juntamaldonado.gub.uy

3595

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3595

24 de junio de 1988

Libro XXVII - FS 402-412

 

ORDENANZA DE CARTELES

 

CAPITULO I

CRITERIOS DE MENEJO

 

Art.1º) Los avisos de publicidad o propaganda en sus distintos tipos, son elementos que afectan el ámbito en que se instalan, llenado a ser altamente determinantes del mismo.

Cuando se colocan indiscriminadamente, en general, el resultado es caótico y agresivo para los que deben vivir entre ellos.

La Intendencia Municipal de Maldonado debe tomar las medidas adecuadas para que, sin lesionar los derechos de las distintas partes involucradas, se proteja la comunidad de la polución que resulta de la colocación indiscriminada de avisos.

 

Art.2º) La implantación de avisos de publicidad o propaganda en la trama urbana, define muy fuertemente las situaciones de centralidad, sucentralidad y los nexos vinculantes entre centros.

El manejo cuidadoso de los avisos puede transformarse en un factor que ayude a la definición clara de las áreas caracterizadas de la ciudad, limitando la invasión de elementos propios de las zonas centrales de las suburbanas y garantizando el mantenimiento de equilibrio de las mismas. Esto es particularmente importante y necesario en las zonas turísticas donde la posibilidad de descanso incluye la oferta de un ambiente no contaminado por el stress del modo de vida generado por la civilización del consumo, como un atractivo fundamental.

 

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.3º) La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.

 

Art.4º) El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.

 

CAPITULO III

1.- DISPOSICIONES REFERENTES AL AREA RURAL

 

Art.5º) En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal (como lo son caminos departamentales, parques municipales, etc.) queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo los carteles que se autorizan en el artículo sexto.

En las zonas que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal, con la Dirección de Vialidad del mismo, definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros, o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.

 

Art.6º) Se permitirá la colocación de carteles siempre que:

  1. Estén colocados en los domicilios o locales y sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica.

  2. Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.

  3. Sean avisos de interés público, cultural o benéfico, de carácter circunstancial o transitorio, que podrán colocarse por no más de treinta días.

  4. Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

 

Art.7º) Los carteles definidos en el artículo anterior, podrán colocarse en los límites del predio, con la correspondiente autorización del propietario; no podrán exceder de dos metros cuadrados y sólo podrán sobresalir como máximo diez centímetros de la línea del límite del predio. Cuando estos carteles sean mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar en el área de propiedad privada, incluida el área "Non Edificandi", cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. La altura del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada de la vía de tránsito, no excederá al diez por ciento de su distancia a dicho eje, con un máximo de diez metros.

  2. La longitud será tal que el cartel no supere una superficie de 0,4 metros cuadrados, siendo "d" su distancia al eje de la calzada. Cuando sean de doble faz, deberán ser ambas caras del mismo tamaño y el área de cada una no podrá ser mayor de 0,3 decímetros cuadrados.

 

En ningún caso podrán superar los quince metros de longitud.

 

Art.8º) Queda prohibido por razones de seguridad:

  1. Colocar carteles enfrentados a alineaciones rectas de los caminos, cualquiera sea su distancia a esa vía de tránsito.

  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color. En caso de ser imprescindible el uso de amarillo en logotipos, éstos no podrán exceder el diez por ciento del cartel y el tono no podrá ser amarillo cromo.

  3. En todos los casos la iluminación de los carteles.

  4. La colocación de murales, entendiéndose por tales los pintados directamente sobre los muros.

 

Art.9º) En las áreas de dominio público queda terminantemente prohibido colocar carteles de publicidad o propaganda.

 

2.- DISPOSICIONES REFERENTES A LAS ZONAS SUBURBANAS

 

Art.10º) Las zonas suburbanas se dividen en zonas residenciales, vías de penetración, vías principales y subcentros.

 

Art.11º) En las zonas residenciales no se admite la colocación de avisos de publicidad o propaganda, con excepción de los que se refieran a los rubros indicados en el artículo 6to..

