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Sesión Ordinaria 27 de Abril de 2010

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ASUNTOS VARIOS.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 417/09: Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto sobre disposiciones del uso del suelo para el territorio departamental, en el marco de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Vamos a pedir que se lean los informes de ese expediente, pero que se lea el documento de la Comisión de Legislación, que es el que tiene las modificaciones.-

SEÑORA SECRETARIA.- Hay un informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que recoge el Proyecto tal cual venía de la Intendencia. La Comisión de Legislación le introduce modificaciones.-

            La Comisión de Legislación dice:

            VISTO: Las presentes actuaciones.-

            CONSIDERANDO: Que si bien se comparte el informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del 27 de abril del año en curso, se entiende oportuno introducir en este informe diversas correcciones sobre la base del texto para el presente Proyecto de Decreto.-

            ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

            La Comisión de Legislación, en sesión celebrada en la fecha, al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aprobar el siguiente Proyecto de Decreto.-

            Capítulo 1) Categorización de los suelos.-

            Artículo 1º) Categorización de los suelos. Todos los suelos en jurisdicción del Departamento de  Maldonado serán categorizados conforme a las categorías y subcategorías que se establecen seguidamente. Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer otras nuevas  subcategorías complementarias de las aquí dispuestas.-

            Artículo 2º) Suelo rural. El suelo rural comprende aquellas partes del territorio del Departamento destinadas a explotaciones agropecuarias, forestales, extractivas o similares, en producción o no, así como áreas de valor paisajístico natural o ecosistémico. Los suelos rurales no pueden contener urbanizaciones ni formar parte de fraccionamientos o amanzanamientos con  propósito residencial o de ocio, sin proceder a su previa transformación. En todos los casos es obligatoria la gestión de autorización para edificar en suelo rural. Se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares: suelo rural natural y suelo rural productivo. La denominación suelo rural se abrevia con las letras SR.-

            Artículo 3º) Suelo rural natural. Comprende áreas y zonas del territorio con especial protección…

SEÑOR GONZÁLEZ.- Una pequeña interrupción. Vamos a pedir, por razones de funcionamiento, poder leer el documento que se le hacen algunos cambios que son menores, poder leer parte de lo que se elimina y alguno de los agregados que se hacen y darlo por leído.-

SEÑORA SECRETARIA.- Perfecto, yo no sé qué es lo que se modificó.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Voy a plantear que en los Artículos 2, 5, 11, 18, 19 y 20 se eliminan algunos conceptos planteados en el documento inicial, que son observaciones que realiza la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, una vez conocido el documento.- (m.r.)

            Después, en el Artículo 27, donde habla del retorno por mayor valor, acá -de una frase que dice: “el cálculo de retorno por mayor valor corresponderá a la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble por la nueva categoría del suelo”- se le elimina: “por la nueva categoría del suelo” y se deja en forma genérica. Esto es para que aquellos fraccionamientos que se hacen en un terreno que tiene caracterización, particularmente los rurales -por ejemplo: un padrón rural que tiene 100 hectáreas se puede fraccionar en 20 chacras de 5 hectáreas-, que con esta redacción no pagarían retorno por mayor valor, al eliminarse esto queda genérico y se le puede aplicar también a esos fraccionamientos.-

            Y en el Artículo 5 se agrega una subcategoría de caracterización de suelo que se llama: “Suelo Suburbano Residencial Campestre” que en el Artículo 11 se detalla, se describen sus condiciones.-

            Estas son algunas de las cuestiones que se eliminan y algunas de las cosas que se le agregan al documento, que básicamente son de interpretación de las oraciones, pero que no cambian los puntos en general, sino que cambian algunos en particular.-

            Esas son las modificaciones que tiene este expediente.-

            Que se dé por leído.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se dé por leído, entonces.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Que se dé por leído y se pase a votar.-

SEÑORA SECRETARIA.- Si me permiten, omitimos que había un informe de la Comisión de Medio Ambiente que también acompaña y está firmado por los Ediles Juan José Pérez Jaurena, Oscar Olmos y la Edila señora Lilia Muniz.-

            El informe de la Comisión de Planeamiento lo firman los Ediles Enrique González, Hebert Núñez y la Edila señora Marilín Moreira.-

            Y el informe de la Comisión de Legislación lo firman los Ediles Enrique González, Lilia Muniz y Daniel Fernández.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Perdón, ¿la fecha?

SEÑORA SECRETARIA.- La fecha de los informes…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil Rodrigo Blás.-

SEÑOR BLÁS.- Presidente, la verdad es que nosotros hubiésemos querido aportar y haber tenido tiempo para esto que se va a votar hoy, que es más grande de lo que fue la modificación de la Ordenanza de Construcciones, por lo que abarca, abarca todo el territorio del Departamento en determinadas zonas, categorizaciones…, en cumplimiento de una Ley -que para nosotros tiene más errores que aciertos-, que es la Ley de Ordenamiento Territorial. Que es Ley y que además se ha anunciado que se va a modificar.-

            Y cuando votamos esto hoy también está anunciado por la Bancada de Gobierno que se va a modificar.-

            Entonces, a mí, este asunto de ir votando para después modificar y que en el medio quede algo que no sabemos cómo se aplica y que se aplica mal, y dentro de un rato vamos a estar votando una modificación al Retorno por Mayor Valor y una modificación a lo que se hizo con los pescados y modificación de la modificación -porque a las apuradas las cosas salen mal- es una muy mala forma de legislar.-

            Nosotros sabemos, somos conscientes de que la Ley y la aplicación de la Ley hoy está trancando el poder comenzar con determinadas políticas de vivienda, porque hay terrenos que han quedado -por decirlo de alguna manera- en la nada, ni son ni dejan de ser, entonces no se puede empezar la construcción o habilitar un fraccionamiento.-

            Buena cosa hubiera sido, cuando el problema es puntual, recurrir a la solución puntual: agarrar tal terreno y decir “este terreno deja de ser rural, pasa a ser urbano, iníciese la cooperativa, iníciese el programa de vivienda”, pero en vez de hacer eso agarramos un pincel y lo hacemos y no sabemos lo que estamos tocando.-

Y si hay alguien en esta Junta Departamental que me pueda explicar lo que estamos tocando, zona por zona, punto por punto, categoría por categoría, yo lo voto. Lo voto. Voto todo eso, pero que alguien me lo explique. Y estoy seguro que no hay nadie, porque estamos votando algo que viene armado, algo que salió hoy de la Comisión, de la última Comisión.- (c.i.)

            No sabemos si está en inglés o en español. Recién un compañero Edil le siguió agregando modificaciones, que estarán bien o estarán mal, pero estamos creando una nueva categoría, una subcategoría, al rato de votarla. Creo que la cosa es un poco más seria, creo que las condiciones en que llega este expediente al tratamiento -que hasta entró por informe de la Comisión del Orden del Día- nos inhabilita a votarlo por la seriedad que se requiere cuando uno está modificando la categorización de los suelos de todo el Departamento, por eso no lo vamos a acompañar.-

Y reiteramos que la solución individual es mejor, no se pueden hacer leyes generales malas o a corregir, sino que para solucionar uno o dos -o en este caso cinco o seis problemas concretos respecto a las cooperativas de viviendas- valía más la pena, era mejor a la Legislación, era mejor a lo que se genera en el impasse, porque entre que legislan, le erran y lo corrigen, quedan una cantidad de cosas en la nada, en el medio, como pasó con los proyectos que están ahí, que no han empezado, ¿por qué? Porque en el medio estaban esperando el cambio del mayor valor que hoy anda ahí en la vuelta, lo dijimos cuando se votó. Pasó, está pasando de vuelta y va a volver a pasar, porque para arreglar el lío de la Ruta 39, tenemos que meternos en el terreno que viene después, en el que viene después, en el que viene después, en el que viene después; lo estamos haciendo en este momento, lo estamos haciendo por más que el “Chino” diga que no, lo estamos haciendo.-

Tenemos que arreglar toda la zona para arreglar un lío puntual de una cooperativa que merece ser arreglado.-

Y para arreglar otro lío, por allá, a través del Cerro Pelado, nos estamos metiendo en toda la zona de alrededor. ¿Hay que meterse o no hay que meterse? ¿No es mejor arreglar este problema puntual como ya lo hicimos durante este Período de Gobierno con algunos otros temas? ¿O como lo hicimos con el mismo terreno de la 39 respecto al fraccionamiento, que lo votamos acá por excepción, a ese, y no a todos?

Bueno, las excepciones no son malas, y acá, durante este Período de Gobierno hay seis o siete que se han votado que demuestran que no es un mal sistema; mal sistema es para arreglar problemas puntuales, para arreglar a las apuradas y lamentablemente nosotros que pensamos que podemos aportar como Partido en varios de estos temas para que queden firmes para Maldonado, no hemos tenido ni el tiempo ni la oportunidad y hoy nos vemos inhabilitados para acompañar este proyecto.-

Muchas gracias, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil: le comunico que esto está desde el 7 de agosto de 2009.-

SEÑOR BLÁS.- El 26 de setiembre…

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no, 7 de agosto está en Entrados, acá. Si quiere venir a ver, le agradezco. Hay unos meses para estudiarlo.-

SEÑORA BURGUEÑO.- La fecha de todos los informes…

SEÑOR PRESIDENTE.- El ingreso a la Junta es el 7 de agosto.-

SEÑOR BLÁS.- Y dígame cuándo salió de Tierras.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Fecha de los informes, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora Edila.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Moción de orden: que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Espere un segundito, señor Edil, porque vamos a manejarnos con un poco de criterio.-

            ¿Usted pidió…?

SEÑORA BURGUEÑO.- ¿Tengo derecho o no a preguntar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Le vamos a dar el derecho, señora Edila, porque usted sabe que mi Presidencia es abierta; siempre me castigan un poco, pero…

SEÑORA SECRETARIA.- La Comisión de Medio Ambiente informó el 22 de setiembre de 2009 y las Comisiones de Planeamiento y de Legislación informaron el 27 de abril de 2010.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Quiere decir que en el día de hoy, los dos informes, las dos Comisiones. ¿Pasó por su orden?

SEÑORA SECRETARIA.- Sí.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción presentada por el señor Edil Fernández para que se vote.-

            Lo ponemos a consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano…

(Dialogados en la Mesa).-

            Estamos votando el informe de Legislación, que es el que contiene las modificaciones, me dice la Secretaria.-

SE VOTA: 16 en 20, afirmativo.- (a.f.r.)

