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Sesión Extraordinaria 11 de Febrero de 2010

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DIARIO DE SESIÓN Nº 136.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 20:50 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día 11 de febrero de 2010.-

Asisten los Ediles Titulares señores Fernando Bolumburu, Milton Hernández, Fernando Velázquez, Víctor H. Castro, Daniel Fernández, Eduardo Bonilla, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo, Marilín Moreira, Hebert Núñez, Enrique González, Carlos Núñez, Julio García, Gustavo Pereira, Eduardo Carro, Gladys Scarponi, Martín Laventure, Cecilia Burgueño y los Suplentes señores Eugenio Pimienta, Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Alejandro Echavarría, Javier Sena, Jorge Céspedes y señoras Gonny Smeding y Lilia Muníz. En uso de licencia los Ediles señores Nicolás Sosa y José L. Real.- Faltan sin aviso los Ediles señores Alejandro Martínez, Roberto Domínguez, Gastón Pereira, Jorge Casaretto, Eliseo Servetto, Magdalena Zumarán, Rodrigo Blas, Oscar Olmos, José Hualde, Alejandro Bonilla, Benjamín Saroba y Fernando García. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas noches señoras y señores Ediles, estando en número vamos a dar comienzo a la Sesión Extraordinaria del día de la fecha.-

                Como único punto tenemos el EXPEDIENTE N° 032/10: Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto para la creación de Municipios en el Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.567.-

SEÑORA SECRETARIA.- El mensaje del señor Intendente dice:

“VISTO: Lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 18.567 de fecha 2 de setiembre de 2009 que establece que el lntendente debe proponer a la Junta Departamental la nómina de localidades que en el Departamento pasarán a constituirse en Municipios y sus respectivos límites territoriales.-

RESULTANDO l: Que el nuevo régimen jurídico que se inicia con la creación del tercer nivel de gobierno, constituye un gran avance en el proceso de democratización de la sociedad y de ampliación de la participación ciudadana.-

RESULTANDO ll: Que el Artículo 24 de la Ley N° 18.567 establece que los Municipios se instalarán preceptivamente en todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes a partir del año 2010.-

RESULTANDO Ill: Que sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso anterior, el Gobierno Departamental también puede disponer su instalación en las poblaciones que estime conveniente, de acuerdo a lo establecido en el lnciso 3° del Artículo 1°.-

RESULTANDO lV: Que el Artículo 1° de la Ley N° 18.567 establece que para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales, se debe ejercer la iniciativa ante la Junta Departamental.-

CONSIDERANDO l: Que las localidades de Pan de Azúcar, Piriápolis y San Carlos alcanzan el mínimo de 5.000 habitantes requeridos por la Ley N° 18.567 y conforman unidades con personalidad social, cultural e intereses comunes que justifican la existencia de estructuras políticas representativas.-

CONSIDERANDO ll: Que por Decreto N° 3.850 de fecha 4 de agosto de 2009, la Junta Departamental de Maldonado votó la creación de la Junta Local de Punta del Este. La misma alcanza el mínimo de 5.000 habitantes y conforma una unidad con personalidad social, cultural e intereses comunes que justifican la existencia de estructuras políticas representativas.-

CONSIDERANDO lll: Que las localidades de Aiguá, Garzón y Solís Grande, si bien no alcanzan el mínimo referido de 5.000 habitantes, conforman unidades con personalidad social, cultural y con intereses comunes que justifican la existencia de estructuras políticas representativas.-

CONSIDERANDO lV: Que a criterio de esta Administración y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 18.567, corresponde ejercer la iniciativa ante la Junta Departamental para la constitución de un Municipio en la capital del Departamento con la jurisdicción que se dirá.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme al marco jurídico que establecen la Constitución de la República, la Ley N° 9.515, la Ley N° 18.567, modificativas y concordantes.-

El Intendente Departamental de Maldonado Resuelve:

1°) Remitir a la Junta Departamental el siguiente Proyecto de Decreto: Creación de los Municipios en el Departamento de Maldonado.-

Artículo 1°. - Créase el Municipio de San Carlos, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Sur: el Océano Atlántico y el límite de la jurisdicción de la Junta Local de Punta del Este. Al Noroeste: la jurisdicción de la Junta Local de Piriápolis. Al Oeste: Arroyo El Potrero. Al Norte y Este: límite de la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos.-

Distritos electorales: DAC, DBA, DBB, DDA, DDB, DDC, DED, DEE y DEF.-

Artículo 2°.- Créase el Municipio de Piriápolis, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Oeste: Arroyo Las Tarariras. Al Sur: el Río de la plata, Al Norte: Ruta lnterbalnearia. Al Este: Arroyo El Potrero.-

Distrito electoral: DCB.- (g.t.)

