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3652

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DECRETO Nº 3652

20 de mayo de 1992

Libro XXX - FS 384-385

 

ORDENANZA DE BROMATOLOGIA (SE MODIFICA EL ART. 87)

 

Art.1º) Sustitúyese la redacción del Decreto No. 3614 de fecha 1ero. de junio de 1990 por la siguiente: "Artículo 1o.).I) En ningún momento los vehículos destinados al transporte o reparto de alimentos con destino a comercialización, podrán utilizarse para otras tareas ajenas a las de su función específica, exceptuándose a) los vehículos de carga general (fleteros urbanos, suburbanos o interdepartamentales). b) las Empresas interdepartamentales de transporte colectivo de pasajeros.

II) Los vehículos exceptuados en los incisos a y b del numeral anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás aspectos determinados en la presente Ordenanza: a) los alimentos serán transportados en compartimentos especiales que garanticen que los mismos serán útiles y/o productos transportados en el vehículo de manera que no alteren sus condiciones de calidad o se deterioren los envases y/o envolturas. d) Dichos compartimentos deberán estar habilitados por la Dirección de Higiene Ambiental, en función del tipo de alimentos para el que será utilizado. c) En todos los casos las Empresas deberán registrarse previamente.

III) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado para que en las excepciones señaladas en el numeral I), inciso b) instrumente por vía de Reglamentación los mecanismos que garanticen el cobro de la Tasa Bromatológica, comunicando a esta Corporación esta normativa.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.