En consecuencia, VISTO: lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO REGLAMENTARIO Nº 3866/2010, SOBRE DISPOSICIONES DE SUELOS PARA EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO:

IMPLEMENTACION DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A NIVEL DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO

CAPÍTULO I     CATEGORIZACIÓN DE LOS SUELOS.

Artículo 1º) Categorización de suelo. Todos los suelos en jurisdicción del departamento de Maldonado serán categorizados conforme a las categorías y subcategorías que se establecen seguidamente.

Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer otras nuevas subcategorías complementarias de las aquí dispuestas.

Artículo 2º) Suelo rural. El suelo rural comprende aquellas partes del territorio del departamento destinados a explotaciones agropecuarias, forestales, extractivas o similares, en producción o no, así como áreas de valor paisajístico, natural o ecosistémico.

Los suelos rurales no pueden contener urbanizaciones ni formar parte de fraccionamiento o amanzanamiento con propósito residencial o de ocio, sin proceder a su previa transformación.

En todos los casos es obligatoria la gestión de autorización para edificar en suelo rural.

Se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares: suelo rural natural y suelo rural productivo.

La denominación suelo rural se abrevia con las letras SR.

Artículo 3º) Suelo rural natural. Comprende áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

Comprende el álveo de las lagunas y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial, las fajas de defensa de costa y las áreas de esteros, bañados y otras áreas de inundación.

En el suelo rural natural no corresponde la aplicación del atributo de potencialmente transformable.

La denominación suelo rural natural se abrevia con las letras SRN.

Artículo 4º) Suelo rural productivo. Comprende áreas y zonas del territorio que se destina o en las que se promueve la actividad productiva agraria, pecuaria, forestal, granjera o similares, minera o extractiva, incluyendo instalaciones para la transformación inicial de sus materias primas. Podrá aplicarse en zonas o a fracciones individuales.

La categorización como rural productivo se aplicará necesariamente a todas fracciones de territorio en que el suelo se encuentre en producción, comprendiendo aquellas en que se impulse la consolidación de actividades agropecuarias o usos agrosilvopastoril. También se aplicará a aquéllas fracciones que carezcan de uso alguno y en las que, por su aptitud, se pretenda o promueva la incorporación al uso productivo.

La denominación suelo rural productivo se abrevia con las letras SRP.

Artículo 5º) Suelo suburbano. Comprende partes del territorio y fracciones individuales cuyo destino sea usos, actividades o instalaciones de tipo urbano que no integran centros poblados.

Se distinguen en el suelo suburbano subcategorías particulares: suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre, suelo suburbano de actividades productivas y de servicio, suelo suburbano en producción agropecuaria, suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, suelo suburbano periurbano y suelo suburbano residencial campestre.

La denominación suelo suburbano se abrevia con las letras SS.

Artículo 6º) Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre. Se categoriza como suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre a las fracciones de territorio de suelo  suburbano destinadas a actividades vinculadas directa o indirectamente al desarrollo turístico o al disfrute de tiempo libre, aunque tengan uso agropecuario asociado.

La denominación suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre se abrevia con las letras SST.

Artículo 7º) Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios. Se categoriza como suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, a las fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas directa o indirectamente a actividades industriales, logísticas y de servicios.

La denominación suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios se abrevia con las letras SSI.

Artículo 8º) Suelo suburbano en producción agropecuaria. Se puede categorizar como suelo suburbano en producción agropecuaria a aquellas fracciones que efectivamente se encuentren en producción agropecuaria, forestal, extractiva o similar y se localicen en áreas o partes de territorio categorizadas en general como suelo suburbano por predominar usos, actividades e instalaciones de tipo urbano.

El propietario deberá demostrar fehacientemente esta situación, a los efectos de su recategorización como suelo suburbano en producción.

Esta subcategoría se podrá aplicar en el caso de fraccionamientos aprobados no consolidados en ámbitos del territorio predominantemente destinados a producción agropecuaria, forestal o similar y que no cuenten con infraestructuras y en la mayoría de cuyos solares no se haya construido. Solamente se podrá autorizar la edificación mediante un plan especial que proceda al reordenamiento, reagrupación y reparcelación del ámbito.

La denominación suelo suburbano en producción agropecuaria se abrevia con las letras SSP.

Artículo 9º) Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Se puede categorizar como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica a la porción de aquellas fracciones que, teniendo parte de su superficie comprendida en suelo rural natural, sean categorizadas como suelo suburbano.

Puede comprender áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la  biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

Esta subcategoría se aplicará en el caso de fraccionamientos aprobados no consolidados en ámbitos del territorio que no cuenten con infraestructuras y en la mayoría de cuyos solares no se haya construido, en ámbitos del territorio que requieran protección medioambiental. Solamente se podrá autorizar la edificación mediante un plan especial que proceda al reordenamiento, reagrupación y reparcelación del ámbito.

La denominación suelo suburbano de fragilidad ecosistémica se abrevia con las letras SSF.

Artículo 10º) Suelo suburbano periurbano. Se puede categorizar como suelo suburbano periurbano a áreas o partes de territorio adyacentes a suelo urbano con contigüidad espacial o en sus infraestructuras, pero con nula o escasa localización residencial, baja densidad de ocupación o cierto predominio de utilización rural.

La denominación suelo suburbano periurbano se abrevia con las letras SSU.

Artículo 11º) Suelo Sub Urbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales. Se puede categorizar como suelo suburbano residencial campestre a áreas o partes del territorio rural que posean construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E de acuerdo a la tabla descripta en el articulo 41 inciso 1 de decreto 3718, para viviendas suntuosas y grandes residencias respectivamente.

Artículo 12º) Suelo urbano. El suelo urbano comprende aquellas partes del territorio del departamento de los centros poblados.

Comprende áreas amanzanadas y fraccionadas, tanto las que poseen las infraestructuras y servicios en forma regular y total como aquéllas áreas parcialmente urbanizadas que se pretenden consolidar como tales.

Se distinguen en el suelo urbano tres subcategorías particulares: suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbano no consolidado de fragilidad ecosistémica.

La denominación suelo urbano se abrevia con las letras SU.

Artículo 13º) Suelo urbano consolidado. Comprende áreas y zonas del territorio en áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.

La denominación suelo urbano consolidado se abrevia con las letras SUC.

Artículo 14º) Suelo urbano no consolidado. Comprende el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos por el instrumento.

La denominación suelo urbano no consolidado se abrevia con las letras SUN.

Artículo 15º) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica. Se categoriza como suelo no consolidado de fragilidad ecosistémica a aquellas partes del territorio a las que corresponda la categorización de suelo, urbano consolidado o no consolidado, pero se localicen en áreas de elevada sensibilidad ambiental, tanto por su fragilidad ambiental como por su vulnerabilidad frente a las acciones antrópicas.

Puede comprender áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

La denominación suelo urbano de fragilidad ecosistémica se abrevia con las letras SUF.

Artículo 16º) Categorización por defecto. En ausencia de una categorización precisa para cualquier sector del territorio, éste queda caracterizado en forma cautelar como suelo rural. Esta caracterización por defecto es provisoria y un instrumento de ordenamiento territorial posterior, podrá efectuar su caracterización definitiva, sin que resulte imprescindible efectuar un Programa de Actuación Integrada para estos casos.

CAPÍTULO II    TRANSFORMACIÓN DE CATEGORÍA.

Artículo 17º) Atributo de potencialmente transformable. Para hacer efectiva la transformación de la categoría de un suelo rural en suburbano o en urbano o de un suelo suburbano en urbano, el ámbito de suelo objeto de transformación debe, en general, haber sido objeto de asignación del atributo de potencialmente transformable.

Para la efectiva transformación de suelo de categoría rural en suburbana o en categoría urbana o de suelo de categoría suburbana en categoría urbana, se requiere realizar y gestionar la aprobación de un Programa de Actuación Integrada en los términos de la presente normativa. La realización del Programa de Actuación Integrada podrá ser por iniciativa de la Intendencia o de los propietarios de suelo, en este caso bajo la supervisión de aquélla.

No se requiere atributo alguno para la transformación de suelo de categoría urbano en suburbano o suelo de las categorías urbano o suburbano en categoría rural.

Artículo 18º) Atributo para la potencial transformación de suelo rural en suburbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo suburbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Artículo 19º) Atributo para la potencial transformación de suelo rural en urbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo urbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Artículo 20º) Atributo para la potencial transformación de suelo suburbano en urbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo suburbano en suelo urbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.

Artículo 21º) Programa de Actuación Integrada. Se establecen los siguientes criterios generales para la elaboración y evaluación de los Programas de Actuación Integrada:

a)       responsabilidad profesional de los técnicos universitarios actuantes;

b)       simplicidad del procedimiento, economía de medios, celeridad y eficiencia;

c)       atención para lo sustancial y prescindencia de lo accesorio;

d)       imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio y verdad material;

e)       flexibilidad, ausencia de ritualismos e informalismo a favor del administrado.

Artículo 22º) Contenido del Programa de Actuación Integrada. Todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, en general, el análisis para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los impactos previstos en:

a)       el medio físico natural, el medio ambiente y los recursos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna;

b)       la población y la situación socioeconómica de ésta;

c)       las actividades económicas y productivas;

d)       el sistema de las infraestructuras, otras dotaciones y las comunicaciones;

e)       el sistema urbano y los núcleos de población;

f)         el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, incluyendo el paisaje;

g)       el sistema de planificación del territorio.

El Programa de Actuación Integrada evaluará posibles alternativas y justificación de la propuesta, sobre la base de un enfoque de sostenibilidad social, económica, ambiental e institucional. Incluirá la adaptación a las condiciones preexistentes y/o las medidas de prevención y/o mitigación necesarias, así como las seguridades para la efectiva concreción física de la transformación. Contendrá también previsiones respecto a los efectos potencialmente activados por la transformación en el territorio inmediato o próximo a la actuación, incorporando las necesidades de modificación para las previsiones normativas y de ordenamiento territorial vigentes.

La Intendencia reglamentará los alcances, condiciones y forma de aprobación del Programa de Actuación Integrada, siguiendo los criterios generales y los contenidos establecidos precedentemente.

