presente Decreto departamental para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

Parada: espacio de la vía pública fijado y señalizado por la Intendencia, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.

Capítulo III) Permisos.

Artículo 9º) Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia, con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en el presente Decreto departamental, genere derecho alguno a quien ejerciera la concesión.

b) La cantidad de permisos a otorgar en el departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 0,8 ‒cero coma ocho‒ y 1 ‒uno‒ permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas.

c) Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.

d) En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes, por el período que establezca, la norma los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población ‒servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.‒ en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar ante negativa o incumplimiento.

Capítulo IV).

1) Permisarios.

Artículo 10º) Pueden ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:

a) Las personas físicas legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica.

b) Las sociedades personales legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el artículo 13º de la presente, a razón de hasta tres socios por permiso.

c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas por coparticipación en la explotación de permisos.

d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de cuatro integrantes por permiso, y entre un mínimo de cinco y un máximo de ocho para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de cinco años, salvo casos de fuerza mayor.

e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole deberá ser nominativa.

Artículo 11º) A los efectos de este Decreto departamental, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas se considerarán como una sola parte.

Artículo 12º) No pueden ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compraventa de automóviles ni sus dependientes ni aquellas personas autorizadas por la Intendencia para reparar o instalar aparatos taxímetros.

Artículo 13º) En todos los casos, las personas físicas, permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho, y cooperativas que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Ser capaces, por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los artículos 16º y 17º de la presente.

b) Ser uruguayo o extranjero con más de cinco años de residencia en el país declarada por las autoridades competentes.

c) Poseer certificado libre de antecedentes judiciales expedido por el Ministerio del Interior. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia.

d) Tener residencia en el departamento de Maldonado debidamente certificada por autoridad competente.

e) Demostrar ser propietarios o promitentes compradores o demostrar la capacidad, en forma documentada, de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.

Artículo 14º) Los permisos son derechos personalísimos, serán transferidos según lo establecido en el artículo 20º de este Decreto departamental; de la misma forma, se podrá mantener la vigencia del permiso tal cual lo previsto en el siguiente artículo 15º de la presente.

Artículo 15º) En caso del fallecimiento del titular del servicio, la Intendencia podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino o concubina legalmente reconocido y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socioeconómica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia e iniciar la gestión, acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo, la cual se efectuará a un costo del 50% del valor previsto en estos casos”.

(Dialogados en la Mesa).

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO.- “Artículo 16º) Cuando en aplicación del artículo anterior se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, estos actuarán, a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el artículo 15º. Los menores representados por un mismo representante legal serán considerados como copermisarios a los efectos de lo establecido en el artículo 10º. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de noventa días, contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso según cuanto se establece en el artículo 10º de la presente.

Artículo 17º) Cuando en aplicación del artículo 15º se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, estos actuarán a todos los efectos a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo artículo.

2) Concesión, otorgamiento y transferencia de permisos.

Artículo 18º) Cuando la Intendencia, por su iniciativa o por solicitud de los Municipios del departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:

a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda ‒evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta y demanda, etc.‒ para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas.

b) Constatada la necesidad de mayor cantidad de servicios, o antes de la creación de nuevas paradas con nuevos permisarios, se deberá evaluar el traslado de permisarios ya existentes en el departamento, teniendo en cuenta un orden por antigüedad. Cumplidas esas actuaciones, si se corroborara la necesidad de mayor oferta de servicios y mediante la aplicación de lo dispuesto en el anterior inciso a), se enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica debidamente fundamentada solicitando la anuencia para la realización de un llamado público de nuevos permisarios que se entienda necesarios, la que será otorgada por mayoría absoluta.

c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.

d) El otorgamiento de los permisos se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia. Los mismos referirán a: la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad, incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes, para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo con la prestación del servicio. (a.t.)

e) La calidad de permisario se concederá con igualdad de condiciones:

1) Dentro de los permisos existentes en las condiciones definidas en los incisos d) y e) del Artículo 10º) de la presente normativa.

2) Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades, incluidas las cooperativas, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos diez años anteriores a la habilitación del llamado.

3) Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos cinco años anteriores a la habilitación del llamado.

f) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia o los Municipios del departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado judicial de antecedentes, constancia de residencia habitual en el departamento de Maldonado, carné de salud vigente para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de diez años, ante la eventualidad de un llamado a interesados.

Artículo 19º) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:

a) No haber prestado el servicio al público por un período de sesenta días corridos o cien días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas por escrito ante la Intendencia.

b) No poseer el titular el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.

c) El no cumplimiento del artículo 34º de este decreto departamental.

d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia en cualquier modalidad, a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en el presente decreto, aunque el hecho haya sido informado por el titular.

e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio sin haber realizado el trámite correspondiente, o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.

f) Haber incumplido en cualquier modalidad y/o forma, la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.

g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo dentro de los sesenta días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo, u otras obligaciones establecidas para el permisario.

h) Contratar personal para la tarea de conductor incumpliendo con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 32º de la presente o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de seguridad social.

i) Disolución por cualquier causa de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para estas.

j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en el presente decreto.

k) Falta de comunicación de los cambios de integración de las distintas sociedades permisarias.

Artículo 20º) Las concesiones de permisos serán transferibles, solo en los siguientes casos:

a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad sea mayor a tres años, exceptuando los casos de fallecimiento del titular.

b) Cuando el permisario, una vez jubilado, no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en el artículo 13º de la presente.

c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia, en un plazo de treinta días, el acto de disolución y/o separación de bienes, o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual transferencia, en todo de acuerdo con el presente decreto; la cual se efectuará a un costo del 50% del valor del previsto en estos casos.

d) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, por la Intendencia.

Artículo 21º) Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o cosocietarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.

Artículo 22º) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar, se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por el presente decreto. (k.f.)

Artículo 23º) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, dentro de los primeros cinco años de concedido el permiso”…

(Murmullos).

PRESIDENTE.- Un segundo.

Vamos a ampararla en el uso de la palabra. Está haciendo un esfuerzo para leer los setenta artículos, lo menos que podemos hacer es…

UN EDIL.- Presidente, está mal conformado...

EDIL DE LOS SANTOS.- Presidente, está mal…

PRESIDENTE.- ¿Qué está mal conformado? Está perfectamente bien conformada la Junta. Se puede sentar dónde quiera.

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Dónde quiera?

PRESIDENTE.- Sí, claro.

UN EDIL.- ¿Usted no fue Presidente?

PRESIDENTE.- Se olvidó.

Adelante, Julia.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO.- Vuelvo a leer el artículo 23º…

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Por favor, vamos a ampararla…

EDIL DE LOS SANTOS.- Usted dice una cosa que no es cierta.

PRESIDENTE.- ¿Qué no es cierto?

EDIL DE LOS SANTOS.- Un Edil no se puede sentar donde le dé la gana.

PRESIDENTE.- ¿Cómo que no? Claro que sí.

EDIL DE LOS SANTOS.- Entonces yo me voy a sentar del otro lado…

PRESIDENTE.- Puede…

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Y voy a oficiar…?

PRESIDENTE.- No, usted oficia…

EDIL DE LOS SANTOS.- No, no, no…

PRESIDENTE.- Pero está equivocado. Usted fue Presidente, ¿no?

Adelante, Julia.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO.- Leo nuevamente el artículo 23º) “Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, dentro de los primeros cinco años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio o integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el artículo 13º).

Artículo 24º) La revocación o caducidad de un permiso de taxi operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario inhabilitará a este para la ulterior explotación de un servicio similar.

Artículo 25º) Los permisos tendrán duración indefinida, salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en este decreto.

Artículo 26º) El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.

Artículo 27º) El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio o transferido su concesión de un permiso de taxi no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.

