DECRETO Nº 3615
1 de junio de 1990
Libro XXVIX - FS 013
Art.1º) Modifícase el Art. 158º del Decreto Nº 3449, ( Ordenanza General de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158º).- Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Decreto.
El conductor que conduzca su rodado a contramano será sancionado con una multa de 1 U.R.( una U.R.), y se procederá a la detención del vehículo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta, duplicándose en caso de reincidencia".
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos, declarándose urgente.