juntamaldonado.gub.uy

3613

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3613

27 de abril de 1990

Libro XXVIII - FS 448

 

TRANSFERENCIAS

 

Art.1º) Modifícase el artículo 10 del Decreto 3421, el artículo 8 del Decreto 3534 y el artículo 22 del Decreto 3503; artículo 11 del decreto 3600, que quedará redactado de la siguiente manera: a) los vehículos sin aforos abonarán una tasa de transferencias de N$ 9.363.-

b) Las bicicletas no abonarán tasa de transferencia.-

c) Quedarán exonerados los vehículos a tracción a sangre".

 

CHAPAS DE MATRICULAS DE VEHICULOS

 

Art.2º) Fíjase a partir del 10/1/90, los siguientes valores para la tasa por entrega de chapas de matrícula de vehículos, referida en la resolución del Tribunal del Cuentas de la República del 16 de febrero de 1984, modificativa de la Ordenanza del 11 de enero de 1972:-

Autos, camionetas y similares.N$ 7.490.-

Motos, motonetas y similares. N$ 3.745.-

Jardineras, carros, acoplados y similares N$ 5.618.-

Bicicletas y similares . N$ 1.873.-

 

LIBRETAS DE CHOFERES

 

Art.3º) Fíjase a partir del 1º/1/90 los siguientes valores para la entrega de libretas de chofer, referidas en la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 16 de febrero de 1984, modificativa de la Ordenanza del 11 de enero de 1972: -

Automóviles de cualquier categoría .. N$ 7.490.-

Motos y ciclomotores. N$ 3.745.-

Renovación o duplicado por cualquier concepto N$ 7.490.-

 

PATENTES DE PRUEBA

 

Art.4º) Modifícase el artículo 15 del Decreto 3464; el artículo 23 de Decreto 3503, el artículo 9 del Decreto 3534 y el artículo 14 del Decreto 3600, que quedará redactado de la siguiente manera:-

 " Fíjase a partir del 1º/1/90 en N$ 209.723, por un año o fracción de año, el valor de la patente de prueba para los vehículos automotores. El permiso de la patente de prueba caducará el 31 de diciembre de cada año. El pago del presente permiso se efectuará exclusivamente al contado".-

 

PERMISO DE CIRCULACION

 

Art.5º) Modifícase el artículo 11 del Decreto 3421, el artículo 24 del Decreto 3503, el artículo 10 del Decreto 3534 y el artículo 15 del Decreto 3600, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los permisos de circulación tendrán un valor de N$ 936.- por día otorgado".

 

EMPADRONAMIENTO DE CIRCULACIÓN

 

Art.6º) Modifícase el artículo 16 del Decreto 3357; el artículo 29 del Decreto 3503; el artículo 11 del Decreto 3534 y el artículo 16 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento, todos los propietarios que tengan domicilio real en el mismo.

Todo vehículo para circular en el Departamento, deberá previamente empadronarse o en su caso reempadronarse. La tasa será para los vehículos sin aforo de N$ 9.363. Las bicicletas como o sin motor, serán empadronadas gratuitamente".

 

FERIAS VECINALES

 

Art.7º) Modifícase el artículo del Decreto 3534 y artículo 19 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"La Dirección de Higiene extenderá al interesado un permiso personal e intransferible válido por un año cuyo valor será: Ferias de Maldonado por espacio y por año:

Avda. Gral. Artigas . Tasa de Habilitación .N$ 37.450.-

Avda. Gral. Artigas conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte 

.Tasa de Habilitación N$ 52.431.-

Camino de los Gauchos o Barrio Norte indistintamente 

. Tasa de Habilitación N$ 18.725.-

Feria de San Carlos - por espacio y por año:

Avenida Alvariza . Tasa Habilitación N$ 37.450.-

Avenida Alvariza conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte 

..Tasa Habilitación N$ 52.431.-

Piriápolis - por espacio y por año: Calle Buenos Aires

..Tasa Habilitación .N$ 37.450.-

Pan de Azúcar - por espacio y por año: Calle Leonardo Olivera

Tasa Habilitación .N$ 37.450.-

Podrá abonarse anualmente de una sola vez o en dos cuotas semestrales entendiéndose por tales período comprendidos del 1º de enero al 30 de junio del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago anual será exigible desde el 1º al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% ( diez por ciento). La opción de estas dos cuotas semestrales deberán ejercerlas no más allá del 31 de enero, abonándose la primera antes de dicha fecha y la segunda antes del 31 de julio. Este régimen no dará derecho a bonificación alguna. Vencidos los plazos pre-establecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con más las multas y recargos que correspondan.

