Decreto Nº 3502
25 de octubre de 1985
Libro XXV - FS 310
Art.1º) Modifícase el Inc. c) del Artículo 89º del Decreto Nº 3310, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" c) El permiso sólo se otorgará hasta por quince litros de leche por familia. En caso de excepción, la Intendencia podrá resolver si ese límite deberá aumentarse; pero sin sobrepasar el límite de veinte litros. Ello se fiscalizará estrictamente, por los Inspectores Municipales competentes".
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.-