juntamaldonado.gub.uy

3538

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

 

LIBRO DE ACTAS . TOMO XXVI. Maldonado 31 de octubre de 1986

Decreto Nº 3538/1986

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1ro.) Sustitúyense los artículos 21º y 22º del Decreto Municipal Nº 3265/72, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 21ro.) Los inmuebles de la zona urbana y suburbana cuyos valores aforos no superen: a) Maldonado, N$ 41.553,oo; b) Piriápolis, N$ 37.398,oo; y c) San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá y Garzón, N$ 24.928,oo y que constituyan única propiedad y sean ocupados totalmente por sus dueños y familiares de primer grado, quedarán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado." "Artículo 22do.) Los inmuebles urbanos y suburbanos cuyos aforos no sobrepasen los topes previstos en el artículo anterior, que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de sesenta años de edad, serán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado y Derecho de Expedición." Artículo 2do.) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos.

Saul Miranda
Presidente

Nelson Martínez
Secretario General