 

Art.12º) Podrán colocarse:

  1. Carteles que colocados en el límite del predio no sobrepasen los dos metros cuadrados de superficie. Cuando estos carteles sean mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar dentro del predio cumpliendo con las siguientes condiciones: a) altura: la altura total del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá los valores obtenidos de la siguiente fórmula: h = 2m + 0,1d , siendo "h" la altura total del cartel y "d" la distancia al eje de la calzada, no pudiendo superar la altura de siete metros. b) longitud: la longitud no podrá superar un área de 0,6 dm2., ni veinte metros cuadrados de superficie, ni quince metros de longitud.

  2. Ménsulas: entendiéndose por tales los anuncios colocados perpendiculares a la vía pública, cuyo apoyo estará en el predio y que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no podrán superar la altura de tres metros con veinte, y deberán dejar dos metros con cincuenta libres, medidos desde el nivel del cordón de la acera; b) Podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,8 + 0,2 a; siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera.

 

Art.13º) Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.

 

Art.14º) Queda prohibido:

  1. Colocar luminosos cualquiera sea su tipo.

  2. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectaciones a la forestación o a la propiedad privada o pública (columnas, cordones, muros, etc.).

  3. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color.

  4. Los murales de cualquier tipo.

 

Art.15º) En las vías principales y de penetración además de los avisos que se refieran a los rubros autorizados en el artículo 6to., se podrán colocar avisos que hagan referencia a actividades comerciales, industriales o artesanales que se desarrollan en el lugar, así como los que promocionen artículos o servicios.

Estos últimos no podrán superar los veinticinco metros de longitud de cartel por cada kilómetro de camino en cada margen del mismo, debiendo quedar entre dos avisos consecutivos, por lo menos doscientos cincuenta metros libres.

 

Art.16º) Podrán colocarse:

  1. Carteles, según lo dispuesto en el artículo 12do. numeral A.

  2. Ménsulas, según lo dispuesto en el artículo 12do. numeral B.

  3. Afiches y volantes que se pegarán sobre superficies suministradas o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

  4. Anuncios en toldos o marquesinas, que podrán instalarse en los frentes, cumpliendo con la Ordenanza correspondiente, y su altura no podrá superar los cincuenta centímetros.

 

Art.17º) Se admitirán los materiales autorizados en el artículo 13ro..

 

Art.18º) Queda prohibida:

  1. Colocar cualquier tipo de aviso que implique daños o afectación a la forestación o a la propiedad, privada o pública.

  2. La utilización de color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color.

  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables.

  4. La colocación de publicidad o propaganda en zonas destacadas del paisaje natural o urbano, como costaneras, desembocaduras de ríos y arroyos, cerros o elevaciones, entorno de puentes, costas, playas, parques y plazas, ámbitos de valores destacados o monumentales (tanto naturales como construidos o históricos), que definirá la Intendencia Municipal, salvo los casos definidos en el artículo 6to., cuyo tamaño no podrá superar los dos metros cuadrados de superficie.

  5. Los murales de cualquier tipo.

 

Art.19º) En los subcentros se podrán colocar avisos que se refieran a los rubros autorizados en los artículos 6to. y 15to. de esta Ordenanza.

 

Art.20º) Podrán utilizarse los sistemas de propaganda o publicidad autorizados por el artículo 16to., a los que se agregarán:

a) Pasacalles: deberán estar construidos de forma que resistan los vientos sin romperse o deteriorarse y demás inclemencias climáticas. Sólo podrán ser colocados con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Maldonado y no podrán ser colocados en columnas de la red de energía eléctrica, alumbrado, teléfonos o similares, ni en la forestación existente. No se podrá dañar la propiedad pública o privada en su colocación. No se podrán autorizar por más de tres días, siendo responsabilidad de quien lo coloca, su retiro.

  1. Carteles Electrónicos: cuyas dimensiones no superarán lo establecido para los carteles, las ménsulas o las marquesinas, según el tipo al que se asemejan.

  2. Pantallas para Proyecciones o Videos: que podrán ser colocadas en el predio y no podrán superar las dimensiones establecidas para los carteles.