Artículo 28º) Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y resolución correspondientes.

Artículo 29º) La Intendencia podrá, con anuencia de la Junta Departamental, la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación del presente decreto departamental.

Capítulo V) Obligaciones y responsabilidades.

1) De los permisarios.

Artículo 30º) Los permisarios son responsables de:

a) Mantener adecuadamente el vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y de uso.

b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.

c) Presentar los vehículos para la inspección anual o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia, tal cual lo detallado en el artículo 34 de la presente.

(Murmullos).

EDIL JACINTO MARTÍNEZ.- Presidente, no están escuchando. Pidieron el desglose y no lo están escuchando…

PRESIDENTE.- Por favor, ¿podemos ampararla en el uso de la palabra? ¿Están seguros de que quieren seguir escuchando?

EDIL DE LOS SANTOS.- Yo lo estoy siguiendo.

EDIL CORREA.- El Edil que pidió que se leyera se fue.

PRESIDENTE.- Bien, continuamos, pero por lo menos amparémosla en el uso de la palabra y tengamos respeto por quien está leyendo.

Adelante.

EDIL BLÁS.- Presidente…

PRESIDENTE.- Blás.

EDIL BLÁS.- Voy a solicitar que se den por leídos. Todos los conocemos, son seis los artículos que se modifican. Voy a solicitar que se de por leída la Ordenanza.

(Apoyados).

PRESIDENTE.- Votamos…

(Dialogados).

SE VOTA: 17 en 28, afirmativo. (a.g.b.)

EDIL CORREA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos.

EDIL GUERRA.- ¿Qué votamos?

PRESIDENTE.- El expediente estamos votando.

EDIL GUERRA.- No, a ver...

PRESIDENTE.- Estamos votando.

EDIL GUERRA.- Votamos que no se lea.

EDIL BLÁS.- Perdón, Presidente.

Usted no votó que no se leyera, primera cosa. Entonces, "que votamos", es mucha gente.

Segundo: si nadie pide la palabra y la Mesa dice "se vota", se vota.

EDIL GUERRA.- No dieron ni dos segundos. Ahora, si no quieren que discutamos, no discutimos, no hay problema.

EDIL BLÁS.- A ver, si usted se duerme, no le eche la culpa a la Mesa.

EDIL GUERRA.- Sean más delicados para maniobrar las cosas, ¡es una vergüenza!

PRESIDENTE.- Estamos votando.

SE VOTA: 17 en 29, afirmativo.

EXPEDIENTE N 616/17

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación y de Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 3999:

 

1º) Aruébase el siguiente PROYECTO DE DECRETO DEPARTAMENTAL:

CAPÍTULO I

 

NORMAS GENERALES

Artículo 1º) El objeto del presente Decreto Departamental es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.

Artículo 2º) El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.

Artículo 3º) El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.

Artículo 4º) El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en este Decreto Departamental, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales en el Departamento.

Artículo 5º) Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje mediante un precio determinado, en las condiciones establecidas por el Gobierno Departamental y la normativa vigente.

Artículo 6º) El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regula por:

a) El presente Decreto Departamental: “de servicio de automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado”.

b) Las Resoluciones del Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia.

d) La fijación por el Intendente de Maldonado de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo.

e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia del presente Decreto Departamental.

f) La fiscalización de la prestación de los servicios por la Intendencia o por solicitud de usuarios y normas concordantes y /o complementarias.

Artículo 7º) Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del artículo anterior podrán:

a) solicitar la habilitación de nuevos permisos por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;

b) fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes, el cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems que hagan asegurar la eficacia en la prestación;

c) controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.

 

CAPITULO II

DEFINICIONES

 

Artículo 8º) A los efectos del presente Decreto Departamental los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que aquí se les atribuye:

TAXI – Automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en el presente Decreto Departamental habilitado para y afectado al servicio.

TAXÍMETRO – Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma máxima a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

TARIFA – Sistema –tabla- de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar como máximo por el servicio correspondientemente recibido.