La reglamentación deberá establecer variantes de tramitación diferentes para las distintas escalas de actuación y tener especial cuidado con que los programas de actuación integrada mantengan correspondencia entre: la extensión y fragilidad del perímetro territorial, la consistencia de las normativas que le son aplicables y la profundidad de los estudios requeridos.

Los estudios exigibles al proponente deberán ser, en todos los casos, los mínimos imprescindibles que posibiliten adoptar decisión a su respecto.

La reglamentación preverá, también, el momento y las condiciones para la puesta de manifiesto, así como para la integración de la evaluación ambiental estratégica en la elaboración y la oportunidad para la solicitud de informe sobre la correspondencia con los demás instrumentos vigentes.

Artículo 23º) Delimitación de la unidad de actuación. La delimitación del perímetro para una unidad de actuación debe ser la primera acción imprescindible a los efectos de la transformación en la categoría de suelo.

La delimitación de suelo para una unidad de actuación puede abarcar ámbitos de diferentes extensiones del territorio departamental, englobando diferente número de fracciones e incluso una única fracción.

Artículo 24º) Transformación de suelo rural en suburbano o de suelo rural en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:

a)       los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;

b)       la accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;

c)       el manejo de las aguas pluviales;

d)       el sistema de disposición de efluentes;

e)       el sistema de abastecimiento de agua potable;

f)         el sistema de gestión de residuos sólidos;

g)       el sistema de espacios públicos

h)       las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;

i)         la influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;

j)         las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;

k)       la significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;

l)         los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;

m)     las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;

n)       la evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;

o)       la sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;

p)       la forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;

q)       las actuaciones previstas de vivienda de interés social;

r)        el cronograma de ejecución;

s)       el modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;

t)        el ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.

Artículo 25º) Transformación de suelo suburbano en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo suburbano en suelo urbano deberá contener, en todos los casos y además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de las condiciones que justifiquen la incorporación del suelo que se trate, al sistema de centros poblados del departamento, la factibilidad económico financiera de la operación y su sostenibilidad en el tiempo, así como constituir las garantías y efectuar las cesiones de suelo que correspondan.

Artículo 26º) Procedimiento. La transformación en la categoría de suelo será efectiva una vez culminadas las obras de infraestructura imprescindibles para la nueva categoría de suelo que se autoriza, así como deslindadas y cedidas a la Intendencia, las áreas de reserva de suelo previstas para destinos de interés departamental o nacional. También será exigible el deslinde y cesión de la faja de costa, cuando corresponda.

La transformación en la categoría de suelo podrá hacerse por etapas, en función de las etapas para la realización de las obras de infraestructura que haya previsto el Programa de Actuación Integrada.

Se podrán otorgar autorizaciones provisionales para la transformación en la categoría de suelo una vez aprobado el Programa de Actuación Integrada respectivo y constituidas las garantías suficientes, a efectos del registro del plano de proyecto de fraccionamiento horizontal.

El procedimiento administrativo detallado será objeto de reglamentación.

Artículo 27º) Retorno de mayor valor.

El cálculo del Retorno de Mayor Valor corresponderá a la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble respecto a la original y menos el costo de las inversiones en infraestructuras públicas mínimas imprescindibles para hacer posible la transformación.

La forma y oportunidad de la efectivización, se regirá por la normativa general al respecto.

CAPÍTULO III   DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SUELO.

Artículo 28º) Regulación para los usos del suelo. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1996, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos y su reglamentación.

Artículo 29º) Criterios generales para la división en zonas de usos y actividades. La reglamentación de los planes para la zonificación de los usos y actividades no residenciales y la ubicación de construcciones y habilitación de edificios, será efectuada de acuerdo con:

a)       la subcategoría o categoría de suelo y la zonificación de regímenes de gestión;

b)       su inocuidad o agresividad para la salud o la vida;

c)       su compatibilidad o eventual tolerancia con otros usos o actividades, por molestas, agresivas o interferentes con el entorno;

d)       su duración temporal;

e)       su tamaño e influencia espacial.

Artículo 30º) Zonificación de usos y actividades. En la reglamentación para la zonificación de usos y actividades se establecerán los ámbitos de territorio en función del uso preferente asignado por el plan respectivo. También se determinarán las densidades máximas de ocupación de suelo con usos no residenciales, según su cantidad y compatibilidad entre sí y con la residencia.

CAPÍTULO IV            GESTIÓN DE SUELO.

Artículo 31º) Regímenes de gestión de suelo. Los regímenes de gestión de suelo establecen reglas generales a efectos de las regulaciones de las actuaciones en el territorio, comprendiendo las condiciones para la división de suelo y el establecimiento de parámetros para la ocupación y la edificación. Mediante los planes de ordenamiento territorial se determinan las zonas de territorio con regulaciones comunes al respecto. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las normativas de División Territorial y de Edificación vigentes.

Para la aplicación de las zonas tipificadas en el territorio se planteará una síntesis de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asociarán, primordialmente, con la historia de la transformación antrópica del territorio y las previsiones planificadas para su evolución proyectada en función de sus condiciones y potencialidades.

También se asociarán con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico.

Artículo 32º) Regímenes comprendidos. Los regímenes de gestión de suelo comprenden el régimen general y los regímenes particulares en función del grado de detalle y flexibilidad de condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y edificación de las parcelas.

Artículo 33º) Régimen General. El Régimen General es el de gestión de suelo para los ámbitos de territorio en que se aplica directamente la normativa general de división de suelo, de ocupación y de edificación.

El régimen general se desarrolla en las zonas: reglamentadas y de actividades múltiples.

Artículo 34º) Zona reglamentada. Las zonas reglamentadas corresponden a suelo en régimen general de gestión que por el grado de su consolidación puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.

Las zonas reglamentadas corresponden a ámbitos de suelo con fuerte predominancia de actividades y equipamientos de tipo residencial con actividades compatibles con ésta o de clara dominancia de actividades y equipamientos de índole productiva o de servicios.

Las zonas reglamentadas residenciales son con predominancia residencial permanente o residencial temporal.

Artículo 35º) Zona de actividades múltiples. Las zonas de actividades múltiples son ámbitos de suelo en régimen general de gestión en que no existe predominio claro de actividades y equipamientos de una clase y en las cuales es reducida de residencia y no permite nueva incorporación de ésta. Poseen regulación con flexibilidad para las condiciones de división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.

En las zonas de actividades múltiples se autoriza el establecimiento de aquellos destinos industriales, comerciales, logísticos, de servicio o similares con escala o naturaleza de baja compatibilidad con la residencia.

Artículo 36º) Régimen Particular. El Régimen Particular corresponde a ámbitos de territorio en que no se aplica la normativa general, sino que se desarrollan en base a determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial que se elaboran y se aprueban a ese efecto.

Los regímenes particulares se asignan a las zonas: con desarrollo proyectado, con ordenamiento concertado, con ordenamiento diferido y de prioridad patrimonial o ambiental.

Artículo 37º) Zona con desarrollo proyectado. Las zonas de desarrollo proyectado son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión en las que se plantea la actuación pública a efectos de su desarrollo territorial.

Artículo 38º) Zona de prioridad social. Las zonas de prioridad social son ámbitos en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial.

Artículo 39º) Zona de ordenamiento concertado. Las zonas de ordenamiento concertado son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantean para su desarrollo tanto por iniciativa pública como privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada.

Artículo 40º) Zona con ordenamiento diferido. Las zonas con ordenamiento diferido son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión que no tienen asignado destino concreto y se conservan como reserva estratégica que será objeto de futuro desarrollo.

Una zona de ordenamiento diferido podrá convertirse por acto administrativo de la Intendencia en zona con desarrollo proyectado o zona de ordenamiento concertado cuando se cumplan los presupuestos establecidos para ello en la norma respectiva que la estableció como tal.

Artículo 41º) Zona de prioridad patrimonial y/o ambiental. Las zonas de prioridad patrimonial y/o ambiental son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión definidas con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y/o de medio ambiente, los ecosistemas y el patrimonio natural.

Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza.

Su protección se basa en la restricción de usos y actividades.

Las zonas de prioridad patrimonial se delimitan para aplicar estrategias de preservación específicas con la gestión particular correspondiente.

Las zonas de prioridad ambiental se delimitan para preservarlas de la antropización excesiva y del proceso urbanizador. Pueden incluir objetivos de recuperación ambiental en áreas en que los ecosistemas han sido impactados por procesos urbanizadores incompletos que degradaron su calidad ambiental.

Artículo 42º) Zona de protección de fuentes de agua y recursos hídricos. Las zonas de protección de fuentes de agua y recursos hídricos son ámbitos de suelo, en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas con criterio de cuenca para aplicar estrategias de desarrollo y promoción, diferencia de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico.

Los grados de protección y las medidas de manejo establecerán restricciones en los usos permitidos, promovidos o prohibidos y guardarán relación con los valores a proteger.

Artículo 43º) Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad. Las zonas de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad son ámbitos de suelo, en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas con objeto de proteger la vegetación y valores de recursos preexistentes, como las visuales de interés paisajístico.

La integran áreas de cumbre de cadenas de sierras y otras alturas con nacientes de cursos de agua, así como laderas y bosques de galerías de cursos serranos y las hendiduras entre pliegues con bosque de galería y serrano-vegetación.

Artículo 44º) Marco para la elaboración de instrumentos. Para la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial se seguirán las orientaciones que surgen de las Directrices Generales Estratégicas y las Agendas de Proyectos Estratégicos en las cuatro dimensiones concretadas a partir de los Talleres Territoriales realizados desde enero de 2006 y del trabajo de sus Mesas Representativas en el período.

Se tendrá especial observación de las estrategias de la dimensión ecosistémica, para lo cual se incorporará el procedimiento ambiental que corresponda durante la elaboración, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Simultáneamente se deberá evaluar las medidas cautelares que resulten recomendables y diseñar las resoluciones necesarias al respecto.

Artículo 45º) Procedimiento para la elaboración de instrumentos. La elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial para el departamento de Maldonado se regirá por los criterios generales siguientes:

a) A indicación del Intendente, el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial o aquél que cumpla las funciones de tal con independencia de su denominación concreta, elaborará los instrumentos de ordenamiento territorial de acuerdo a las necesidades de planificación y ordenamiento territorial del departamento. Sin perjuicio de la competencia específica de la mencionada dirección general, todas las dependencias del Ejecutivo Comunal deberán prestar la colaboración que se les requiere para la concreción de los instrumentos identificados.