 

Art.21º) Se admitirán los materiales utilizados en el artículo 13ro. de esta Ordenanza, los que las Carteleras Electrónicas y Pantallas exigen, y para los carteles y ménsulas, los luminosos.

 

Art.22º.) Queda prohibido:

  1. Cualquier tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual.

  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color.

  3. Las luces destellantes o de intensidad o color variables.

  4. Los murales, salvo en los locales comerciales o industriales, que podrán pintar avisos referidos a su actividad específica en sus vidrieras y en sus frentes, siempre y cuando no superen el veinte por ciento de la superficie del mismo, ni la altura autorizada para los carteles. Se deberán ajustar además, al artículo 111ro. de la Ordenanza General de Construcciones, en el que se prescribe la necesaria coherencia entre cada finca, su naturaleza específica y su ambiente urbano.

 

3.- DISPOSICIONES REFERENTES A LAS ZONAS URBANAS

 

Art.23º) Las zonas urbanas se dividen en áreas residenciales, zonas comerciales e industriales y áreas históricas.

 

Art.24º) En las áreas residenciales sólo se podrán colocar los mismos avisos que se autorizan para las zonas residenciales de las áreas suburbanas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que aquellos.

 

Art.25º) En las zonas comerciales se podrán colocar los mismos tipos de avisos que se autorizan para los subcentros de las zonas suburbanas, artículos 6to. y 15to. de esta Ordenanza.

 

Art.26º) Podrán colocarse:

  1. Carteles: según lo dispuesto en el artículo 12do. literal A).

  2. Ménsulas: que no podrán superar los tres con cinco metros de altura y deberán dejar dos metros con cinco libres medidos desde el nivel del cordón de la acera; podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,80 + 0,3 a, siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera, no pudiendo ser 1 mayor de dos con veinticinco metros.

  3. Afiches y Volantes: según lo dispuesto en el artículo 16to. literal C).

  4. Anuncios en Toldos y Marquesinas: según lo dispuesto en el artículo 16to. literal D).

  5. Pasacalles: según lo dispuesto en el artículo 20mo. literal A).

  6. Carteleras Electrónicas: según lo dispuesto en el artículo 20mo. literal B).

  7. Pantallas: según lo dispuesto en el artículo 20mo. literal C)..

 

Art.27º) Se admitirán los materiales autorizados en el artículo 21º de esta Ordenanza, autorizándose además las marquesinas luminosas.

 

Art.28º) Queda prohibido:

  1. Cualquier otro tipo de cartel, aviso o forma de propaganda o publicidad visual.

  2. La utilización del color amarillo cromo o materiales reflejantes de cualquier color.

  3. Los murales, salvo los autorizados por el artículo 22do. literal d).

 

Art.29º) En las áreas a preservar por su valor histórico o testimonial y en los sitios de uso colectivo caracterizados se prohíben:

  1. Carteles mayores de dos metros cuadrados.

  2. Carteleras Electrónicas y Pantallas.

  3. Los Murales.

  4. Los Luminosos, tanto carteles, ménsulas o marquesinas, las luces destellantes y las de intensidad o color variables.

 

Art.30º) Estas restricciones en el uso de elementos de publicidad o propaganda en el espacio del Departamento, serán complementados en las Ordenanzas que forman parte de la instrumentación de los respectivos planos directores.

 

CAPITULO IV

TRAMITE

 

Art.31º) Previo a la colocación de cualquier tipo de aviso, deberá gestionarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado el permiso, así como abonar las tasas anuales correspondientes. La solicitud deberá incluir:

  1. Plano de ubicación indicando padrón, manzana, límite del predio, calle y planta de ubicación de escala no inferior a 1:200.

  2. Proyecto a escala 1:20 de letrero, acotado.

  3. Corte a escala no menor de 1:100 indicando calzada, acera, zona de retiro frontal, implantación del aviso, sus dimensiones y la altura respecto al eje de la calzada, acotado.

  4. Certificado Notarial que indique propiedad del predio, autorización del propietario a colocar el aviso y autorización del propietario a la Intendencia Municipal de Maldonado a proceder a retirar el aviso en caso de que, en cumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, le sea necesario hacerlo.