PERMISO – Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.

PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO – La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

APARATISTA – Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia y aprobado por el LATU.

CONDUCTOR – Persona que reúne las condiciones exigidas en el presente Decreto Departamental, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

PARADA – Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.

 

CAPITULO III

PERMISOS

 

Artículo 9º) Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en el presente Decreto Departamental, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.

b) La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 0,8 (cero coma ocho) y 1 (uno) permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas.

c) Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.

d) En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes, por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población (servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.

 

CAPITULO IV

1 – PERMISARIOS

 

Artículo 10º) Pueden ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:

a) Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;

b) Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Artículo 13º) de la presente, a razón de hasta tres socios por permiso;

c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;

d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor.

e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.

Artículo 11º) A los efectos de este Decreto Departamental, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.

Artículo 12º) No pueden ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la Intendencia para reparar o instalar aparatos taxímetros.

Artículo 13º) En todos los casos, las personas físicas, permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Artículos 16º y 17º de la presente;

b) ser uruguayo, o extranjero con más de 5 (cinco) años de residencia en el país declarada por las autoridades competentes;

c) Poseer certificado libre de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;

d) Tener residencia en el Departamento de Maldonado, debidamente certificada por autoridad competente.

e) Demostrar ser propietarios, promitentes compradores, o la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.

Artículo 14º) Los permisos son derechos personalísimos, serán transferidos según lo establecido en el Artículo 20º de este Decreto Departamental, de la misma forma se podrá mantener la vigencia del permiso tal cual lo previsto en el siguiente Artículo 15º de la presente.

Artículo 15º) En caso del fallecimiento del titular del servicio, la Intendencia podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino-concubina legalmente reconocido/a y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socio-económica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo; la cual se efectuará a un costo del 50% del valor previsto en estos casos.

Artículo 16º) Cuando en aplicación del artículo anterior, se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el Artículo 15º. Los menores representados por un mismo representante legal, serán considerados como copermisarios a los efectos de lo establecido en el Artículo 10º. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso, según cuanto se establece en el Artículo 10º de la presente.

Artículo 17º) Cuando en aplicación del Artículo 15º se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, éstos actuarán a

todos los efectos a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo artículo.

 

2 - CONCESIÓN, OTORGAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS

 

Artículo 18º) Cuando la Intendencia por su iniciativa o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:

a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda (evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.) para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas.

b) Constatada la necesidad de mayor cantidad de servicios o antes de la creación de nuevas paradas con nuevos permisarios, se deberá evaluar el traslado de permisarios ya existentes en el Departamento, teniendo en cuenta un orden por antigüedad. Cumplidas esas actuaciones, si se corroborara la necesidad de mayor oferta de servicios y mediante la aplicación de lo dispuesto en el anterior inciso a) se enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica debidamente fundamentada, solicitando la anuencia para la realización de un llamado público de nuevos permisarios que se entienda necesarios, la que será otorgada por mayoría absoluta.

c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.

d) El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia. Los mismos referirán a la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad, incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes, para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo con la prestación del servicio.

e) La calidad de permisario se concederá con igualdad de condiciones:

1) Dentro de los permisos existentes en las condiciones definidas en los incisos d) y e) del Artículo 10º de la presente normativa.

2) Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades, incluidas las cooperativas, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.

3) Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 5 años anteriores a la habilitación del llamado.

f) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia o los Municipios del Departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado judicial de antecedentes, constancia de residencia habitual en el Departamento de Maldonado, carné de salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados.