Simultáneamente con la resolución de inicio del proceso, se liberará comunicación formal al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dando cuenta de ello.

b) En general, la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial se podrá llevar a cabo en el marco del sistema de planificación territorial estratégico, abierto y participativo, que se ha instaurado y puesto en marcha en el departamento, a través de las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de las ocho microrregiones en que se ha estructurado el territorio departamental a estos efectos.

En los mismos términos, se podrá invitar a intervenir en las instancias de participación a los ministerios y demás dependencias del Estado, así como a los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate, para lo cual se los notificará adecuadamente.

Cuando el instrumento que se proyecta involucre ámbitos limítrofes con otros departamentos, se podrá invitar a participar a las Intendencias respectivas.

c) En el proceso de elaboración de los instrumentos, una vez que se tenga redactado un documento de avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la redacción del documento final, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, previa conformidad, dispondrá la Puesta de Manifiesto para fortalecer la participación ciudadana en la etapa inicial del proceso.

El Ejecutivo Comunal reglamentará el procedimiento administrativo de la referida puesta de manifiesto en base a las siguientes directivas:

  1. El emplazamiento a los interesados en conocer el proyecto o solicitud a consideración se realizará por los medios de prensa que aseguren la mayor difusión de la convocatoria, con especial cuidado de divulgación en las áreas de territorio comprendidas.
  2. En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual los antecedentes administrativos del asunto de que se trate, quedan de manifiesto y en qué locales de la Intendencia resulta posible su consulta.
  3. Se dará cuenta del manifiesto a la Junta Departamental, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.
  4. El plazo de manifiesto no podrá ser inferior a 30 días; en ese mismo término, todos los interesados pueden realizar planteos por escrito ante la Administración.

d) Una vez vencido el plazo de manifiesto, si el instrumento que se trate es un Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales consagrados por la ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, culminada la recepción de comentarios, observaciones y sugerencias y elaborado el documento definitivo, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial elevará el proyecto para la aprobación previa por el Ejecutivo Comunal.

En la mencionada resolución de aprobación previa, se convocará por los medios de difusión antes referidos, a una audiencia pública, en la que podrán participar todos los interesados, las autoridades del Ejecutivo Comunal, los Ediles de la Junta Departamental, las autoridades locales y los promotores del proyecto en su caso. En los demás instrumentos de ordenamiento su realización es facultativa.

Se invitará a participar de la audiencia pública al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.

e) En los procesos de vista pública de los instrumentos, tanto en la puesta de manifiesto como en la audiencia pública, se deberá atender que:

  1. Los planteos realizados por los interesados deberán ser tenidos en cuenta en la redacción final del proyecto u acto administrativo de que se trate; en caso de no acoger lo pretendido por los oponentes, se fundamentará el rechazo exponiendo las causas del mismo.
  2. Los administrados que se presenten en el proceso de vista pública no tienen legitimación para impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta o rechaza la alegación formulada en la misma.
  3. Todas las presentaciones formuladas en el proceso, se agregarán al expediente administrativo en que se sustancie el tema objeto de vista.

f) La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá librar las comunicaciones correspondientes a efectos de:

  1. Solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.
  2. Solicitar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya consideración se incorporó en el proceso de elaboración, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente actualizando la información anteriormente suministrada a efectos de obtener la aprobación del mismo.
  3. Solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el informe de correspondencia del instrumento con los demás vigentes.
  4. Cuando corresponda, realizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que determine lo dispuesto por la ley 16.466 y su reglamentación.

Dichas comunicaciones se realizarán:

  1. en los casos de las Ordenanzas Departamentales o de Directrices Departamentales Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, simultáneamente con la Puesta de Manifiesto;
  2. en los casos de Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales, una vez cumplida la audiencia pública.

g) En el caso de que sea menester adoptar medidas cautelares por razones fundadas, a partir del inicio de la elaboración de los avances de los instrumentos, las mismas deberán ser adoptadas por el procedimiento siguiente:

El Intendente remitirá a la Junta Departamental un proyecto de decreto departamental en que se fundamente la necesidad de adoptar dichas medidas en mérito a razones de interés general y en el marco de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial, identificando los ámbitos donde las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. La Junta Departamental cumplirá con las formalidades para la aprobación o rechazo de la iniciativa conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Por este medio se podrá disponer: la suspensión de autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad. El decreto una vez aprobado deberá ser publicado. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

h) Completada la redacción del documento definitivo del instrumento y recibida la comunicación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cumplido el período de 30 días hábiles de concretada la notificación a éste, se procederá a la resolución de envío a la Junta Departamental a los efectos de la consideración por ésta del proyecto de decreto.

Una vez promulgado el instrumento, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial implementará el mecanismo de seguimiento participativo de su aplicación, según lo dispuesto en el mismo.

Artículo 46) Revisión de los instrumentos. Todos los instrumentos incluirán supuestos por los que iniciar el proceso para su revisión.

Para la revisión de aspectos sustanciales de las normas e instrumentos vigentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos por los artículos precedentes y demás normativas aplicables.

Se definen como determinaciones sustanciales las que en el instrumento se establezcan como objetivos y finalidades. Toda modificación que no suponga o no afecte dichas disposiciones se considerará no sustancial y podrán realizarse procedimientos de participación social diferentes a los precedentemente regulados antes de elevarse a consideración de la Junta Departamental.

Si la norma o el instrumento no establecieran en forma explícita sus objetivos y finalidades, en la resolución que dé inicio al proceso de revisión se analizará el punto, estableciendo en forma fundada el carácter de la modificación que se trate.

En general, los ajustes menores en las normativas de división territorial, ocupación, edificabilidad o usos y actividades, que no supongan revisión general de las determinaciones o en los lineamientos generales comprendidos, se considerarán no sustanciales.

La comunicación pública mínima durante los trabajos de revisión, en todos los casos, estará constituida por la comunicación a la Junta Local y la Mesa Representativa del Taller Territorial de la Microrregión que se trate, en forma previa a la tramitación para su aprobación.

Artículo 47º) Condiciones generales para las actuaciones. Los planes y otros instrumentos de ordenamiento territorial establecerán las condiciones para las actuaciones en las zonas que delimiten de acuerdo con los regímenes de gestión. En tanto se elaboren y aprueben aquéllos, las actuaciones se encuadrarán en las normativas departamentales aplicables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto o en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.

Las referidas normativas son:

a)         la Ordenanza de División Territorial de 2 de agosto de 1940, concordantes y modificativos, para las actuaciones de división de suelo y

b)         el Texto Ordenado de Normas de Edificación, Decreto Nº 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, para las actuaciones de ocupación y edificación.

Artículo 48º) Estándares mínimos. Se establecen con carácter general los parámetros para las reservas de suelo en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras.

a)       En las actuaciones que impliquen división de suelo, cuando la superficie de las fracciones de terreno resultantes sean inferiores a 30.000 metros cuadrados se destinará, independientemente del área ocupada por las vías públicas, una superficie igual o mayor al 10% del área total del terreno para uso público, cuya ubicación será convenida previamente con la Intendencia.

b)       En las actuaciones que no impliquen división de suelo, cuando la superficie total del terreno de actuación sea mayor de 10.000 metros cuadrados y siempre que no se haya realizado la reserva de suelo para el área considerada en una oportunidad anterior, se destinará una superficie igual o mayor al 10% del área total del terreno para uso público, cuya ubicación será convenida previamente con la Intendencia.

El estándar establecido podrá disminuirse hasta el 8% mediante decreto departamental específico que atienda las características socioeconómicas o la dotación de áreas para circulaciones públicas en el ámbito.

El área de terreno para uso público se destinará para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional.

La forma y ubicación de los terrenos debe ser tales que permitan su adecuado aprovechamiento a los fines que correspondan de acuerdo con el destino previsto.

Los terrenos deberán ser cedidos de pleno derecho al Gobierno Departamental o a la entidad pública que ésta determine, con condición para la aprobación de la actuación.

Se podrá aceptar en forma fundada la sustitución total o parcial de la cesión de suelo en la localización de la actuación por el pago con dinero en efectivo, la permuta por otros bienes inmuebles o en obras de infraestructura de carácter social, en todos los casos de valor equivalente, cuando no resulte necesario suelo en ese lugar.

Los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial podrán determinar estándares diferentes a los generales, dentro de los márgenes legales aplicables. Artículo 49º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.

Durante el tratamiento de este expediente, se retiró el Edil Wenceslao Séré.-

SEÑORA SECRETARIA.- Expediente Nº 355/09 y 355/1/09…

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, prosiga, señora Secretaria.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Perdón, Presidente, la Reglamentación ya quedó votada…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sí, ante la duda, acabo de preguntar eso.-

            Gracias.-

            Proseguimos, señores Ediles.-

SEÑORA SECRETARIA.- Estamos en el EXPEDIENTE Nº 355/09: Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable de nuestro Departamento, acorde a la Ley Nº 18.308 (Artículos 1º al 67), y EXPEDIENTE Nº 355/1/09: Intendencia Municipal remite anexo al Proyecto de Decreto sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable de nuestro Departamento, acorde a la Ley Nº 18.308 (Categorización de suelos, Artículos 68 al 71).-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Presidente, respecto a ese expediente, con el mismo criterio y la voluntad que planteó hoy el Edil del Partido Nacional, íbamos a pedir que del documento, que tiene 71 artículos y nosotros planteamos unas modificaciones que van desde el Artículo 68 al 71, se leyera la parte de los artículos que se modifican -que van desde el 68 al71.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿68 inclusive es?