                Artículo 3º.- Créase el Municipio de Pan de Azúcar, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Norte: Sierra de Carapé. Al Sur: Ruta 93 y al Este: Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas del Potrero, de los Cisnes y del Sauce. Al Oeste: Sierra de las Ánimas y Arroyo Las Flores hasta Ruta 93.-

Distritos electorales: DCA, DCC, DCE y DEA.-

                Artículo 4º.- Créase el Municipio de Punta del Este, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Este: desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avenida República Argentina, Avenida Martiniano Chiossi, Calle Mar Negro, Calle Simón Bolívar, Calle Salvador Allende, Calle Tailandia, Calle de la  Virgen, Bulevar Artigas, Avenida Cachimba del Rey y Avenida Aparicio Saravia hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas Nos. 456, 1.802 y 1.589 de Punta del Este.-

                La Isla de Gorriti está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna a este Municipio.-

                Distrito electoral: DAB.-

                Artículo 5º.- Créase el Municipio de Aiguá, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio. Al Sur: caminos vecinales. Al Oeste y Norte: por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo de Aiguá.-

                Distritos electorales: DFA y DFB.-

                Artículo 6º.- Créase el Municipio de Garzón, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio. Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos. Al Este: Arroyo Garzón. Al Sur: Océano Atlántico.-

                Distritos electorales: DEA y DEC.-

                Artículo 7º.- Créase el Municipio Solís Grande, el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Oeste: Arroyo Solís Grande. Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Ánimas. Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras. Al Sur: Río de la Plata.-

                Distritos electorales: DCD, DCE y DCF.-

                Artículo 8º.- Créase el Municipio de la ciudad de Maldonado (Capital Departamental), el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: Al Oeste: Arroyo El Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con jurisdicción del Municipio de San Carlos. Al Norte y Este: el inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos. Al Noroeste: el inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis. Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16, Rambla Claudio Williman (donde limita al Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este).-

                Distritos electorales: DAA y DAC.-

                2º) Pase a la Junta Departamental para su consideración”.-

Este mensaje lo firmaba el ex Intendente Oscar De los Santos y el Secretario de la Intendencia, Doctor Enrique Pérez Morad.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Edila Marilín Moreira…

SEÑORA MOREIRA.- Hay una moción en la Mesa que quisiéramos que leyera la señora Secretaria que es una modificación de redacción del Artículo 1º y en consecuencia, con esta modificación, alteraríamos el Artículo 8º.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Toledo…

SEÑOR TOLEDO.- Presidente: tengo una duda con los límites de las jurisdicciones de Pan de Azúcar y de Solís Grande. Estamos hablando que al Norte, Sierra de Carapé, yo pondría “límite Norte, límite con el Departamento de Lavalleja” y lo mismo sería para Solís. ¿El límite Norte, qué dice ahí…? Perdón, estoy proponiendo, el Plenario es soberano, lo vota si quiere.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Espere un segundito, señor Edil, que…

SEÑORA SECRETARIA.- Pan de Azúcar: al Norte, Sierra de Carapé y al Sur, Ruta 93…

SEÑOR TOLEDO.- Al Sur podríamos agrandar los límites…, no lo vamos a poder hacer; pero en el Norte, cuando está hablando de Sierra de Carapé…

SEÑOR PRESIDENTE.- Es el límite con…

SEÑOR TOLEDO.- No, no, el límite es con el Departamento de Lavalleja.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por eso.-

SEÑOR TOLEDO.- Ahora, la Sierra de Carapé entra y sale, me gustaría que fuera el límite con el Departamento de Lavalleja; no sé si otro señor Edil de la zona comparte esto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia también lo va a acompañar, así que entendí muy bien su idea.-

SEÑOR TOLEDO.- Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Céspedes, ¿usted pidió la palabra, señor Edil? Adelante.- (a.f.r.)