Artículo 19º) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:

a) No haber prestado el servicio al público por un período de 60 días corridos o 100 días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas por escrito ante la Intendencia.

b) No poseer el titular el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.

c) El no cumplimiento del Artículo 34º de este Decreto Departamental.

d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia en cualquier modalidad a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en el presente Decreto, aunque el hecho haya sido informado por el titular.

e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio sin haber realizado el trámite correspondiente o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.

f) Haber incumplido en cualquier modalidad y/o forma la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.

g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo dentro de los 60 días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo u otras obligaciones establecidas para el permisario.

h) Contratar personal para la tarea de conductor incumpliendo con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 32º de la presente o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.

i) Disolución por cualquier causa de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para éstas.

j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en el presente Decreto.

k) Falta de comunicación de los cambios de integración de las distintas sociedades permisarias.

Artículo 20º) Las concesiones de permisos serán transferibles sólo en los siguientes casos:

a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad sea mayor a 3 años, exceptuando los casos de fallecimiento del titular.

b) Cuando el permisario una vez jubilado no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en el Artículo 13º de la presente.

c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia en un plazo de 30 días, el acto de disolución y/o separación de bienes o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual transferencia, en todo de acuerdo con el presente Decreto; efectuándose a un costo del 50% del valor del previsto en estos casos.

d) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, por la Intendencia.

Artículo 21º) Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.

Artículo 22º) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar, se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por el presente Decreto.

Artículo 23°) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio o integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 13º.

Artículo 24º) La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a éste para la ulterior explotación de un servicio similar.

Artículo 25°) Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en este Decreto.

Artículo 26º) El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.

Artículo 27º) El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.

Artículo 28º) Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y resolución correspondientes.

Artículo 29º) La Intendencia podrá con anuencia de la Junta Departamental la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación del presente Decreto Departamental.

 

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

1 - DE LOS PERMISARIOS

 

Artículo 30º) Los permisarios son responsables de:

a) Mantener adecuadamente el vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y de uso.

b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.

c) Presentar los vehículos para la inspección anual o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia, tal cual lo detallado en el Artículo 34º de la presente.

d) Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.

e) Disponer en el vehículo de un mecanismo automático sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.

f) Asegurar la continuidad de los servicios en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal, propietario o contratado (licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento)

g) No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio, licencia de conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.

h) Mantener informada a la Intendencia sobre quiénes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo.

i) No realizar la transferencia del permiso hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 20º del presente Decreto Departamental.

j) No paralizar el servicio al público sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.

Artículo 31º) El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, facultará a la Intendencia para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60º de esta normativa.

 

2 - DE LOS CONDUCTORES

 

Artículo 32º) Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso (permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado) y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:

a) Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir vigente y habilitante para la función.

b) Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.

c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificados. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.

d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.

e) Permitir en forma obligatoria, el ingreso al vehículo de perros guía.

f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen y deberá transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando, salvo en los casos que pongan en riesgo la seguridad del conductor: si se encuentran en estado de ebriedad, sufran de alteraciones mentales, resulten sospechosos o quede de manifiesto la voluntad de los mismos de no pagar el viaje. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales, con la excepción prevista en el Artículo 47º del presente Decreto Departamental.

g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.

h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.

i) Entregar a los usuarios un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje e importe del mismo.

j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.

k) No confiar el vehículo en servicio estacionado o circulando a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.

l) No ausentarse del vehículo en servicio por razones que no sean de fuerza mayor.

m) No lavar el vehículo o sus partes en las paradas o en otros lugares de la vía pública.

n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.

ñ) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.

o) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.

p) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.

q) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.

r) No ofrecer servicios a viva voz en la vía pública, paradas y otros lugares públicos.

 

CAPITULO VI

VEHÍCULOS

 

Artículo 33º) Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:

a) I) Antigüedad no mayor a los 6 (seis) años en el servicio.

II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.

b) Ser de tipo sedán y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas y hasta 7 (siete) pasajeros. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 m y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 m.

c) Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.

d) El color uniforme de los vehículos establecido para la prestación del servicio será blanco.

e) Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.

f) Lucir un cartel luminoso sobre el techo del vehículo, con la inscripción "TAXI" en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.

g) Lucir exteriormente la palabra “TAXI” y el número telefónico que corresponda, en ambas puertas delanteras.

h) Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo, de color naranja fluorescente.

i) Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra “LIBRE” que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.

j) Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.

k) Deberán contar con un sistema de “luz de pánico”, que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.

l) Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad, nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula, del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.

m) Deberán exhibir a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.

n) En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la Intendencia en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.