SEÑORA SECRETARIA.- Del 68 al 71 es donde están las modificaciones. El resto del articulado, del 1º al 67, recoge el proyecto como viene de la Intendencia Municipal.-

Capítulo XII) Disposiciones cautelares.-

Artículo 68) Alcance. Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al territorio de jurisdicción del Departamento de Maldonado hasta tanto se aprueben instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos, sin perjuicio de las demás normativas contenidas en los Decretos y Ordenanzas departamentales vigentes.-

Todas las divisiones de tierra, cualquiera sea su finalidad o régimen, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las normativas departamentales. Para proceder a cualquier división territorial en el Departamento deberá contarse con la aprobación de la Intendencia, la que tendrá en cuenta en su consideración las estrategias contenidas en el presente Decreto.-

Quedan sujetos a permiso de construcción todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas por el Decreto Departamental Nº  3.718 (TONE). El alcance para esta determinación se extiende para todas las propiedades ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales del Departamento.-

Artículo 69) Categorización inicial de suelo. Se establecen las categorías y subcategorías de suelo cuya delimitación surge de la Lámina Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.-

En forma anexa se realiza el deslinde de las delimitaciones establecidas con referencias expresadas por escrito, en la redacción de estos instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos”.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- ¿Me permite antes de que siga?

            Están planteadas también, junto con estas modificaciones, todas las delimitaciones específicas literales y con los planos que…

SEÑORA SECRETARIA.- En las láminas y en los planos.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Exacto.-

SEÑORA SECRETARIA.- “69.1) Para todos aquellos casos  en el ámbito rural de todo el Departamento de Maldonado, en que  existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Artículo 41, Inciso 1, del Decreto Departamental Nº 3.718 (TONE) para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente, se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación  del suelo  categoría rural  -que a tales  efectos y en forma cautelar (Artículo 30 de la Ley Nº 18.308) se le otorga el  atributo potencialmente transformable  en forma genérica  sobre todo el Departamento-,  a suelo suburbano residencial campestre.  El plazo máximo de aplicación de la medida cautelar será de cinco años.-

Para operar la transformación del suelo rural en suburbano en el marco del Decreto Departamental Nº 3.833/2007 y de la presente normativa, el Ejecutivo Comunal deberá  promover de oficio un Programa de Actuación Integrada (Artículo 21 de la Ley Nº 18.308; en adelante PAI), en el que además del cumplimiento de las condicionantes legales sobre el particular se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por el Artículo 6º y concordantes del Decreto Departamental citado.- (a.g.b.)

Una vez transformado el suelo rural en suburbano, en el marco del presente artículo,  los padrones  afectados y los que de ellos se deriven estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) En caso de ser  predios rurales de superficies menores a 10 hectáreas, el procedimiento antes descripto se podrá aplicar sólo por única vez.-

b) La parte del padrón que pasa a ser suburbano deberá ser sujeto de división respecto del padrón original, cumpliéndose los requisitos catastrales vigentes, lo que será de cargo del titular del inmueble. Si ello no se realiza en el plazo de un año desde que se aprueba el PAI, se cobrará Contribución Inmobiliaria suburbana sobre la totalidad del predio original donde se encuentren construidas las fincas suntuarias.  Para este tipo de situaciones el Ejecutivo Departamental quedará facultado para realizar la transformación a suelo suburbano de la totalidad del predio original.-

c) Sobre la parte del padrón afectado  que continúa categorizado rural, sólo se reconoce el derecho a construir  una  vivienda que por sus características constructivas no esté comprendida en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Artículo 41, Inciso 1 del Decreto Nº 3.718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente, y siempre de   conformidad con  lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 18.308.-

A los efectos de la aplicación de este Literal, se computarán exclusivamente las áreas habitables -vivienda. Los tinglados, depósitos, galpones, etc., no se considerarán y su metraje no significará la aplicación de una categoría superior.-

d) El  inmueble  que se transforma en suburbano sólo se puede usar con destino de vivienda familiar, salvo que otro instrumento de ordenamiento territorial habilite otros usos.- 

e) En el marco de aplicación del presente artículo se podrá autorizar la existencia de predios rurales con una superficie mínima de 45.000 -cuarenta y cinco mil- metros cuadrados.- 

69.2) En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización de suelo a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.-

Artículo 70) Transformación de Categoría. Para la implementación de la transformación de suelo rural en suburbano o en urbano, en los ámbitos en que esto es posible, además de las previsiones generales estipuladas, al realizarse el respectivo Programa de Actuación Integrada, deberá tenerse en cuenta:

a) El uso preferente agropecuario en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a ‘tierras cultivables con muy escasas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras’ y en las ‘tierras cultivables con moderadas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras’, según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizados respectivamente  como A1 y A2 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta -Lámina Nº 2- y que forma parte del presente Decreto. Estos ámbitos, en general, se reservarán para usos vinculados a la actividad agropecuaria.-

b)  La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a ‘tierras cultivables con severas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras’, según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizado como A3 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta -Lámina Nº 2- y que forma parte del presente Decreto. Se identifican los siguientes ámbitos: 1) Norte de Pan de Azúcar, 2) Tramo del Arco del Sol entre Pueblo Edén y la Sierra de los Caracoles, 3) Norte de Ruta 9 en la zona cercana al Arroyo Garzón hasta alrededores de Pueblo Garzón, 4) Sur de Ruta 9 entre la Sierra de la Ballena y el Arroyo Maldonado, 5) Sur de la Ruta 9 entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo y Laguna José Ignacio, 6) Sur de la Ruta 9 entre el Arroyo y Laguna José Ignacio y el Arroyo y Laguna Garzón, 7) Sur de las Rutas 9 y 73 al Oeste de Piriápolis.- (cg)         

            En estos ámbitos, las divisiones de suelo y otras actuaciones, que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable, podrán afectar hasta un 10% de la superficie total del ámbito y se deberá justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área.-

            Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural, y por ende su control para estar por debajo del 10% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área de territorio no transformado a la fecha del presente Decreto.-

            c) La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda al resto de tierras del Departamento, excluidas las caracterizadas como A1, A2, A3, mencionadas en los literales anteriores. Las divisiones de uso de suelo y otras actuaciones, que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable, podrán afectar hasta un 20% de la superficie total del ámbito y deberán justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural, y por ende su control para estar por debajo del 20% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente Decreto.-

            d) El especial cuidado en la atribución de usos en las zonas altas y bajas del territorio, siendo obligatoria la realización de una evaluación de los impactos en los ecosistemas y en el paisaje con sus principales conos visuales.-

            e) La consideración del manejo costero integrado para las zonas cercanas a la costa, destacando entre otros la consideración del paisaje, del ambiente y del acceso público a la costa.-

            f) Las perspectivas de los sistemas estructurales del territorio en todas las actuaciones, especialmente en la red vial actual y las previsiones mínimas para su desarrollo futuro, que aseguren la conectividad general y local, evitando la generación de áreas extensas no atravesables.-

            En suelos suburbanos  se podrán admitir superficies mayores a 10.000 metros cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen o se encuentren previstos.-

            El diseño urbano territorial concreto deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, asegurando la accesibilidad a puntos notables y la costa de los cuerpos de agua.-

            g) En los ámbitos de suelo rural que se transformen a la categoría suburbano sólo se podrán implantar emprendimientos de clubes de campo, urbanizaciones en régimen común de propiedad horizontal o similares.-

            En las áreas adyacentes a suelo de categoría urbana…

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, si amparan en el uso de la palabra a la señora Secretaria, por favor.-

SEÑORA SECRETARIA.- …este tipo de emprendimiento no podrá implantarse en forma continua entre sí, con excepción de aquellos casos en que el Gobierno Departamental promueva una continuidad por razones de un plan de desarrollo territorial.-

            h) En los ámbitos de suelo de la categoría suburbano, según la lámina Nº 1, se podrán efectuar fraccionamientos con un mínimo de 4.000 metros cuadrados por fracción, además de los emprendimientos de los tipos antes indicados, que deberán asegurar una densidad de ocupación bruta similar.-

            En zonas de prioridad social, o adyacentes a estas, el mínimo será de 300 metros cuadrados, con carácter excepcional en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social, llevados a cabo por la Intendencia o por convenio con esta, se admitirán superficies menores.-

            Para el caso de zonas suburbanas al Norte de Punta del Este, el mínimo de superficie será de 1.000 metros cuadrados, para el caso de la subcategoría de suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios la superficie mínima será de 1.000 metros cuadrados.- (m.g.g.)

Si se trata de suelo adyacente o contiguo a zona categorizada urbana y que no sea de interés de desarrollo social, los lotes correspondientes a los fraccionamientos deberán respetar un mínimo de 1.000 metros cuadrados.-

i) Toda transformación en la categoría de suelo requiere de un programa de actuación integral. En estas zonas y siempre que el emprendimiento -tales como clubes de campo, hotel de campo, resort, cancha de golf o actividades hípicas, emprendimientos de salud y tratamientos médicos, emprendimientos culturales, etc.-, se ajuste en su totalidad a las condiciones establecidas en las directrices departamentales y microrregionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y los decretos vigentes y aplicables, se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación en la categoría de suelo rural con el atributo de potencialmente transformable a suburbano sin perjuicio de las facultades de contralor de la Junta Departamental.-

            j) Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos redimensionarán los ámbitos territoriales en los que se aplicó cautelarmente por la presente norma el atributo de potencialmente transformable en función de los objetivos y estrategias que desenvuelven.-

            k) No necesariamente significará la transformación de categoría emprendimiento de la figura de centrales de generación eólica, parques ecológicos, ecotemáticos, hotel de campo u otros establecimientos turísticos de hospedaje en la zona de categoría rural.-

Todos estos programas deberán contar necesariamente con la anuencia de la Junta Departamental.-

l) En aquellos padrones que corresponden a la faja costera, deberá preverse la accesibilidad pública a la playa a distancias no mayores a 300 metros entre sí.-

m) La localización de puertos deportivos y/o de cruceros dará lugar a un cambio de categoría de aquellos terrenos rurales que sean afectados por este tipo de proyectos, sin necesidad de cursar los procedimientos de transformación de categoría del suelo estipulados. Este tipo de proyectos se realizarán de manera concertada con la Intendencia Departamental de Maldonado, requiriéndose la realización del PAI y el EIA que correspondan.-

Artículo 71) Régimen de gestión.-

Los ámbitos territoriales de aplicación para las estrategias cautelares generales de manejo se establecen casi en su totalidad en la lámina N° 2 adjunta, el que forma parte integrante del presente Decreto.-

Sin perjuicio de las normativas vigentes y aplicables en tanto se aprueben instrumentos específicos de ordenamiento territorial, las zonas delimitadas quedan sujetas a las estrategias generales de manejo que con carácter cautelar y por cinco años se establecen más adelante.-

En general, para las zonas aquí establecidas, la Intendencia deberá extremar las cuidados y las autorizaciones y en las actuaciones en vía de proteger los bienes sociales y ambientales cautelados y promover la elaboración de instrumentos particulares de ordenamiento territorial para su desarrollo sostenible. Las estrategias generales de manejo comprenden A) zona de prioridad social en La Capuera, Balneario Buenos Aires, Barrio”…

SEÑOR GONZÁLEZ.- Una pequeña interrupción.-

            En ese punto el texto es el mismo, lo único que se modifica son seis literales por zonas, pero el texto básicamente es el mismo que tenía el documento original. Lo único que venía en un solo punto y ahora se deslinda en literales por zonas, zona de prioridad social, zona de prioridad patrimonial y ambiental. Pido que se dé por leído.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote a pedido del señor Edil Fernández.-

SEÑORA SECRETARIA.- Este expediente tiene informe de la Comisión de Medio Ambiente también, que lo aprobaba, que firman el Edil Roberto Domínguez, Edila Lilia Muniz, Edil Juan José Pérez Jaurena y el Edil Oscar Olmos.- (g.t.)