SEÑOR CÉSPEDES.- Nosotros compartimos la propuesta que hace el señor Edil Toledo; creo que le asiste razón en este caso. Tal cual viene la propuesta del Ejecutivo  adolece de una ambigüedad en cuanto a determinar la Sierra de Carapé sin ningún otro punto de referencia.-

                En segundo lugar, Presidente, nosotros no compartimos las limitaciones que se le dan, en el Artículo 2º, a la creación del Municipio de Piriápolis, porque tal cual viene redactado deja afuera dos zonas que son tradicionalmente, hasta el día de hoy, jurisdicción de la actual Junta Local, ya que desde el momento en que establece como límite Norte la Ruta Interbalnearia y al Este el Arroyo El Potrero, quedan fuera de esa jurisdicción la zona de La Capuera y del aeropuerto internacional que, lamentablemente, a veces se indica que es de Punta del Este, pero es el Aeropuerto Internacional de Piriápolis.-

                Esas dos zonas, tal cual viene redactada hoy la propuesta del Ejecutivo, quedarían fuera de la jurisdicción que tradicional e históricamente ha sido patrimonio de la Junta Local de Piriápolis y que por lo tanto y desde siempre, han formado parte de una identidad de zona, en la cual la jurisdicción de esta Junta se ha extendido hasta el Arroyo El Potrero, incluyendo esos dos lugares que mencionábamos con anterioridad.-

En la redacción actual esas zonas quedan excluidas y, por lo menos en una primera lectura del resto de las jurisdicciones de las Juntas que actuarían, no veo en cuál quedaría comprendida, porque no le corresponde a la Junta de Pan de Azúcar, no le corresponde a la Junta de San Carlos, y entonces quedaría un poco fuera de la zona que tradicionalmente ha sido histórica referencia a la Junta Local…

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Usted le permite una interrupción al señor Edil Bonilla?

SEÑOR CÉSPEDES.- Con mucho gusto.-

SEÑOR EDUARDO BONILLA.- Hablaba del Arroyo El Potrero, que si mal no entiendo es jurisdicción del cuartel…

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil: tenemos el límite de la Ruta Interbalnearia.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El límite Norte es la Ruta Interbalnearia, por lo tanto, la jurisdicción tal cual viene ahora determinada, es desde la Ruta Interbalnearia a la costa. En la actualidad, y tradicionalmente desde que han existido las Juntas Locales, la jurisdicción de estas se extendían hasta la zona del aeropuerto y de La Capuera incluida. Es decir, se tomaba como referencia el borde de la Laguna del Sauce y no el límite Norte tal cual viene ahora consignado de la Ruta Interbalnearia.-

                Por eso sería bueno rever la postura esta, en aras de mantener esa identidad de criterios, hasta culturales, a la que hace referencia en la exposición de motivos el Ejecutivo Departamental, y reivindicaríamos una vez más que se mantengan las actuales jurisdicciones y no esta modificación en la cual nuestra Zona Oeste se ve sustancialmente perjudicada.-

                Muchas gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil: yo le aclaro que queda comprendido en la nueva jurisdicción  de Maldonado, lo que está bien explicitado en el Artículo 8.-

                Sí, señor Edil Toledo.-

SEÑOR TOLEDO.- Creo que esto debe de ser un error en lo que está mandando el Ejecutivo. Tampoco queda en Maldonado, que arranca desde el Arroyo El Potrero hacia acá. Estamos hablando…

SEÑOR PRESIDENTE.- Y borde de Laguna del Sauce, dice.-

SEÑOR TOLEDO.- Del Arroyo El Potrero para acá. La Ruta 12 estaría comprendida, pero no La Capuera, el Aeropuerto, ni el Batallón. Yo entiendo que todo eso le corresponde a Pan de Azúcar, porque es de la Ruta Interbalnearia hacia el Norte.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Javier Sena.-

SEÑOR SENA.- Quiero hacer una pequeña intervención y dos preguntas. Cuando se refiere a la jurisdicción de San Carlos, al Norte y Este, límite de la jurisdicción de la Junta Local…, querrá decir Autónoma y…, no sé, de San Carlos, pero no dice claramente cuál es el límite Norte. Por lo menos a mí no me queda claro. Ese es un tema.-

                Otro tema es -aunque acá un compañero me dice que capaz que no corresponde- es que se incluye la Isla de Gorriti y no la de Lobos.-

(m.r.).-

Lo otro es…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Señor Edil:  le comunico que hay una modificación en el Artículo 1, la que se va a poner a consideración del Cuerpo y que no lo hemos leído, todavía.-

SEÑOR SENA.-  Perdón, señor Presidente, pero habría que haber leído esa modificación para después…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sí, pero entraron en la discusión del tema y bueno…, disculpe.-

SEÑOR SENA.-  Bueno, entonces, después voy a hacer una intervención, Presidente, gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.-     Señor Edil Echavarría.-

