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3620

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DECRETO INTERPRETATIVO Nº 3620

29 de junio de 1990

Libro XXIX - FS 047-048

 

Art.1º) Declárese en cuanto al Decreto Nº 3479 (Ordenanza de Arrendamiento de Automóviles Sin Conductor), que las expresiones insertas como " automóviles, vehículos y/o unidades " citadas en el Art. 1º. y.s.s, se refieren a sedán de 2 y 4 puertas, vehículos tipo jeeps. Vehículos que se conocen bajo la denominación de Buggies, pick-ups con doble cabina hasta 2.500 cc., tipo kombies o similares.

Establécese asimismo que las empresas que presten tal servicio deberán empadronar su vehículo en el Departamento, a fin de proceder al registro de las unidades con tal cometido.

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.