            Por la Comisión de Planeamiento firman los Ediles Enrique González, Hebert Núñez  y la Edila Marilín Moreira.-

            El informe de la Comisión de Legislación, que hace suyos los otros dos informes, lo firman los Ediles Enrique González, Daniel Fernández y la Edila Lilia Muniz.-

A esta altura, se retira el Edil Hebert Núñez e ingresa el Edil Ruben Toledo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Toledo ¿va a consultar algo?

SEÑOR TOLEDO.- No voy a hacer consultas, voy a aprovechar mis diez minutos y voy a exponer.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Como miembro informante…

SEÑOR TOLEDO.- No necesita ser miembro informante, señor Presidente. ¿Tiene el Reglamento a mano? ¿Puedo o no?

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo tengo. Sí puede.-

SEÑOR TOLEDO.- Para empezar, señor Presidente, me llama la atención, y lamento, que no estén los treinta y un Ediles de la Junta sentados, discutiendo este instrumento, que es tan caro para el Departamento de Maldonado. Carísimo, para el Departamento. Y esta no es una política de Partido, es una política de Estado departamental, y como tal se debe tomar.-

            Por lo tanto, los que están en campaña, los que salen por la radio y la televisión, los que inventan, podrían estar tomando para inventar estos trabajos que se están haciendo en la Junta Departamental.-

            En segundo lugar, señor Presidente, con este tema estamos dándole al Departamento de Maldonado la posibilidad de que se pueda gestionar su propio territorio desde el momento en que se termine de votar esto en la Junta Departamental.-

            Hemos tenido algunos inconvenientes con esa clasificación de suelos, sobretodo nos hemos encontrado con algunos temas que no pensábamos encontrarnos. Esto ha dado para ir descubriendo cosas.-

            Por ejemplo, hemos descubierto que tenemos un predio rural pasando La Capuera a mano izquierda, si vamos hacia Montevideo, donde había un tambo, el Tambo de La Carolina. Está fraccionado en parte en 5 hectáreas, en parte en más. Ese predio queda como predio rural.-

Hemos descubierto, señor Presidente, que ahí se han hecho construcciones dentro de los 150 metros non edificandi, como lo marca la norma del TONE, que es la norma que rige la construcción en nuestro Departamento. Ahí van a tener que tomarse medidas. Todos aquellos que edificaron fuera de esa norma…, pienso que se van a eliminar esas construcciones, pero, también hay construcciones, dentro de los 150 metros, autorizadas por el Ejecutivo Comunal. Y no fue el Ejecutivo Comunal de mi Gobierno, fue el de los Gobiernos anteriores, concretamente del Partido Nacional, que mediante informes del propio Secretario General de la Intendencia, se hicieron edificaciones dentro de los 150 metros de área protegida de la costa.-

            Serán temas para seguir profundizando. Se encontró esto, como se han encontrado algunos fraccionamientos que no conocíamos. Tenemos la dificultad de las diferencias que tenemos entre Catastro Nacional y Catastro Departamental. Hay fraccionamientos de hace mas de cuarenta años en esa zona que nadie los conocía y hoy son montes de eucaliptos, pero está fraccionado. Hay predios municipales ahí adentro, y no se sabe cuáles son. Todo eso se va a ir regularizando con esta Ley de Ordenamiento Territorial.-

Reitero que a mí me gustaría que este fuera un trabajo conjunto de todas las fuerzas políticas del Departamento. Espero que lo entiendan de acá en más, que lo entiendan en el futuro; que se pongan a trabajar por el Departamento de Maldonado, como tantos dicen que trabajan por el Departamento. Que sean efectivos y realistas, fundamentalmente realistas, que vean la realidad y actúen sobre ella.-

Creo que a partir de ahora cooperativas de viviendas que tenían problemas, que estaban en predios rurales o que no les daban la habilitación, desde esta noche va a quedar en manos del Ejecutivo Departamental resolverlo, con todas las facultades.-

(Interrupciones).-

            No hago política con estas cosas, Edil, usted lo sabe. Me debería de conocer desde hace tiempo, Edil. Usted sabe que con estas cosas no hago política. También usted sabe que no recibo presiones de nadie.- (m.r.)  

            Señor Presidente, nosotros vamos a votar afirmativo después de tanta lucha y de tanto estudio. Hace más de 4 meses que estamos con estos temas.-

            Y ahora que miro para ahí arriba veo a un hombre que ha ayudado mucho en esto, un Arquitecto que ha estado y con el que nos hemos peleado -también nos hemos peleado mucho-, pero hemos resuelto, hemos subido, hemos bajado y hemos logrado lo mejor -creemos que es lo mejor- y, además, esto puede ser cambiable y va a seguir siendo perfeccionable. ¿Saben dónde? En las Juntas Locales. La gente de la zona y de los Municipios -a partir del 9, cuando se vote eso- va a poder incidir y trabajar.-

Y reitero: cada uno va a ser quien va a resolver qué se va a hacer con su territorio y no van a venir los “maracanaces” de la capital a decir  lo que tenemos que hacer,  de un lado o del otro, lo vamos a resolver acá, siempre y cuando tengamos la voluntad política todos los partidos  y no nos vayamos para la cuchilla -disparamos cuando no nos conviene, nos subimos a la cuchilla y miramos de arriba, estamos muy acostumbrados a eso algunos- y tomamos la cosa con responsabilidad.-

            Por ahora es eso, señor Presidente.-

            Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

            La señora Edila Cecilia Burgueño tiene la palabra.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Muchas gracias, señor Presidente.-

            Después de las palabras del compañero Edil Toledo, compañero…

SEÑOR TOLEDO.- No compañero de filas. Aclare por las dudas.-

SEÑORA BURGUEÑO.- …compañero de la Comisión de Obras. Medio rezongando, medio haciendo política, pero bueno, se ve que estudió mucho el tema -estuvo defendiéndolo-…

            No vamos a acompañar este Decreto -no lo vamos a acompañar-, pero también queríamos preguntarle -al señor Edil- la fecha de los informes de este expediente.-

SEÑOR TOLEDO.- ¿A mí me pregunta?

SEÑORA BURGUEÑO.- No, a la Mesa.-

            Tengo derecho.-

SEÑORA SECRETARIA.- El de Medio Ambiente es del 15 de marzo de 2010.-

SEÑOR TOLEDO.- A ver, ¿puede repetir que no oí?

SEÑORA SECRETARIA.- 15 de marzo de 2010, es el informe de Medio Ambiente.-

SEÑORA BURGUEÑO.- ¿Qué firmas hay ahí?

SEÑORA SECRETARIA.- El de Medio Ambiente lo firman Roberto Domínguez, Juan José Pérez Jaurena, Oscar Olmos y Lilia Muniz.-

SEÑOR TOLEDO.- ¿Oscar Olmos de qué Partido es…?

(Murmullos, dialogados).-

SEÑORA BURGUEÑO.- Señor Edil, usted conoce a sus compañeros.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, por favor, estamos contestando una pregunta a esta señora Edila.-

SEÑORA SECRETARIA.- El informe de la Comisión de Planeamiento…

SEÑORA BURGUEÑO.- Perdón, ¿qué Comisión?

SEÑORA SECRETARIA.- El informe de la Comisión de Planeamiento es del 27 de abril y el informe de la Comisión de Legislación es del 27 de abril.-

(Murmullos).-

SEÑOR BURGUEÑO.- Perfecto. ¿Y hubo alguna corrección entre marzo de 2010 de la Comisión de Medio Ambiente?

SEÑORA SECRETARIA.- Sí, el del 15 de marzo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- 15 de marzo.-

SEÑORA BURGUEÑO.- ¿Hubo algunas correcciones en los informes?

SEÑORA SECRETARIA.- Las correcciones son las que leímos recién.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Perfecto. Hubo correcciones.-

            Así que la Bancada del Partido Nacional… Perdón, los informes del día de hoy -de las diferentes Comisiones-, ¿qué firmas tienen?

SEÑORA SECRETARIA.- Perdón…

SEÑORA BURGUEÑO.- Los de las Comisiones del día de hoy, ¿qué firmas tienen?

SEÑORA SECRETARIA.- En el de la Comisión de Planeamiento firman los Ediles Enrique González, Hebert Núñez y la Edila Marilín Moreira.-

            Y el de la Comisión de Legislación: los Ediles Enrique González,  Daniel Fernández y la Edila Lilia Muniz.- (c.i.)

SEÑORA BURGUEÑO.- Perfecto.-

            Y no estaba en el Orden del Día de hoy -normal-, se incluyó en el día de hoy. Muy bien.-

SEÑOR TOLEDO.- ¿Puedo hacer una aclaración?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil.-

SEÑOR TOLEDO.- Breve aclaración.-

            Quiero recalcar que las Comisiones fueron convocadas en tiempo y forma el día de hoy y saco la cara por los Secretarios que convocaron.-

SEÑOR BLÁS.- ¡Ponga la cara!