SEÑOR ECHAVARRÍA.-  Gracias, Presidente.-

Una acotación, ¿no quedaría mejor comprendido y redactado poniendo, por ejemplo, lo que es hoy la Junta Local de Piriápolis, y que dijera: “manténgase para el Municipio de Piriápolis lo que al día de hoy corresponde a la Junta Local de Piriápolis”?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Gracias, señor Edil.-

Yo le aclaro que si bien los límites son específicos en lo que manda el comunicado, también está el límite de carácter electoral, que es la característica de la Credencial con que se vota.  Por lo tanto, podríamos hacer el agregado, como bien intervino el señor Edil Toledo, que dio una solución definitiva, podríamos hacer la integración de ese pedazo Norte de la Interbalnearia y solucionaríamos el problema de Piriápolis.-

SEÑOR ECHAVARRÍA.-  Porque La Capuera no tiene…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Lo ponemos a consideración del Cuerpo.-

SEÑOR DUCLOSSON.-  Moción de orden.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sí, señor Edil.-

SEÑOR DUCLOSSON.-  Un cuarto intermedio de cinco minutos.-

SEÑOR SENA.-  Pero, perdón, por qué no terminamos de leer el Artículo, para ir en orden.-

(Dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Señores Ediles, un segundo por favor.  Hasta el momento tendríamos tres modificaciones, que son las que vamos a leer.  El Artículo 1º, el Artículo 8º y el Artículo 3º.-

                Les vamos a dar lectura.-

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ                .-  Pero hay una moción de orden pedida.-

VARIOS SEÑORES EDILES.-  Hay una moción de orden.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pero para que lo discutan.-

SEÑOR CARRO.-  Pero si hay una moción de orden se tiene que votar. Lo que se tiene que terminar…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Bueno, entonces que se vote la moción de orden.  Cuarto intermedio, se pone a consideración.-

SE VOTA:  23 en 27, afirmativo.-

(Siendo la hora 21:07 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 21:16 minutos).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Bueno, estando en número, continuamos la Sesión.-

                El señor Edil Toledo tiene la palabra.-

SEÑOR TOLEDO.-  Vamos a proponer una modificación en los límites de la zona de Piriápolis.  Donde dice: “al Norte, Ruta Interbalnearia” habría que agregar una parte que diga:  “el límite del borde del Lago de los Cisnes y Laguna del Sauce”.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sería la Laguna del  Sauce hasta el límite con El Potrero.-

SEÑOR TOLEDO.-  Exacto.  No, no, estamos hablando que al Este es el Arroyo El Potrero;  estamos hablando de los límites al Norte: Ruta Interbalnearia, el límite con la Laguna de los Cisnes…

SEÑORA SECRETARIA.-  Ruta Interbalnearia primero…

SEÑOR TOLEDO.-  Ruta Interbalnearia, porque nos saca la jurisdicción de Pan de Azúcar y eso no queremos.   Ruta Interbalnearia, eso fijo…

SEÑOR SECRETARIO.- Borde de la Laguna de los Cisnes y Laguna del Sauce.-

SEÑOR TOLEDO.- … y la Laguna del Sauce.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Podemos leer las otras modificaciones?  Señor Edil Palomino.-

SEÑOR PALOMINO.-  Yo creo que aunque las modificaciones no están mal tenemos que seguir el mismo criterio que se tomó cuando se armaron las Juntas Locales en los distintos pueblos.  ¿Qué se tomó como base?  El Poder Judicial y el Poder Policial.-

                Yo pregunto si hay un alcalde de un lado, resulta que del otro lado no tiene respaldo judicial ni  respaldo policial.  Entonces, salir de las áreas que comprenden el Poder Judicial y el Poder Policial, para mí estamos haciendo algo que a la corta o a la larga…  Está muy parecido a lo de Toledo, está cerca, pero creo que por muy poquito más no respetamos las juridicciones tanto Judicial, como Policial.-

                Yo pido disculpas, porque llegué tarde, pero capaz que hay un problema, pero creo que no sería conveniente, porque incluso si se habrá hablado cuando el tema de las Juntas Locales y, sin embargo, terminó en que se respetó eso.-(c.e.a.)

