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3604

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DECRETO Nº 3604

23 de noviembre de 1988

Libro XXVIII - FS 118-119

 

Art.1º) A partir del 1ro. de noviembre de 1988 increméntanse en un 25% (veinticinco por ciento) todas las retribuciones personales que perciben los funcionarios de la Junta Departamental.

 

Art.2º) Los funcionarios administrativos comprendidos entre los grados 3A (Auxiliar 4to.) y 7A (Sub Jefe) inclusive, los asignados al Escalafón de Servicio en su totalidad y los grados 7T (Sub Jefe Taquígrafos) y 6T (Auxiliar Taquígrafo), percibirán además un 5% (cinco por ciento) de incremento adicional.

 

Art.3º) A partir del 1ro. de marzo de 1989 y hasta el 15 de febrero de 1990, las retribuciones de los funcionarios de la Corporación, se actualizarán cuatrimestralmente a partir del 1ro. de cada mes respectivo de los meses de marzo, julio y noviembre, según la variación porcentual operada en el cuatrimestre inmediato anterior del Indice de los Precios del Consumo, elaborada por la Dirección General de Estadística y Censos, redondeados a la fracción media del entero más inmediato.

 

Art.4º) En las actualizaciones a efectuarse durante el año 1989 por aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior, se adicionará a la variación porcentual del Indice de los Precios del Consumo, un 1,5% (uno y medio por ciento) en cada cuatrimestre.

 

Art.5º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos, declarándose urgente.-