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3651

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DECRETO Nº 3651

8 de mayo de 1992

Libro XXX - FS 369-372

 

AMPLIACION PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA EL EJERCICIO 1992

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de N$ 2.837.557.603,oo (Nuevos Pesos dos mil ochocientos treinta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos tres), el Presupuesto de la Corporación, para el Ejercicio 1992 y siguientes.

 

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

 

Art.2º) MODIFICACION ESCALAFONARIA.-

a) Modifícase el Escalafón de Servicio, el que pasará a constar de dos áreas claramente diferenciadas, SERVICIO DE LIMPIEZA, que cumplirá las tareas inherentes a su denominación, el cual se distinguirá con la letra S; y SERVICIOS AUXILIARES, que se encargará de realizar todas las tareas de apoyo directo a las labores legislativas, administrativas y/o técnicas de la Corporación y que se distinguirá con la letra SA.

b)Ambas áreas dependerán conjuntamente, de una Jefatura y de una Sub-Jefatura, identificadas con la letra S.

 

Art.3º) Establécese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado de la Corporación: Administrativo, de Servicio, Técnico, Secretarios de Bancadas, y Secretario Político de la Junta Departamental; para los Ejercicios 1992 y siguientes, y los correspondientes sueldos a partir del 1ro. de junio de 1992.

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO:

 

11.A Secretario General N$ 3.915.304,=

10.A Pro-Secretario N$ 3.434.477,=

9.A Director N$ 3.086.148,=

8.A Jefe N$ 2.737.834,=

7.A Sub-Jefe N$ 2.524.187,=

6.A Auxiliar 1ro. N$ 2.222.287,=

5.A Auxiliar 2do. N$ 1.980.779,=

4.A Auxiliar 3ro. N$ 1.739.172,=

3.A Auxiliar 4to. N$ 1.497.724,=

 

ESCALAFON de SERVICIO:

 

8.S Jefe de Servicios N$ 2.314.309,=

7.S Sub-Jefe de Servicios N$ 2.103.918,=

 

SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS AUXILIARES

 

6.S Enc. de Limpieza N$ 1.980.779,= 6.SA Conserje

5.S Aux. 1ro.Limpieza N$ 1.860.115,= 5.SA Aux.de Sala

4.S Aux. 2do.Limpieza N$ 1.782.800,= 4.SA Chofer

N$ 1.782.800,= 4.SA Aux.Cafetería

N$ 1.782.800,= 4.SA Telefonista

N$ 1.739.172,= 3.SA Portero

 

ESCALAFON TECNICO:

 

8.T Jefe de Taquígrafos N$ 2.812.982,=

7.T Sub-Jefe de Taquígrafos N$ 2.556.584,=

6.T Taquígrafo de Primera N$ 2.317.996,=

5.T Taquígrafo de Segunda N$ 2.024.798,=

5.T Operador en Computación N$ 2.024.798,=

Secretario Político de la Junta Deptal. N$ 4.684.092,=

Secretario de Bancada N$ 3.278.864,=

 

Art.4º) CREACIONES DE CARGOS.

a) Créanse en el Escalafón Administrativo: dos cargos de Director, Grado 9.A; y un cargo de Sub-Jefe, Grado 7.A.

b) Créanse en el Escalafón de Servicio: un cargo de Jefe de Servicios, Grado 8.S; un cargo de Sub-Jefe de Servicios, Grado 7.S; un cargo de Encargado de Limpieza, Grado 6.S; un cargo de Auxiliar Primero de Limpieza, Grado 5.S; dos cargos de Auxiliar Segundo de limpieza, Grado 4.S; un cargo de Conserje, Grado 6.SA; un cargo de Auxiliar de Sala, Grado 5.SA; un cargo de Auxiliar de Cafetería, Grado 4.SA; dos cargo de Chofer, Grado 4.SA; un cargo de Telefonista, Grado 4.SA; un cargo de Portero, Grado 3.SA.

c) Créanse en el Escalafón Técnico, dos cargos de Auxiliar Segundo Taquígrafo, Grado 5.T.

d)El mecanismo a aplicarse para la provisión de vacantes presupuestales de la Corporación, ya se trate de ascensos o ingresos, será el de concurso o sorteo, según corresponda a las características del cargo a cubrir.

 

Art.5º) SUPRESION DE CARGOS.

a) En el Escalafón Administrativo, suprímanse los cuatro cargos de Auxiliares Administrativos 5tos., Grado 2.A y tres cargos de Auxilar 4º Administrativo, Grado 3.A.

b) En el escalafón de Servicio, suprímanse: un cargo de Conserje, Grado 7.S; un cargo de Sub-Conserje, Grado 6.S; un cargo de Auxiliar de Sala, Grado 5.S; un cargo de Ayudante de Conserje, Grado 4.S; un cargo de Portero, Grado 4.S; dos cargos de Auxiliar Primero de Servicio, Grado 3.S; tres cargos de Auxiliar Segundo de Servicio, Grado 2.S; y tres cargos de Auxiliar Tercero de Servicio, Grado 1.S.

