juntamaldonado.gub.uy

3500

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3500

18 de octubre de 1985

Libro XXV - FS 297/299

 

Art.1º) Fijase en la cantidad de N$.996.927 y en N$.17.630.000, el monto del presupuesto de la Corporación para los Ejercicios 1985 y 1986, respectivamente- (Programa 1-20 del Gobierno Departamental).

 

Disposiciones Administrativas:

 

Art.2º) ESCALAFONES: Determínase los siguientes escalafones con las retribuciones básicas que se indican, para un régimen de trabajo de 30 horas semanales, en cinco jornadas de 6 horas diarias - (horario normal) Escalafón Administrativo: 10-A-Secretario General- N$50.000 -; 9-A-Pro-Secretario- N$.44.000; 8-A - Jefe- N$.38.000; 7-A – Subjefe - N$.33.000; 6-A- Auxiliar 1º - N$.28.000; 5-A-Auxiliar 2º - N$.24.000; 4-A-Auxiliar 3º - N$.20.000; 3-A - Auxiliar 4º - N$.16.000; Escalafón de Servicio - 6-S- Conserje - N$.24.000; 5-S - Auxiliar de Sala - N$.22.000; 4-S. - Auxiliar de Conserje – N$.20.000; 3-S.- Auxiliar 1º de Servicio- N$.20.000.

2-S.- Auxiliar 2º de Servicio-N$.16.000; 1-S.- Auxiliar 3º de Servicio- N$.13.000.-

 

Art.3º) Créanse los siguientes cargos Administrativos y de Servicios: 2 Cargos Auxiliar 2º. (S-A); 7 Cargos Auxiliar 4º ( 3-A); 1 Cargo Ayudante de Conserje (4-S); 1 cargo Auxiliar 1º. de Servicio (3-S); 1 Cargo Auxiliar 3º. de Servicio (1-S). El ingreso al escalafón administrativo se reglamentará en el Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, estableciendo los requisitos necesarios, que aseguren la idoneidad para el ejercicio de la función.

 

Art.4º) Incluyese en el Rubro 0, Sub - Rubro 02 (Retribuciones básicas personal contratado), la partida correspondiente, destinada al pago de 4 Secretarios de Bancada, en carácter de contratados y por el término que fija el reglamento respectivo, con una remuneración mensual de N$.44.705.- Dicha remuneración será aumentada en oportunidad y con los mismos porcentajes en que se aumente los sueldos de los funcionarios del Cuerpo. Dichos contratos establecerán la facultad de que las Bancadas respectivas, se reserven el derecho de rescisión unilateral, no pudiendo ser incorporados a los cuadros funcionariales de esta Junta Departamental, ni presupuestados, para el caso de que los mismos superen en el cargo el plazo estipulado, para presupuestarse en el Art.10º. de este Decreto. Los contratos serán anuales, pudiendo ser renovados en la forma que establece el reglamento respectivo, caducando en todo caso automáticamente a la finalización del período lectivo de la Junta.

 

Art.5º) Establécese la Prima por antigüedad, por los años efectivamente trabajados válidamente reconocidos por la Junta Departamental. Dicha prima se abonará mensualmente, a partir, del tercer año cumplido de trabajo, a razón del 1% sobre el sueldo básico del Grado del Escalafón

"6-A"- Auxiliar 1º), por cada año de servicio y quedará congelada a los treinta años de antigüedad.-

 

Art.6º) Establécese una compensación por trabajo realizado fuera del horario normal, del 0.5% por hora, hasta un máximo del 10% del sueldo básico. Dicha compensación se abonará mensualmente con el sueldo. A tales efectos, una Comisión Especial, integrada por el Presidente de la Junta Departamental, Presidente de la Comisi6n de Presupuesto y un Edil de cada Partido, estructurará y reglamentará el sistema administrativo que regule la distribución, adjudicación y contralor del horario extraordinario.

 

Art.7º) Aportes, subsidios y transferencias:

a)Aporte por Seguro de Salud: La Corporación abonará mensualmente a la Institución de Asistencia Médica -(I.A.M.C.)- a que se encuentre afiliado o se afilie el funcionario, la suma equivalente a la cuota de afiliación.

b) Hogar Constituido: Fijase en el 75% del sueldo nominal correspondiente al Código 3-A del Escalafón Administrativo, la Prima por Hogar Constituido.

c) Asignaci6n por Hijo: Establécese en el 5% del sueldo nominal correspondiente al Código 3-A del escalafón Administrativo, la asignación mensual por hijo menor de 18 años, que integre el núcleo familiar del funcionario y que curse estudios en la enseñanza media o superior.

d) Otras Transferencias - El monto de las primas por nacimiento o casamiento, será el equivalente del 50% del salario mínimo del Escalafón Administrativo de la Corporaci6n.

e) Aporte por Fallecimiento - La Junta contribuirá con la suma de dos sueldos equivalentes al Código 3-A, Auxiliar 4º para los gastos ocasionados por este concepto.

 

Art.8º) Aguinaldo:

Dispónese el pago de este beneficio hasta en dos cuotas, en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente a la doceava parte de lo percibido en cada período, sobre aquellas partidas sujetas a montepío.

 

Art.9º) Los sueldos establecidos en el Art.2º. Escalafones, y las prestaciones sociales determinadas en los Artículos 5º., 6º. y 7º comenzarán su vigencia a partir del 1º de octubre de 1985.

 

Art.10º) No podrá en el futuro presupuestarse a ningún funcionario que tenga una antigüedad menor de dos años como contratado y sólo se podrá contratar, en el caso de existir la correspondiente vacante presupuestal.

 

Art.11º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se determinan los cuadros estructurales que anteceden.

 

Art.12º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Art.13º) Pase al Tribunal de cuentas a todos sus efectos, y remítase copia a la Intendencia Municipal, para su inclusión en el Presupuesto General. Declarase urgente. Las partidas asignadas para gastos y sueldos de la Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto aprobado precedentemente son los siguientes: (Proyectado 1985 - Proyectado 1986 - Proyectado 1987/1989 - respectivamente)

Rubro 0: Retribución Servicios Personales: N$.3.666.387.96; N$.10.196.760; N$.30.590.280.

Rubro 1: Cargas Legales: N$. 780.000; N$.2.100.000; N$. 6.300.000.

Rubro 2: Materiales y Suministros: N$.1.143.727; N$.1.603.240; N$.4.809.720.

Rubro 3: Servicios No Personales: N$.1.002.469; N$.2.330.000; N$. 6.990.000.

Rubro 4: Maquinas, Equipos y Mobiliario: N$.1.251.891; N$.500.000; N$.1.500.000.

Rubro 7: Subsidios y Transferencias: N$.300.000; N$.400.000; N$.1.200.000; N$1.500.000.

TOTALES: N$.8.996.927; N$.17.630.000; N$.52.890.000.