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3514

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DECRETO Nº 3514

21 de febrero de 1986

Libro XXV - FS 435-441

 

Art.1º) Dejar sin efecto la resolución de fecha 12 de febrero de 1986, relativa al ingreso de ex - funcionarios de la Corporación presuntamente comprendidos en los extremos previstos por la Ley Nº15.783.

 

Art.2º) Designar una Comisión Especial de siete Ediles integrantes de esta Junta Departamental, conformada por cuatro Ediles del Partido Colorado, dos del Partido Nacional y uno del Frente Amplio, con el cometido de informar al Cuerpo, previo estudio de los antecedentes funcionales y Asesorías Jurídicas que estime pertinente efectuar, sobre la situación de los actuales funcionarios contratados Sres. Hugo Pérez Segovia, Martha Dehorta de Semblat, Juan Magín Gutiérrez y María Juana Acosta.

 

Art.3º) Encomendar asimismo a dicha Comisión Especial, realizar idéntico estudio al referido en el numeral 2º, con respecto del ex - funcionario Sr. José Mª Vázquez. Para lo cual se fija un plazo de sesenta días para expedirse.

 

Art.4º) Encomiéndase a la Mesa de la Junta Departamental; la elevación para ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 15.783, de la totalidad de las restantes reclamaciones presentadas o que pudieran presentarse en el futuro, debiendo adjuntar en cada caso los informes personales y funcionales que obren en las oficinas de la Corporación, los dictámenes jurídicos producidos por los Doctores Daniel Hugo Martins y J.C. Cajaraville, conjuntamente con copia certificada de los escalafones presupuestales vigentes al 9. II. 1973; 27. VI. 1973; 1º. III. 1985 y 1º. II. 1986. Se otorgará asimismo, un plazo de diez días, para que los ex - funcionarios involucrados adjunten la información complementaria a que hace referencia la Ley Nº15.783.

 

Art.5º) Establecer la no creación de nuevos cargos presupuestales hasta la dilucidación definitiva de las reclamaciones realizadas al amparo de la Ley nº15.783.

 

Art.6º) Establecer que no se tomará ninguna resolución sobre intr4esos de uevos funcionarios, bajo ningún régimen (contratados o presupuestados) a partir del día de la fecha, hasta tanto no quede dilucidado el reingreso de todos aquellos funcionarios de este Cuerpo que estén amparados por la Ley de destitución nº15783, sin perjuicio de la regularización de la situación de las funcionarias que están prestando servicios en Comisión en esta Junta. Una vez resuelto este tema, los ingresos que se produzcan deberán realizarse por estricto concurso.

 

Art.7º) Notifíquese a los ex - funcionarios peticionantes y expídase copia de la presente y publíquese en dos medios de prensa del departamento.