 

TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO

 

Art.8º) Modifícase el artículo del Decreto 3534 y artículo 20 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

."Fíjase la tasa de Conservación de Pavimento en N$ 1,31 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso; a) Los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento determinados anteriormente y cuando el área del predio supere los treinta mil metros cuadrados, quedará excento de pago el exceso de área que supere tal límite; b) Se establece en N$ 936.- el valor mínimo a tributar anualmente por esta Tasa"

 

TASA AMBIENTAL

 

Art.9º) Modifícase el artículo 22 de Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: -

"A partir del 1º de enero de 1990, las Tasas de Control de Higiene Ambiental se abonarán de acuerdo a la siguiente categoría e importe: Categoría A): Prostíbulos, Casas de huéspedes, Hoteles de Alta Rotatividad o similares. N$ 93.626.-- Categoría B): Hoteles y Empresas de turismo Compartido de Punta del Este y la Barra N$ 150 por metro cuadrado de edificación. Hoteles y Empresas de Tiempo Compartido de Piriápolis N$ 75.- por metro cuadrado de edificación.. Restaurantes y Afines de Punta del Este, La Barra y El Tesoro N$ 562.- por metro cuadrado del área total destinadas a la explotación incluyendo la pasiva que cumple idéntico servicio. Restaurantes u afines de Piriápolis , Manantiales y José Ignacio N$ 281.- por metro cuadrado del área total destinada a la explotación incluyendo la pasiva que cumple idéntico servicio. Categoría C): Hoteles, Empresas de Tiempo Compartido, Moteles y Pensionados ) excepto Punta del Este y La Barra) básico N$ 28.088.- adicional N$ 562.- por cada habitación que supere las veinte. Categoría D): Locales con máquinas o juegos. Cuando las máquinas o juegos son complemento de la actividad principal del local, pagarán N$ 7.490.- por cada máquina o juego. Categoría E):Bancos, Casas Bancarias, Instituciones de Crédito, Instituciones de Intermediación Financiera con excepción de las cooperativas de Ahorro y Crédito., Supermercados N$ 187.252. Categoría F): Casas de Cambio, Alquiler de automóviles y similares, Joyerías de Primera Categoría, Peleterías, Automotoras, Agencias de Lotería y Quiniela, Casas de Antiguedades, Venta de Electrodomésticos, Audio, Bombonerías, Licorerías y afines, Cines, Clubes nocturnos, Cabarets, Boites, Bar de camareras, Whisquerías, Vinerías y similares, Café Concerts N$ 56.176.- Categoría G: Casas de belleza, Agencias de viajes, Perfumerías, Ventas de Repuestos de Automotores y similares.N$ 37.450.- Categorías H: Farmacias, Joyerías de segunda categoría, Negocios Inmobiliarios, Barracas, Empresas fúnebres, Herrerías, Carpinterías, Talleres de reparación de automóviles, Tornerías y afines. Estaciones de servicio, Lavaderos, Panaderías y confiterías, Casas de Remate y Consignaciones, Heladerías, Fábricas de pasta, Venta de discos y cassettes, Alquiler de videos y equipamiento electrónicos, Vidrierías, Mueblerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías, Bazares, Depósitos comerciales, Locales fabriles e industriales, Empresas de construcción, Agencias de líneas de ómnibus, Carnicerías, Bares, Restaurantes y afines con excepción de los de Punta del Este, Piriápolis y La Barra N$ 22.470.- Categoría I: Peluquerías, Quioscos de venta de golosinas, Estudios fotográficos, Librerías, Talleres de preparación de calzado, Relojerías ( reparación de relojes, talleres de tapicerías, venta de carbón y leña, escritorios comerciales, Estudios profesionales, Puestos de venta de mariscos, Clínicas de Análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Lustrado de Muebles, Imprentas, Florerías, Yuyerías, Tintorerías, Sastrerías, Jugueterías, Emisoras de radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencia de colocaciones, Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores, Gomerías, Lavado de Automotores, Mimbrerías, Provisiones, Granjas, Puestos de fruta y verdura, Pescaderías, Fiambrerías, Alquiler de motos y bicicletas. N$ 7.490.-