SEÑOR TOLEDO.- Pongo la cara, digo.-

            Por las dudas si sale alguno saltando “que a mí no me llamaron”, como suele suceder, como suele suceder; cuando no conviene: “no me llamaron”.-

            Acá fueron convocados.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Por una aclaración: yo no dije tal cosa y no quiero que ponga nada en boca ajena.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está aclarado.-

            Yo pienso que más que nada el espíritu de esto… Esta Presidencia ha pedido a todas las Comisiones, bajo el Artículo 100 -que ampara a la Presidencia-, celeridad en el trabajo de las Comisiones. Entonces, si la estamos logrando, estamos sacando los expedientes, han hecho un esfuerzo sobremanera, han trabajado como locos, entonces: bienvenido sea, aplausos para los que han trabajado. Están cuestionando, los expedientes han entrado…

(Aplausos en la barra).-

            Señores, por favor, por favor en la barra…

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A pedido del señor Daniel Fernández se pone a consideración que se vote; que se vote…

            El señor Rodrigo Blás estaba apuntado.-

UN SEÑOR EDIL.- Hay una moción de orden.-

SEÑOR BLÁS.- No existe moción de orden cuando hay gente hablando. Tiene que pedir que se dé por suficientemente discutido, juntar los votos y ahí se da.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es espíritu de esta Presidencia que todos hablen.-

SEÑOR BLÁS.- Es el espíritu del Reglamento, Presidente; me enorgullece que su espíritu coincida con el Reglamento…

SEÑOR PRESIDENTE.- Me alegro.-

SEÑOR BLÁS.- Jodido sería que no fuera.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Acuérdese que el Reglamento dice que, habiendo hablado las dos partes, también podemos pedir que se dé por suficientemente discutido.-

SEÑOR BLÁS.- ¿Lo pidió?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Precisa el Reglamento? Se lo alcanzo.-

SEÑOR BLÁS.- ¿Lo pidió?

SEÑOR PRESIDENTE.- Mire que yo lo estudié el Reglamento.-

SEÑOR BLÁS.- ¿Pero lo pidió?

SEÑOR PRESIDENTE.- Que deje pasar las cosas…

SEÑOR BLÁS.- ¿Lo pidió?

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo dejo pasar…

SEÑOR BLÁS.- No, no; no deje pasar nada. No hace excepción, a mí no me encaje  excepción, yo estoy anotado y hablo porque me corresponde.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Alguien pidió que se dé por suficientemente discutido?

(Asentidos del señor Edil Fernando Velázquez).-

            El señor Edil Velázquez pide que se dé por suficientemente discutido.-

            Que se vote.-

SEÑOR BLÁS.- Claro, una vez que se agote la lista de oradores, como dice el Reglamento. Léalo.-

UN SEÑOR EDIL.- ¿Qué votamos?

SEÑOR BLÁS.- Que no hable.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se dé por suficientemente discutido.-

SE VOTA: 19 en 20, afirmativo.-

SEÑORA BURGUEÑO.- ¿Cómo 19 en 20?

SEÑOR PRESIDENTE.- 19 en 20 es afirmativo.-

            Que se vote…

15 en 20 es afirmativo…

La moción del señor Edil Fernández, que se vote.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Perdón, Presidente, una aclaración a la Mesa.-

            Acabamos de votar que se dé por suficientemente discutido. Ahora se pasa a votar lo que se leyó…

(Dialogados, problemas de audio).-

Se terminó la lista de oradores, ya de ambas partes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, ponemos a consideración la moción del señor Edil Fernández; que se vote, por favor.-

SEÑOR CORREA.- Se tiene que agotar la lista de oradores.-

SEÑOR TOLEDO.- Quiero fundamentar el voto anterior.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué voto anterior?

SEÑOR TOLEDO.- Cuando se votó dar por suficientemente discutido. Yo voté en contra, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno.-

SEÑOR TOLEDO.- Voté en contra porque creo que cuando hice alusión al otro Partido que no estaba… Los que están quieren hablar, capaz que dicen algo coherente que a nosotros nos puede servir o que para el futuro puede servir.-

            Pero además, darles el derecho a que hablen, no aplicar la mordaza, como nos aplicaron en todo el Período anterior. Dijimos que nosotros no lo íbamos a hacer, por eso voté en contra; pero bueno, la voluntad de la Junta o de la mayoría es darlo, pero tenía que fundamentar en este sentido.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

            La señora Edila Cecilia Burgueño tiene la palabra.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Para fundamentar el voto.-

            Hemos votado negativamente por esta moción porque se aclaró que correspondía a todos los Ediles por igual, cuando empezó a hablar el Edil Toledo, que a todos les correspondía hablar 10 minutos.-

            Acá no se dijo que era por Partido y que estaba suficientemente discutido el tema.- (dp)

            Así es que, señor Presidente, hemos votado negativamente.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Gracias.-

            Rodrigo Blás, tiene la palabra para fundamentar.-

SEÑOR BLÁS.-  No entiendo, señor Presidente, se habla de que es una Ley que hace a todo el Departamento y que bienvenidos los aportes, pero no te dejan hablar. ¡No te dejan hablar! ¡Pero estamos todos locos!  ¡Estamos todos locos!  No te  dejan ni preguntar. ¡No te dejan preguntar!  ¡89 artículos!  Que la mayoría de los que van a votar no los conocen, no tienen ni idea.-

            No te dejan preguntar, por ejemplo preguntar qué pasa cuando, como dice ahí que se descubre, el Ejecutivo descubre -que pasa a ser el Dios de este Departamento- una casa, residencia de alto valor sobre 10 hectáreas, pero que es rural y determina que pasa a ser suburbana, por la casa que tiene arriba, el destino de todo el predio pasa a ser exclusivamente suburbano.  Porque si a un tipo se le antojó hacer una casa muy grande, pero tiene 15 hectáreas atrás, donde planta olivos, por ejemplo, que pasa ahí, pero al Ejecutivo se le ocurre que porque la casa es grande: “vamos y le arrancamos los olivos”, y ya está.-

(Interrupciones).-

            Eso lo dice el artículo y si estoy equivocado me hubiese gustado discutirlo…

SEÑOR PRESIDENTE.-  No discutan, señores Ediles, no discutan.-

SEÑOR BLÁS.-  Me hubiese gustado discutirlo, me hubiese gustado que me lo explicaran.  Me hubiese gustado que me explicaran con qué conceptos se establece que el Balneario Buenos Aires pasa a ser sólo de prioridad social, cuando tiene delimitadas dos partes bien claras.  Una parte vieja de un fraccionamiento de 400 metros, que tiene prioridad social, y otra parte distinta dentro de lo que es el límite del fraccionamiento, con terrenos de 2.000 metros, donde el metro está alcanzando valores cercanos a los de Santa Mónica y a José Ignacio y lo acaban de matar, lo mataron, pero no lo vamos a discutir, no lo vamos a hablar, no lo vamos a hablar porque no se quiere hablar.-

            Porque es tan importante la Ley que entró hoy sin pasar por el Orden de Día para que algunos Ediles se hubieran enterado de que es tan importante.  Es tan importante porque el apuro es sacar… ¿acá qué cuenta?, ¿cuenta el expediente o cuenta si las leyes son buenas o son malas?  Si se pueden aplicar o no se pueden aplicar.  Es tan importante la Ley que establece un nuevo sistema de Contribuciones Inmobiliarias para una cantidad de padrones en Maldonado, pero no pasa por el Tribunal de Cuentas.-

            Tan importante es que se está generando una ilegalidad, porque cuando…

(Interrupciones).-

            No, estoy fundamentando…

SEÑOR PRESIDENTE.-  Señores Ediles, por favor, sin dialogados.-

(Expresiones inaudibles).-

SEÑOR BLÁS.-  …y por ejemplo avisarles que esto tiene que ir al Tribunal de Cuentas primero y después volver, si no va a ser ilegal todo tributo nuevo que pongan sobre un padrón, porque así lo marca la Ley.-

(Interrupciones).-

¿Nada que ver?  Espere a que venga la gente a reponerle y decirle:  “Yo no pago porque es ilegal”.  Tiene que ir al Tribunal de Cuentas y aquí hay compañeros Ediles que  saben bien que cuando se habla de plata, cuando se habla de  tributos, tiene que ir al Tribunal de Cuentas, pero no podemos hablar porque el apuro es sacar el expediente, el apuro es que hay gente esperando.-

            Estamos hablando de una Ley de todo el Departamento, si habrá gente esperando, no sólo los que fueron llamados a venir a una barra, hay 120.000 personas esperando.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Tiene la palabra el señor Edil Velázquez.-

SEÑOR CARLOS NÚÑEZ.-  Perdón, ¿pero no se dio por suficientemente discutido?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pero están fundamentando, señor Edil, discúlpeme, pero están fundamentando. ¿Quiere fundamentar?  Se apunta.-

            Señor Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.-   Señor Presidente, pedí que fuera suficientemente debatido y voy a hacer una aclaración, nada más,  y sobre esta base: estamos hablando de la Ley de Ordenamiento Territorial, que sólo la sostiene el Frente Amplio y prometió ser derogada, o sea, no es compartida. Es decir que tampoco va a ser compartida su reglamentación.-

            Considero…

SEÑORA BURGUEÑO.-  ¿Está fundamentando?

SEÑOR VELÁZQUEZ.-  Perdón, y lo mismo hicieron ustedes.-

Por lo tanto, al pedir que se diera por suficientemente discutido estaba planteando que cada cual tuvo su tiempo y que está bastante claro cómo se desarrolló todo este tema, durante cinco años, como para darle trámite de una buena vez, porque son las 0:15 y todo el mundo tiene que ir a trabajar.-  (c.e.a.)

            Las posiciones están tomadas y los ámbitos de debate estuvieron y el que quiso estar, estuvo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No dialoguen, señores Ediles.-

            Señor Edil Daniel Fernández…

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción del señor Edil Fernández para que se vote. Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo, por favor.-

SE VOTA: 16 en 20, afirmativo.-

En consecuencia, VISTO: lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3867/2010,  SOBRE DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CATEGORIZACIÓN  DEL SUELO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO:

DIRECTRICES DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I)                DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º) Fundamento. Los documentos contenidos en los nueve Cuadernos, producto de los Talleres Territoriales, constituyen la fundamentación de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su exposición de motivos.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los Cuadernos, que como éstos y en tal carácter, forma parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes a tener en cuenta los proyectos estratégicos más importantes incluidos a los efectos demostrativos en los documentos antecedentes.

