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3547

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DECRETO Nº 3547

27 de marzo de 1987

Libro XXVI - FS 347-48

 

Art.1º) Modifícase el texto del Art.19º del Decreto 3404, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art.19º) Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán sancionadas en la forma siguiente: a) Omisión en la destrucción del poder infectante de las vísceras provenientes de faena, multa equivalente a N$.1.020; b) Por alimentar con vísceras crudas a los perros o permitir su acceso a las mismas, multa equivalente a N$. 1.020. por cada animal; c) Ocultaci6n de perros, a fin de eludir el contralor del personal actuante, multa equivalente a N$.1.020. por cada animal; d) Por no realización en tiempo de la declaración jurada dispuesta, multa equivalente a N$.1.020.; e) Tenencia de un mayor número de perros al permitido por este Decreto, multa equivalente a N$.1.020. por cada animal excedente y comiso de los mismos; f) Por no suministrar la dosificación dispuesta en las fechas que se fijen, multa equivalente a N$.1.020. por cada animal dosificado, debiendo el Inspector realizar inmediatamente la administración del tenicida, retornando el ciclo indicado para dicha dosificación.

La reincidencia cancelará automáticamente el derecho de tenencia de los perros sin dosificar, procediéndose a su comiso; g) Omisión en la adquisición y pago de la patente anual de perros, multa equivalente a N$. 1.020.; h) El propietario, arrendatario o responsable del establecimiento de faena sin control, técnico oficial, que alimentaré a los perros con vísceras crudas o permitiera el acceso de éstos al lugar de faena, multa equivalente a UR. 5, sin perjuicio de ser pasible, en caso de reincidencia, del cierre del establecimiento, por el tiempo que se determine, por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.