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3601

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DECRETO Nº 3601

4 de noviembre de 1988

Libro XXVIII - FS 084-085

 

Art.1º) Fuera de los casos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 276º de la Constitución de la República y del artículo 35º, numeral 9no. de la Ley Orgánica Municipal, corresponde al señor Intendente Municipal representar al Departamento. La Junta Departamental de Maldonado, en el ejercicio de sus funciones propias y como Organismo integrante del Gobierno Departamental, será representado por su Presidente o quien haga sus veces.

 

Art.2º) Insértese y pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-