                Y yo creo que ciertamente los Poderes tienen que estar en consulta y no puede estar un poder en un lado y otro poder en otro.-

SEÑOR TOLEDO.- Los límites de todas las Juntas o de estos Municipios que se crean son los mismos límites que tienen las Juntas Locales actuales. Acá había algún error en los límites que nos están poniendo para la creación de estos Municipios y se había dejado afuera de la Jurisdicción de Piriápolis, por ejemplo, La Capuera y el Aeropuerto. Entonces, lo que estamos haciendo es incorporar La Capuera y el Aeropuerto al Municipio de Piriápolis.-

                A lo otro que estamos haciendo un cambio es que por ahí se está dando el límite Norte del Municipio de Pan de Azúcar y de Solís Grande, a la Sierra de Carapé; estamos diciendo que se haga límite con Lavalleja, punto. Y estamos como son hoy actualmente las jurisdicciones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señores Ediles.-

                Continuamos.-

SEÑORA SECRETARIA.- La modificación dice así: “Sustitúyase el Artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase el Municipio de San Carlos, los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la Ley N° 16.569 que corresponden a la 2ª, 4ª y 6ª Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado. Distritos electorales DAC, DBA, DBB, DDA, DDB, DDC, DED, DEE y DEF”.-

                Esa sería la modificación para el Artículo 1°.-

                El Artículo 3° quedaría así: “Piriápolis: Al Norte Ruta Interbalnearia borde del Lago de los Cisnes y Laguna del Sauce hasta el Arroyo El Potrero”.-

El tercero de Pan de Azúcar.-

SEÑOR SENA.- Se tendría que haber leído Artículo 2° y no el 3°.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy comentando eso mismo.-

SEÑORA SECRETARIA.- El Artículo 2° es el de Piriápolis. Es esto que se cambia el límite al Norte.-

                El Artículo 3°, que es Pan de Azúcar.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PALOMINO.- La Junta Local de Solís también tiene límite con Lavalleja. Ahí hay un problema.-

(Dialogados).-

SEÑORA SECRETARIA.- La modificación del Artículo 3° correspondiente a Pan de Azúcar diría: “Al Norte límite con el Departamento de Lavalleja”. Después en el Artículo 8°…

(Dialogados en la Mesa).-

                El 7° es Solís Grande. Dice: “Al Oeste Arroyo Solís Grande, al Norte Arroyo Sauce y Sierra de las Ánimas. Al Este Arroyo Las Flores Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras. Al Sur Río de la Plata”.-

SEÑOR PALOMINO.- El Arroyo El Sauce es el límite, es el límite igual con Lavalleja, pero por lo menos está el arroyo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenemos otra modificación más en el Artículo 8°, que es eliminar el DAC.-

SEÑORA SECRETARIA.- Distrito electoral DAA, DAC. El DAC corresponde a San Carlos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Eliminaríamos el DAC.-

SEÑORA SECRETARIA.- Es sólo DAA.-

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- ¿No tienen dos Artículos 7°?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cómo?

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Ya me contestó el Secretario, gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a consideración del Cuerpo las modificaciones.-

                Señor Edil Carro.-

SEÑOR CARRO.- Es en relación al Artículo 1°; si bien comparto el criterio de la zona, me parece que es por lo menos una desprolijidad que no se haga la precisión geográfica, porque acá estamos más o menos en un círculo ilustrado en cuanto al conocimiento de la zona, pero una persona que vaya a leer esto, porque le digan las jurisdicciones electorales o judiciales “tales y cuales”, no sabe hasta dónde llegan y no sabe cómo son. Debería incluirse la precisión de los límites geográficos que corresponden al Municipio de San Carlos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, le voy a hacer un comentario. Si usted ve el conjunto de todo, lo que es la Ley desde sus orígenes y después la modificativa, va a ver que hay tres Juntas electivas que no tiene modificación -eso es por Ley- y entre ellas está la de San Carlos. Por lo tanto, si no tiene modificación, no tiene modificación. Está claro en la propia Ley.- (g.t.)

SEÑOR CARRO.- Tengo la sensación de que se incrementó hacia el  Oeste algo ahí, pero… Yo leí la Ley; le agradezco su precisión; yo leí ese aspecto y me queda la sensación de que hay algo modificado.-

                Era simplemente hacer la precisión porque me parece que corresponde.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

                Señor Edil Varela.-

SEÑOR VARELA.- Para solicitarle a la Mesa que dé lectura a la parte donde habla del distrito electoral en el artículo que crea el Municipio de Maldonado, porque no sé, justo… Capaz que llegué tarde y ya se trató, pero me parece que tenemos un tema con el distrito electoral que está mezclado con el de San Carlos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya lo modificamos.-

