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3614

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DECRETO Nº 3614

1 de junio de 1990

Libro XXIV - FS 011

 

Art.1º) Sustitúyese la redacción del Decreto Nº 3501, de fecha 26 de octubre de 1985, por la siguiente:

 

"Artículo 1º).- Notifícase el Artículo 87º del Decreto Nº 3406 ( Ordenanza de Bromatología), que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 87º).- Los vehículos destinados al transporte o reparto de alimentos, no podrán utilizarse para otras tareas ajenas a las de su funciones específicas en ningún momento."

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal, a sus efectos, declarándose urgente.