ñ) En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos a partir de la comunicación, la Intendencia podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, por un plazo no mayor a los 90 días corridos.

o) Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles (uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios), con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.

p) Podrán llevar publicidad en su interior y/o exterior, siempre y cuando la misma no afecte la individualización del vehículo como Taxi, a excepción de propaganda proselitista.

Artículo 34º) Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la Intendencia lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados, licencia de conducir, carné de salud, constancia policial de domicilio y Certificado de Antecedentes Judiciales, examen psicofísico, certificados de inscripción en los organismos del Estado competentes, seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros. De la misma forma, anualmente en la Inspección, las Cooperativas deberán presentar la nómina de sus integrantes o informar los cambios en conformidad con el Artículo 21º) de la presente. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo provocará la revocación automática del permiso.

Artículo 35º) La Intendencia podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en este Decreto.

Artículo 36º) Al momento de entrar en servicio (empadronamiento como taxi) los vehículos deberán estar ya pintados como se establece en los incisos e), h), i) del Artículo 33º del presente Decreto Departamental.

Artículo 37º) El trámite de sustitución de un automóvil que se desee desafectar del servicio deberá iniciarse con el reempadronamiento del mismo como vehículo particular, para lo cual se deberán quitar todos los accesorios identificatorios de ese sistema de transporte público y además eliminar los estampados en la carrocería, tal cual lo indicado por el presente Decreto, en un plazo de 30 días para su presentación ante la dependencia correspondiente.

Artículo 38º) Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso (individual o societario) o contar éste con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

Artículo 39º) Un permisario no podrá ser titular de dominio o participar como socio de la propiedad de más de dos unidades de taxi. Esta inhibición será válida para las sociedades de hecho o contractuales.

Artículo 40º) Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.

 

CAPITULO VII

PARADAS

 

Artículo 41º) El Intendente de Maldonado dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Artículo 18º, inciso a).

Artículo 42º) Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.

a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.

b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción. La Intendencia podrá cambiar el carácter de las paradas transitorias en permanentes cuando lo estime conveniente por razones de necesidad y servicio público.

c) Serán libres los lugares donde no existan paradas permanentes ni transitorias a una distancia menor a 300 metros y se verifiquen grandes flujos de pasajeros (aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del Departamento de Maldonado, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público), las que podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.

d) Las paradas de cualquier índole no podrán ubicarse a una distancia menor a los 300 metros de otra. En los casos de las paradas que actualmente (previas a la entrada en vigor de este Decreto) mantienen entre ellas una distancia menor a la expresada anteriormente se considerarán para su regularización aspectos del cumplimiento del servicio, viabilidad económica, ocupación de espacios públicos, características urbanísticas y circulación vial y peatonal.

e) Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada menor a 100 metros.

f) Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a este Decreto, deberán regularizarse en función de éste en un plazo que determinará la Intendencia.

g) Los permisarios podrán regular la actividad interna de cada parada a través de un reglamento propio, respetando todos los artículos de este Decreto. Dichos reglamentos deberán ser presentados en la Intendencia y las sanciones internas que se apliquen a sus integrantes, se comunicarán a la misma.

Artículo 43º) En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.

Artículo 44º) Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia

Artículo 45º) En las paradas fijas se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios como manera de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, adecuándosea la demanda real de usuarios.

 

CAPITULO VIII

TARIFAS

 

Artículo 46º) Las tarifas vigentes serán las que establezca para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del Intendente de Maldonado.