  5. Se establecerá en esta autorización que la misma no podrá ser revocada sin anuencia de la Intendencia Municipal de Maldonado.

  6. Planilla de Contribución Inmobiliaria al día.

 

Art.32º) La solicitud de instalación de avisos será formulada por los agentes de publicidad, las casas instaladoras de avisos de propaganda o las firmas o instituciones beneficiarias de la propaganda, siendo en todos los casos el propietario del padrón donde se coloca el aviso, el responsable de la estabilidad del mismo, pago de tasa, multas o gastos generados por demolición y retiro de avisos en infracción.

 

Art.33º) Los avisos cuyas características no estén comprendidas en las presentes disposiciones, serán motivo de consulta previa ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Art.34º) El gestionante deberá asegurarse el mantenimiento correcto del aviso para el que solicita autorización. Todo aviso deberá incluir el nombre de la empresa que lo coloca, junto al número del expediente municipal que autoriza su colocación.

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará que en todo momento, éste se encuentre en perfectas condiciones.

 

Art.35º) Todos los permisos serán otorgados en carácter transitorio y revocable a juicio de la Intendencia Municipal, conforme al interés público.

 

Art.36º) Los avisos abonarán las tasas anuales que según su tipo y ubicación se indican en el artículo 38vo..

 

Art.37º) Quedarán eximidos del pago de tasas los carteles de hasta dos metros cuadrados que se refieran a los rubros autorizados por el artículo 6to..

 

CAPITULO V

 

Art.38º) Modifícase al redacción dada al artículo 5to. del Decreto Nº 3363 del 29 de marzo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"A) Los carteles autorizados por el artículo 5to. de la presente reglamentación, que sean mayores de dos metros cuadrados, deberán abonar las siguientes tasas, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas rurales: 0,125 U.R. por metro cuadrado

    2. En áreas suburbanas: b1) zona residencial: 0,5 U.R. por metro cuadrado.

b2) vías de penetración principales de las ciudades del Departamento: 1 U.R. por metro cuadrado.

b3) subcentros: 2 U.R. por metro cuadrado.

c) En áreas urbanas: c1) zonas residenciales: 1 U.R. por metro cuadrado.

c2) zonas comerciales: 3 U.R. por metro cuadrado."

"B) Los carteles autorizados por el artículo 11ro., que promocionen productos o servicios, deberán abonar las siguientes tasas, de acuerdo a su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) vías de penetración: 5 U.R. por metro cuadrado.

a2) subcentros: 2,5 U.R. por metro cuadrado.

b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 3 U.R. por metro cuadrado.

    1. En áreas históricas y sitios caracterizados: (hasta 2mc.) 20 U.R. por mc.."

"C) Los carteles tipo ménsula, definidos por el artículo 5to., abonarán las siguientes tasas de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) zona residencial: 0,5 U.R. por metro cuadrado.

a2) vías de penetración y principales: 1 U.R. por mc..

a3) subcentros: 2 U.R. por metro cuadrado.

b) En áreas urbanas: b1) zona residencial: 1 U.R. por metro cuadrado.

b2) zona comercial: 3 U.R. por metro cuadrado.

c) En áreas históricas y sitios caracterizados: 3 U.R. por metro cuadrado."

 

"D) Los carteles tipo ménsula autorizados por el artículo 11ro., que promocionen productos o servicios, deberán abonar las siguientes tasas, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) vías de penetración y principales: 10U.R. por m2..

a2) zonas comerciales: 10 U.R. por metro cuadrado.

b) En áreas urbanas: b1) zonas comerciales: 15 U.R. por metro cuadrado."

 

"E) Los carteles tipo murales deberán abonar una tasa, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) zona subcentros: 3 U.R. por metro cuadrado.

    2. En áreas urbanas: b1) zona comercial: 5 U.R. por metro cuadrado."

 

"F) Los afiches o volantes están exonerados del pago de tasas."

