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3615

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DECRETO Nº 3615

1 de junio de 1990

Libro XXVIX - FS 013

 

Art.1º) Modifícase el Art. 158º del Decreto Nº 3449, ( Ordenanza General de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 158º).- Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Decreto.

El conductor que conduzca su rodado a contramano será sancionado con una multa de 1 U.R.( una U.R.), y se procederá a la detención del vehículo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta, duplicándose en caso de reincidencia".

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal, a sus efectos, declarándose urgente.