Artículo 2º) Microrregionalización. A los efectos de la organización de las Directrices se estructura el territorio departamental en ocho microrregiones, constituidas por: (01) LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO; (02) PIRIÁPOLIS; (03) SAN CARLOS; (04) MALDONADO / PUNTA DEL ESTE; (05) SOLIS GRANDE; (06) PAN DE AZÚCAR; (07) AIGUÁ; (08) GARZÓN /JOSÉ IGNACIO, correspondiendo cada una de ellas a un Cuaderno, complementándose el conjunto con el Cuaderno (00) DEPARTAMENTO.

Artículo 3º) Definición. Las Directrices son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar la imagen-objetivo propuesta y se constituyen en el ordenamiento estructural del territorio departamental.

Éstas tienen como objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Tanto la Directriz General para el conjunto del territorio departamental como las directrices para las ocho Microrregiones en que se ha organizado el mismo, se estructuran según tres capítulos.

En cada caso, inicialmente se plantea la Imagen Objetivo 2025 para, consecuentemente, proponer las Directrices Generales y las Directrices Específicas en las cuales se inscriben las principales líneas de acción.

Artículo 4º) Organización. Las estrategias comprendidas en las Directrices están organizadas en cuatro conjuntos o secciones, que son: Físico – Espacial, Socio – Económica, Ecosistémica y Político – Jurídico – Institucional.

a) Las directrices de índole Físico – Espacial, constituyen las previsiones de orden general para el ordenamiento espacial del territorio departamental, con alcance físico-espacial, para la definición de las grandes estructuras y sistemas territoriales, esto es: la movilidad social, las dotaciones e infraestructuras, los espacios libres, las centralidades y grandes equipamientos, el sistema urbano, entre las principales.

b) Las estrategias para la cohesión socio territorial se incluyen como directrices Socio – Económicas y brindan las orientaciones para el fomento productivo, las actividades económicas y sus bases territoriales, la accesibilidad social y medidas para la cohesión socio-territorial, como parte de la construcción de los fundamentos socio-económicos del desarrollo en el nivel del territorio.

c) Las estrategias para la sustentabilidad ambiental, están comprendidas en la directriz Ecosistémica, con el establecimiento de reglas para el aseguramiento de la sustentabilidad ambiental, en una visión ecosistémica abierta hacia la validación social que incorpore la valoración estratégica a la evaluación del impacto ambiental.

d) La directriz Político – Jurídico – Institucional, organiza disposiciones para la gestión y el fortalecimiento institucional en las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil para el ordenamiento territorial, la elaboración y ejecución de los planes y su monitoreo.

CAPÍTULO II)                           DEPARTAMENTO

“Construyamos el territorio departamental entre todos”

Artículo 5º) Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.

Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.

El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.

En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.

Artículo 6º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.

d) Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.

Artículo 7º) Ampliaciones particulares.

a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.

b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.

c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:

c1) para la elaboración de un Plan Local para la Aglomeración Central orientado al ordenamiento territorial de este ámbito geográfico, que coadyuve también a la identificación de actuaciones y proyectos de diversa índole que permita la concreción del modelo de organización del territorio socialmente acordado;

c2) para la promoción de actividades de desarrollo agropecuario orientado a la definición de modelos productivos y medidas de estímulo y gravámenes, particulares para cada polígono;

c3) para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular y/o Plan de Manejo (inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medidas de gestión), tendiente a la desestacionalización;

c4) para la gestión territorial concertada con los gobiernos departamentales vecinos, especialmente en la gestión de las cuencas hídricas y recursos naturales compartidos.

Artículo 8º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.

b) Mejoramiento de las infraestructuras.

Líneas de acción:

b1) fortalecimiento de los sistemas de accesibilidad y conectividad terrestre y marítima, acorde a la movilidad requerida para las actividades promovidas;

b2) ampliación de la red de evacuación, tratamiento y emisión de efluentes de los sistemas de saneamiento;

b3) fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para potabilizar, analizando posibles fuentes alternativas y su potencialidad de agua bruta para potabilizar.

c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.

Líneas de acción:

c1) revisión y/o actualización del marco normativo urbanoedilicio vigente, especialmente en las regiones Maldonado-Punta del Este y Piriápolis;

c2) Elaboración de planes locales y especiales de Ordenamiento Urbano y Territorial, categorización del suelo en el territorio departamental y sistema de bienes y espacios protegidos.

d) Revalorización de imagen urbana.

Líneas de acción:

d1) recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de las actividades de “centralidades” del frente costero;

d2) reformulación de criterios de concepción y manejo de jardinería y forestación.

Artículo 9º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

a1) fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;

a2) impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

d1) regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de “prioridad social”;

d2) regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;

d3) readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.

d4) Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.

Artículo 10º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 11º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.

Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Líneas de acción:

b1) resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros Departamentos;

b2) resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida entre Microrregiones.

CAPITULO III) MICRORREGIÓN LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA

BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO

“Un lugar para vivir todo el año”

Artículo 12º) Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Municipal, a la Microrregión de Punta Ballena se la avizora al 2025 como “Un lugar para vivir todo el año”. Esto implica mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; densificar áreas urbanas sin comprometer el perfil de Ciudad Jardín que las caracteriza y convertirse en relevante puerta de entrada del turismo a nivel regional. Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sierra de La Ballena, Laguna del Sauce y Laguna del Diario.

b) Con su patrimonio apropiadamente gestionado, incluyendo una adecuada regulación del marco construido, teniendo en cuenta los valores culturales existentes, en especial Solanas – propuesta urbana de Bonet - y el Arboretum, iniciativa de Lussich.

c) Con la Punta Ballena, conformada por su geografía y sus protagonistas -Casa Pueblo, con sus genios y sus lunas, los populares pesqueros, la Ruta Panorámica, las Grutas y sus leyendas-, valorizada como paseo público de trascendencia departamental y nacional.

d) Con la actividad económica fundamental del área, el turismo, en equilibrio con el potencial paisajístico, cultural y ecosistémico de la Microrregión.

e) Con La Capuera, finalmente jerarquizada desde el punto de vista habitacional y urbanístico, debidamente acotada en su crecimiento y densidad, acorde con el delicado ecosistema de la Laguna.

Artículo 13º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión, especialmente la franja costera y las Cuencas de las Lagunas del Sauce y del Diario.

b) Afianzamiento de la Microrregión como puerta de entrada aeroportuaria y marítima del turismo regional y extra-regional.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población más vulnerable del área, localizada en La Capuera.

d) Fomento de un incremento discreto de la densidad de vivienda dentro de la zona urbana de la Microrregión, con contención de procesos de densificación en la Punta Panorámica.

Artículo 14º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del Arboretum Lussich, Portezuelo, Paseo Punta Ballena, playas y bordes de las Lagunas.

b) Mantenimiento en general del modelo de ciudad jardín dentro de los límites actuales del tejido urbano.

Líneas de acción:

b1) promoción de un incremento discreto de la densidad de vivienda;

b2) contención de procesos de densificación en Punta Panorámica.

c) Mejoramiento de la accesibilidad.

Línea de acción: fortalecimiento del transporte público y de su equipamiento y superación de los conflictos derivados del flujo automotor.

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión y mejora del saneamiento, modificación de punto de tratamiento y disposición final.

e) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para el turismo regional y extrarregional.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como “Puerta de Entrada” aeroportuaria y marítima de turismo masivo regional y extrarregional. Dotación de equipamiento de alta complejidad.

Artículo 15º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de áreas agroturísticas y rurales productivas.

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el “Área de Prioridad Social” de La Capuera.

Artículo 16º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lacustre.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Líneas de acción:

a1) gestión de recursos naturales, productivos y recreativos de la Laguna del Sauce;

a2) gestión Ambiental de la Laguna del Diario y su cuenca.

b) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

Artículo 17º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Punta Ballena y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Descentralización administrativa.

Línea de acción: implementación de procesos de descentralización administrativa, sin desmedro de la integración de la Microrregión.

CAPITULO IV)              MICRORREGIÓN PIRIÁPOLIS

“La comarca de los cerros y el mar”

Artículo 18º) Imagen Objetivo 2025.  A la Ciudad de Piriápolis y su Microrregión se la avizora al 2025 con un alto nivel de vida de su población residente y marco cultural, natural y construido, muy valorado por la población visitante.

Fruto todo ello de su vocación turística -base de su economía-, potenciada al máximo por su rico patrimonio preservado y enriquecido y por sus peculiares condiciones ambientales: urbana, serrana y costera únicas en el país, equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción público, social y privada.

Artículo 19º) Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costero y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Artículo 20º) Directrices Específicas según la dimensión Físico -Espacial.

a) Impulso y/o revalorización del Patrimonio cultural y Paisajístico de la Microrregión.

Líneas de acción:

a1) puesta en valor de las cualidades de la Ciudad de Piriápolis y de su entorno;

a2) puesta en valor del patrimonio urbano-arquitectónico local.

b) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la Ciudad de Piriápolis y Franja Costera con el perfil tradicional que la caracteriza.

Líneas de acción:

b1) recalificación de imagen urbana y reordenamiento de actividades en el frente costero de la Ciudad de Piriápolis;

b2) redefinición y recalificación de tramos y sectores costeros de la Microrregión en su rol funcional y calidad espacial.

c) Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad.

Líneas de acción:

c1) fortalecimiento de los sistemas de conectividad terrestre y marítima;

c2) recalificación del sistema vial de la Ciudad de Piriápolis.

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Línea de acción: extensión del saneamiento y tratamiento de cañadas y cursos de agua dentro de las zonas urbanas.

Artículo 21º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Impulso permanente a la actividad turística como base de la economía del Área.

Línea de acción: actuación concertada público-privada para el fortalecimiento de la actividad en la Microrregión.

b) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de diversas actividades productivas articuladas a las del turismo: construcción, pesca, agropecuaria, artesanal y extractiva.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas de “prioridad social”: Barrio Obrero y asentamientos irregulares de Selva Negra y de San Francisco.

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

Artículo 22º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo costero integrado.

Línea de acción: coordinación de políticas interinstitucionales de manejo costero integrado.

b) Manejo integrado de laderas y cumbres.

Línea de acción: gestión y conservación de las condiciones ambientales de laderas y cumbres.

c) Mejora de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

Artículo 23º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la ciudad de Piriápolis y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Regularización Dominial.

Línea de acción: regularización dominial en áreas de particular interés funcional y ecosistémico.