 

Art.10º) Modifícase el artículo 23 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los locales en donde se desarrollen las actividades enumeradas precedentemente, abonarán un adicional de N$ 936.-, por cada cincuenta metros cuadrados, hasta un máximo para este adicional de dos veces la tasa básica de cada categoría.-

 

TASA DE INTRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.11º) Modifícase el artículo 19 del Decreto 3534 y artículo 24 del Decreto 3600. Los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Establécese en N$ 56.176 la tasa anual de habilitación por introducción de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábrica del departamento, pagarán . N$ 14.980.-

 

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

 

Art.12º) Modifícase el artículo 20 del Decreto 3534 y artículo 25 del decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Establécese en N$ 22.470, la tasa por habilitación de Fabricas de Productos Porcinos o que se establezcan en el Departamento".-

 

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVES

 

Art.13º) Modifícase el artículo 21 del Decreto 3534 y 26 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " a) Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instalada en el Departamento o fuera de él. La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de N$ 28.088.-, la que deberá ser abonada por adelantado, antes del 1º de enero de cada año. b) Se pagarán N$ 26 por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento. C) Las aves faenadas en otros Departamentos introducidas al Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal de Maldonado, antes de su entrada al mismo, N$ 37 por cada ave que se introduzca. Los productos gravados por este literal, estarán excento del pago de la Tasa Bromatológica. D) Establécese en N$ 7.490 anuales la Tasa de Habilitación de apertura, reapertura y/o transferencias de locales para el expendio y/o procesamiento de aves faenadas.-

 

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

 

Art.14º) Modifícase el artículo 27 del Decreto 3600, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Todo vehículo destinado a la introducción de la siguiente y/o distribución de productos alimenticios abonará una tasa de inspección de acuerdo a la siguiente escala: triciclos a motor con caja .. N$ 2.247.- Automóviles y camionetas N$ 7.490.-.. Camiones con eje simple .. N$ 14.980.- Camiones con doble eje  N$ 22.470.-

 

SERVICIO BAROMÉTRICO

 

Art.15º) Modifícase el artículo 23 del Decreto 3534 y artículo 28 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " Las empresas particulares que prestan servicio de barométrica, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una Tasa anual de inscripción de N$ 28.088.- más N$ 7.490 por cada unidad de servicio barométrico con que la empresa cuente, menos una".-

 

REGISTRO DE REMATADORES

 

Art.16º) Modifícase el artículo 25 del Decreto 33534 y 29 del Decreto 3600, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " Las solicitudes serán recibidas en la dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales, Deberán presentarse conjuntamente con una fotocopia de matrícula respectiva en completo administrativo municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de N$ 7.490.-

 

REGISTRO DE CONSTRUCTORES

 

Art.17º) Modifícase el artículo 26 del decreto 3534 y artículo 30 del Decreto 3600, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: " Fíjase en N$ 18.725 anuales, el decreto de inscripción en el registro de constructores de la Intendencia Municipal y N$ 7.490.- anuales, para instaladores sanitarios".-

 

LIMPIEZA DE BALDIOS Y VEREDAS

 

Art.18º) Modifícase el artículo 25 del Decreto 3403 del 12 de noviembre de 1979 y artículo 31 del Decreto 3600, los que quedarán redactado de la siguiente manera: "Créase el servicio de limpieza del baldíos y veredas en las ciudades y zonas residenciales del Departamento, que se cobrarán a razón de N$ 374 por metro cuadrado del padrón que se limpie".-

 

Art.19º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos declarándose urgente.