                Señor Edil Sena…

SEÑOR SENA.- Mi observación, al principio, fue en el sentido de lo que dijo Carro, que no se aclara en San Carlos cuál es el límite de la… Lo otro es -no sé si corresponderá o no, por eso pregunto a la Mesa- si la Isla de Lobos tiene que estar…

SEÑOR PRESIDENTE.- No, es jurisdicción nacional, señor Edil.-

SEÑOR SENA.- Eso era lo que pensábamos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores: ponemos a consideración la modificación de los artículos que… Votamos todo el proyecto con las modificaciones correspondientes, ¿verdad? El que esté por la afirmativa, sírvase expresarlo por favor.-

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.-

En base a la votación registrada, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DíA DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3862:    Artículo 1º.- Créase el  Municipio de  SAN CARLOS.  Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la ley 16.569 que corresponden a la 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado.---------------------------------------

Distritos Electorales: DAC, DBA, DBB, DDA, DDB, DDC, DED, DEE y DEF

Artículo 2º.-  Créase el Municipio de PIRIAPOLIS el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: --------------------------------------------------------

Al Oeste: Arroyo Las Tarariras,

Al Sur: el Río de la Plata,

Al Norte: Ruta Interbalnearia, borde del Lago de los Cisnes y Laguna del Sauce hasta el arroyo El Potrero.

Al Este: Arroyo El Potrero.

Distrito electoral: DCB

Artículo 3º.- Créase  el  Municipio de PAN DE AZÚCAR la que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: ------------------------------------------

Al Norte: Límite con el Departamento de Lavalleja.

Al Sur: Ruta 93, y al Este Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas del Potrero, de los Cisnes y del Sauce,

Al Oeste: Sierra de las Animas y Arroyo Las Flores hasta ruta 93.

Distritos electorales: DCA, DCC, DCE y DEA

Artículo 4º.-  Créase el Municipio de  PUNTA DEL ESTE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: ------------------------------------------

Al Este: desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avda. Repca. Argentina, Avda. Martiniano Chiossi, calle Mar Negro, calle Simón Bolívar, calle Salvador Allende, calle Tailandia, calle de la Virgen, Boulevard Artigas, Avda. Cachimba del Rey y Avda. Aparicio Saravia hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas No. 456, 1802 y 1589 de Punta del Este.

La Isla de Gorriti está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna a la Junta Local de Punta del Este.

Distrito Electoral: DAB

Artículo 5º.- Créase el Municipio de AIGUÁ el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: ---------------------------------------------------------

Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio,

Al Sur: Caminos Vecinales,

Al Oeste y Norte: por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo del Aiguá.

Distritos electorales: DFA y DFB.

Artículo 6º.- Créase el Municipio de GARZÓN el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: ---------------------------------------------------------

Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio,

Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos, 

Al Este: Arroyo Garzón,

Al Sur: Océano Atlántico.

Distritos electorales: DEA y  DEC

Artículo 7º.- Créase el Municipio SOLÍS GRANDE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: ---------------------------------------------------------

Al Oeste: Arroyo Solís Grande,

Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Animas,

Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras,

Al Sur: Río de la Plata.

Distritos electorales: DCD, DCE, DCF

Artículo 8º.- Créase el Municipio de la ciudad de MALDONADO (Capital Departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -----------------------------------------------------------------------------------------

Al Oeste: Arroyo El Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con Jurisdicción del Municipio de San Carlos,

Al Norte y Este: el inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos,

Al Noroeste: el inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis,

Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16 Rambla Claudio Williman (donde limita al  Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este).

Distrito electoral: DAA.

Artículo 9º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señores Ediles…

                Señor Edil Duclosson, ¿la urgencia pedía usted?

SEÑOR DUCLOSSON.- Que se vote la urgencia del tema.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

                Que se vote, por favor, la urgencia del…

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.-

Además han alternado bancas durante el transcurso de la Sesión los Ediles Daniel de Santis, Guillermo Techera, Adolfo Varela, Julio Pintos, Nario Palomino y Edila Beatriz Jaurena.-

                No habiendo más temas para tratar se levanta la Sesión. Muchas gracias, señores Ediles.- (a.f.r.)

Siendo la hora veintiuna y veintisiete minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente declara clausurado el acto, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar y fecha indicados  Ut - Supra.- 

 

                                                                                                                         

 

         Sr. Fernando Bolumburu

                                                                                                                                    Presidente

 

 

 

                                                                Sra. Nelly Pietracaprina

                                                                          Secretaria General

 

 

                                                                                                                

   Sra. María Desanttis de Pérez

     Directora de Departamento

     Reproducción Testimonial