 

Art.6º) CREACION DE GRADOS.

a)En el escalafón Administrativo, créase el Grado 11.A.

b)En el escalafón de Servicio, créanse los siguientes

Grados: 8.S; 6.SA; 5.SA; 4.SA; y 3.SA.

 

Art.7º) CAMBIOS DE DENOMINACION DE GRADO.

a) Cámbiese el Grado de Secretario General del 10.A al 11.A.

b) Cámbiese el Grado de ProSecretario del 9.A al 10.A.

c) Denomínase el Grado 9.A como Director.

 

Art.8º) Modifícase el art. 9º del Decreto Nº 3632, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto, el pago a todos los funcionarios de la Corporación, sin excepciones, de un Salario Vacacional, el que ascenderá a un salario mensual líquido de cada uno de ellos, de acuerdo al escalafón y grado que desempeñe, correspondiente a las retribuciones sujetas a Montepío, con excepción de la Dedicación Integral y los Viáticos. El monto a pagar, será en proporción directa a los días de licencia anual efectivamente generada en el ejercicio inmediato anterior, no pudiendo superar el 100% de su retribución líquida. La presente norma será de aplicación para las licencias generadas a partir del 1ro. de enero de 1991. Facúltase a la Mesa del Cuerpo, a establecer la reglamentación en lo referente a la oportunidad en que deberá hacerse efectivo su pago".

 

Art.9º) Modifícase el Art. 6º del Decreto 3632, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Secretarios Políticos de Bancadas, percibirán como remuneración mensual, el equivalente al 70% (setenta por ciento) de la retribución que perciba el Secretario Político de la Junta Departamental".

 

Art.10º) PRIMA POR ANTIGUEDAD. La prima por antigüedad se abonará a partir del tercer año cumplido de trabajo en el Organismo, a razón del 1% (uno por ciento) del Grado 7.A, por cada año de servicio, a contar de su ingreso y quedará congelado a los treinta años de antigüedad. Percibirán esta Prima, solamente los funcionarios que revistan en los Escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico.

 

Art.11º) Déjase sin efecto a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto, la Resolución del Cuerpo de fecha 17 de mayo de 1991, por la que se otorgaba a todo el funcionariado, una compensación mensual permanente por zona balnearia.

 

Art.12º) Modifícase el art.14º del Decreto 3632, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Retribuciones Personales del funcionariado de la Junta Deptal.de Maldonado, incluyendo aquellos que revistan como contratados, se actualizarán a partir de la vigencia del presente Decreto, como mínimo en el porcentaje que la Intendencia Municipal de Maldonado establezca para sus funcionarios y en las mismas oportunidades; pudiéndose incrementar dicho porcentaje con un plus de hasta un máximo de 10 puntos (diez por ciento del sueldo que corresponda).

 

Art.13º) Establécense los siguientes incrementos salariales para el personal de la Corporación:

a) A partir del 1º/01/991 ........... 14%

b) A partir del 1º/03/991 ... N$ 123.060,=

c) A partir del 1º/05/991 ........... 21%

d) A partir del 1º/09/991 ........... 27%

e) A partir del 1º/01/992 ........... 20,23%

 

Art.14º) a) Dispónese la contratación de un profesional Abogado, para cumplir tareas de asesoramiento al Cuerpo.

b) La duración del Contrato, se corresponderá con el período de la Legislatura que efectúe la designación, pudiendo la Junta Departamental en forma unilateral, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, rescindir el mismo, de así entenderlo conveniente.

c) El importe mensual total del Contrato será (I.V.A. incluído), de N$4.000.214,oo (Nuevos Pesos cuatro millones doscientos catorce) y se reajustará en iguales oportunidades e incrementos, que para el funcionariado de la Corporación.

 

Art.15º) El Rubro 9 (Asignaciones Globales), tendrá como destino, reforzar ante cualquier eventualidad, posibles imprevistos de los Rubros 2 al 7, pudiéndose trasponer en forma total o parcial.

 

Art.16º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación y cuadros estructurales, según el planillado que se adjunta.

 

Art.17º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en este Decreto.

 

Art.18º) Establécese la vigencia del presente Decreto, al partir del primero de junio de1992.

 

Art.19º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos, remitiéndose copia a la Intendencia Municipal, para la inclusión en su Presupuesto General.

 

Art.20º) Declárase urgente.