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3914

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DECRETO Nº 3914

15 de Enero de 2013 - Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) En programas de vivienda de Interés Social, de realización pública o privada, financiados por la Dirección Nacional de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, otro organismo público o la propia Intendencia, cuando la normativa permita edificaciones de hasta 9 (nueve) metros de altura, la Intendencia de Maldonado podrá, previa consulta por escrito, autorizar edificaciones hasta 12 (doce) metros de altura, comprendiendo planta baja y tres plantas altas.

De corresponder retiros de fondo y laterales, estos deberán ser mayores a cuatro metros, manteniéndose el resto de los parámetros de edificación correspondientes a la zona en que se implanten las edificaciones.

 

Artículo 2º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

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