Artículo 47º) Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro. Se podrán acordar servicios por tiempo cuando los mismos así se justifiquen o por viaje, siempre que la tarifa acordada no sea superior a lo marcado por el taxímetro. En estos casos no rige lo previsto en la materia por las demás disposiciones del presente Decreto y no se podrán cobrar adicionales por otros conceptos.

Artículo 48º) El precio a pagar por el viaje comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en La Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo.

Artículo 49º) No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, a excepción de lo previsto en el Artículo 47º.

Artículo 50º) Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, acordando el valor de los mismos.

 

CAPITULO IX

APARATOS TAXÍMETROS

 

Artículo 51º) El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones:

a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento,

b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.

c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas, fichas, tiempo, etc., siempre y cuando la primera resulte sencilla y entendible.

d) Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el inciso i) del Artículo 32º.

e) Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.

Artículo 52º) El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo, con las excepciones previstas en los Artículo 47º y 48º del presente.

Artículo 53º) La Intendencia verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán ser inspeccionados en el LATU o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.

Artículo 54°) Ningún aparato de taxímetro podrá funcionar sin los precintos físicos o de otro tipo que aseguren la inviolabilidad o inalterabilidad de los valores tarifarios en aplicación. En caso de rotura del precinto, cualquiera fuese su causa, el aparato deberá ser verificado nuevamente por la Intendencia, sin perjuicio de eventuales sanciones, en caso de probarse intencionalidad.

Artículo 55º) En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la Intendencia, supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.

Artículo 56º) Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro, “aparatistas”, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia, cuya condición previa es la autorización del LATU –o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones-.

 

CAPITULO X

SERVICIOS ESPECIALES

 

Artículo 57º) Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59º. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 58º) Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.

 

Artículo 59º) Las personas acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con el mismo.

 

CAPÍTULO XI

SANCIONES

 

Artículo 60º) Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, los permisarios además serán pasibles de contravenciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. Las sanciones

serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de la infracción, la que será sancionada, por lo general, de no haber extrema gravedad en la irregularidad, con las previsiones siguientes:

a) Observación con notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 (diez) UR (Unidades Reajustables)

c) Segunda infracción con Multa de 20 (veinte) UR (Unidades Reajustables)

d) Tercera Infracción con Multa de 30 (treinta) UR (Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 días.

e) Revocación automática del servicio.

Artículo 61º) Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances del presente Decreto Departamental.

Artículo 62º) El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en este Decreto Departamental, sin perjuicio de que la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia.

Artículo 63º) En caso de presunta manipulación del aparato taxímetro, se comunicará al LATU y a la Justicia competente, las resultancias de actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen, pudiéndose llegar a la revocación automática y definitiva del permiso.

Artículo 64º) Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto Departamental relativas a la higiene y condiciones de funcionamiento del TAXI y/o usos ajenos a la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla.

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 65º) Téngase presente lo establecido en los Artículos 65º y 66º del Decreto Departamental vigente Nº 3912 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Artículo 66º) Establécese en forma excepcional el plazo de 1 (un) año para poder enajenar los vehículos afectados al servicio, sin las limitaciones establecidas en los Artículos 20º y 39º.

Artículo 67º) La Intendencia reglamentará el presente Decreto en mérito a las competencias que le corresponden y a las características propias del servicio y sus controles y en los aspectos que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.

Artìculo 68º) Sin perjuicio de lo expuesto los taxímetros podrán prestar sus servicios a través de cualquier aplicación digital habilitada por la Intendencia a operar en el Departamento.

Artículo 69º) Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.

2º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

(Dialogados).

EDIL ACUÑA.- ¿Se pueden anotar, Presidente, los que quieran fundamentar?

PRESIDENTE.- Sí, claro.

¿Quién quiere fundamentar?

EDIL ACUÑA.- El compañero.

PRESIDENTE.- Bien.

(Murmullos).

El funcionario Galán es el que anota cada vez que usted quiere fundamentar, es el que está anotando, pero tiene que levantar la mano muy alto porque él ve...

Sesión Ordinaria 27 de Noviembre de 2018  parte 3