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3494

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Decreto Nº 3494

14 de junio de 1985

Libro XXV - FS 151-152

 

Art.1º) Otórgase un régimen de facilidades de pago para los deudores morosos de la Contribución Inmobiliaria Rural, en las siguientes condiciones; a) El período para acogerse a éste régimen vence el 30.8.985.- b) El monto a financiarse corresponderá a la deuda original más multas y recargos de mora a la fecha de la presentación de la solicitud.- c) Los propietarios de padrones que abonen su deuda al contado, obtendrán una quita en las multas y recargos del 70%.- d) Los propietarios de padrones que abonen su deuda en forma financiada obtendrán una quita del 35% en las multas y los recargos debiendo cancelar el saldo adeudado en tres cuotas bimensuales, iguales y consecutivas sin intereses de financiación.- La primera de esas tres cuotas se deberá pagar en el momento de la solicitud de la facilidad de pago.-

 

Art.2º) El no pago dentro de los treinta días de vencidas cada una de las restantes cuotas, provocará la caducidad del convenio, imputándose lo pagado a la cancelación de multas y recargos.-

 

Art.3º) El presente régimen no dará lugar a reclamaciones de ningún tipo de aquellos propietarios que hubiesen abonado la Contribución con anterioridad a su promulgación.-

 

Art.4º) Vuelva a la Int. Municipal a sus efectos.-