 

"G) Los anuncios en toldos o marquesinas, ítems definidos por el artículo 5to. deberán abonar las siguientes tasas de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) vías de penetración y principales: 1 U.R. por mc..

a2) zona subcentros: 2 U.R. por metro cuadrado.

b) En áreas urbanas: b1) zona residencial: 2 U.R. por metro cuadrado.

b2) zona comercial: 3 U.R. por metro cuadrado.

    1. En áreas históricas y sitios caracterizados: 3 U.R. por metro cuadrado."

 

"H) Los anuncios en toldos y marquesinas autorizados por el artículo 11ro., deben abonar las siguientes tasas, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) vías de penetración y principales: 5 U.R. por mc..

a2) zona subcentros: 7 U.R. por metro cuadrado.

  1. b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 10 U.R. por metro cuadrado.

c) En áreas históricas y sitios caracterizados: 10 U.R. por metro cuadrado."

 

"I) Los pasacalles deben abonar las siguientes tasas, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) zona subcentros: 0,2 U.R. por mc. y por día.

  1. b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 0,2 U.R. por mc. y por día.

    1. En áreas históricas y sitios caracterizados: 0,2 U.R. por mc. y por día."

 

"J) Las carteleras electrónicas deben abonar las siguientes tasas de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) zona subcentros: 10 U.R. por metro cuadrado.

  1. b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 10 U.R. por metro cuadrado."

 

"K) Las pantallas de proyección deben abonar las siguientes tasas, de acuerdo con su ubicación:

    1. En áreas suburbanas: a1) zona subcentros: 10 U.R. por metro cuadrado.

  1. b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 10 U.R. por metro cuadrado."

 

"L) Los luminosos deben abonar además de las tasas que a su tipo le corresponden, las siguientes sobre tasas de acuerdo con su ubicación:

 

    1. En áreas suburbanas: a1) zona subcentros: 1 U.R. por metro cuadrado.

  1. b) En áreas urbanas: b1) zona comercial: 5 U.R. por metro cuadrado."

 

Art.39º) Los valores establecidos en el artículo anterior, se aplicarán directamente en el Sector Balneario Punta del Este, Portezuelo, Punta Ballena, La Barra y Manantiales.

Las tasas de los avisos colocados en zonas urbanas y suburbanas de Maldonado y Piriápolis se multiplicarán por el coeficiente 0,5. San Carlos y Pan de Azúcar se multiplicarán por el coeficiente 0,35. En el resto del Departamento se multiplicarán por 0,25.

 

CAPITULO VI

SANCIONES

 

Art.40º) La colocación y mantenimiento de carteles sin permisos municipales vigentes, serán sancionados con una multa de 0,25 U.R. por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción.

De no realizarse el pago de las tasas y las multas correspondientes dentro de los diez días a partir de la notificación, la Intendencia Municipal procederá al retiro del elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. Cuando un cartel fuere retirado por personal municipal, su propietario tiene un plazo de treinta días calendario para retirarlo, previo pago de las sumas adeudadas más 25 U.R., para cubrir los gastos que le ocasiona a la Intendencia Municipal el retiro de las mismas.
Por cada aviso colocado sin autorización municipal, se gravará la Contribución Inmobiliaria del padrón donde esté colocado, con un recargo anual acumulativo equivalente a un quinto de su monto, además de las tasas y multas que al cartel le correspondan.

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art.41º) Otórgase un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, para que los interesados adecuen su situación a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y los elementos de publicidad o propaganda que no se encuadren dentro de ésta.

 

Art.42º) Los avisos colocados antes de la fecha de promulgación del presente Decreto y que no hayan solicitado el permiso que la Ordenanza vigente exige, o los que no se encuentren al día en el pago de las tasas que correspondan, serán retirados según lo indicado en el artículo 40mo. de esta Ordenanza.

 

Art.43º) Deróganse todas aquellas disposiciones que contradigan lo dispuesto por la presente Ordenanza.

 

Art.44º) El Ejecutivo Comunal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza y determinará las zonas referidas en el artículo 38vo. de la misma.

 

Art.45º) Pase a la Intendencia Municipal a todos sus efectos.-