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3659

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DECRETO Nº 3659

18 de setiembre de 1992

Libro XXXI - FS 051-057

 

Art.1º) Declárase que el Medio Ambiente es un bien de uso común y su equilibrio es esencial, para una mejor calidad de vida, imponiéndose a todos y en especial al Gobierno Departamental, a través de sus Organismos, el deber de su defensa y preservación para beneficio de las generaciones actuales y futuras.

 

Art.2º) El Municipio implantará a través de su acción y sus normas un Plan Municipal de Medio Ambiente, para conocimiento de las potencialidades, características y recursos de los medios físicos y biológicos, de diagnóstico de su utilización y de directrices para su mejor aprovechamiento en el proceso de desenvolvimiento económico y social.

 

Art.3º) Le corresponde al Gobierno Departamental a través de sus Organos:

a) Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales de las especies y de los ecosistemas.

b) Preservar y restaurar la diversidad y la integridad del patrimonio genético, biológico y paisajístico (biodiversidad) en el ámbito Municipal y fiscalizar a las entidades dedicadas a la pesquisa y manipulación genética.

c) Definir e implantar áreas y sus componentes representativos de todos los ecosistemas, originales del espacio territorial del Municipio de Maldonado, siendo la alteración y/o supresión de los ya existentes, autorizada solamente por este Municipio, siempre que su utilización no comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección.

d) Exigir por medio de la reglamentación respectiva, para la instalación de obras o actividades públicas o privadas potencialmente causantes de la significativa degradación del Medio Ambiente, un estudio previo del impacto ambiental, a la que se dará previa publicidad, de manera de garantizar a las entidades interesadas con un plazo minímo de 100 días.

e) Garantizar la educación ambiental en todo los niveles de enseñanza con programas análiticos y concientización pública para la preservación del Medio Ambiente.

f) Proteger la Fauna y la Flora vedando las prácticas que coloquen en crisis su función ecológica, provoquen la extinción de las especies o sometan a los animales a crueldades, fiscalizando la extracción, capturando la producción, transporte, comercialización y consumo de sus especies y subproductos.

g) Promover en forma coordinada con otros Organismos competentes, que las propiedades rurales del Departamento, tengan una cobertura forestal compuesta de especies nativas.

h) Proteger el Medio Ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas.

i) Registrar, controlar y fiscalizar las concesiones de derecho de pesquisa y explotación de recursos hídricos y minerales en su territorio, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

j) Definir el uso y la ocupación del suelo, subsuelo y aguas con una planificación que englobe el diagnóstico, el análisis técnico y las directivas de creación de los espacios, con la participación popular y amplia discusión, respetando la conservación de la calidad ambiental.

k) Estimular y promover la recuperación ecológica en áreas degradadas especialmente, la protección de las costas y de los recursos hídricos con el establecimiento de índices mínimos de cobertura vegetal.

l) Recuperar y preservar los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, los bañados, los lechos de curso de agua, la vegetación que los protege, la capacidad de infiltración del suelo y prohibir las prácticas que los degrade.

ll) Controlar y fiscalizar la producción, el almacenamiento, el transporte y comercialización de sustancias que comporten riesgo efectivo o potencial, para la salud de la población en general, como también las instalaciones y los métodos técnicos a utilizar, incluidos los materiales genéticamente alterados por la acción humana o aquellos que importen residuos químicos o radioactivos.

m) Registrar la realización periódica de auditorias en los sistemas de control de polución y prevención de riesgos de accidentes en las instalaciones y en las actividades que tengan potencial de polución, incluyendo la evaluación detallada de los efectos de sus operaciones sobre las cualidades físicas, químicas y biológicas de los recursos ambientales, así como la salud de los trabajadores y de la población afectada.

n) Establecer y controlar los padrones de calidad ambiental, considerando los efectos de la exposición a las fuentes de polución, incluída la absorción de sustancias químicas a través de la alimentación.

ñ) Garantizar el amplio acceso de los interesados a las informaciones sobre las fuentes y causas de polución y de degradación ambiental, y en especial al resultado de los monitoreos y de las auditorias a que se refiere el inciso m) de este artículo.

o) Informar a la población, en forma amplia y sistemática sobre los niveles de polución y de la calidad del Medio Ambiente, de las situaciones de riesgos de accidentes y la presencia de sustancias potencialmente dañosas a la salud, el agua potable y los alimentos.

p) Promover medidas judiciales y administrativas de responsabilidad a los causantes de la polución y la degradación ambiental.

q) Incentivar la integración de las universidades, instituciones de investigación y asociaciones civiles, los esfuerzos para garantizar el control de la polución, inclusive en los ambientes de trabajo.

r) Incentivar y auxiliar técnica y financieramente los movimientos comunitarios y las entidades de carácter cultural, científico y educacional con finalidades ecológicas.

s) Estimular la investigación, el desenvolvimiento y utilización de fuentes de energía alternativas no causantes de polución, así como tecnologías aseguradoras de la misma.

t) Otorgar la concesión de recursos públicos e incentivos fiscales a las actividades que respeten las normas y padrones, de protección al Medio Ambiente natural y de trabajo.

u) Recuperar la vegetación en las áreas urbanas y suburbanas, establecer normas concretas al respecto, en armonía con las normas constructivas, coloniales y paisajísticas.

v) Regular por normas:

I) las áreas y actividades de significativa potencialidad en la degradación ambiental;

II) los criterios para el estudio y la determinación del impacto ambiental;

III) permisos para obras causantes de impacto ambiental, obedeciendo sucesivamente a los siguientes pasos: permiso previo, permiso de instalación y permiso de funcionamiento.

 

Art.4º) Esta prohibida la producción, transporte, comercialización y uso de medicamentos agrotóxicos o productos químicos o biológicos cuyo empleo haya sido comprobado como nocivo, en cualquier parte de la República Oriental del Uruguay o en otros Países, por razones toxicológicas, farmacológicas o de degradación ambiental. Le corresponderá al Gobierno Departamental, la creación de programas municipales, fiscalización y control de transporte de productos peligrosos, de cargas tóxicas para el área de su jurisdicción, en forma de reglamentación. Dicho programa se desarrollará a través de los puestos de control existentes en las vías de acceso al Departamento y otros a crearse, en las vías no cubiertas.

 

Art.5º) Esta prohibido en todo el territorio departamental el transporte, depósitos o cualquier otra forma de disposición de residuos que tengan su origen en la utilización de energía nuclear, o de residuos tóxicos, radioactivos, provenientes de otros departamentos y de otros países.

 

Art.6º) Es obligatoria la incineración de los materiales y residuos producidos por las unidades de atención sanitaria ya sea pública o privada, quedando sujeto a la reglamentación y a la coordinación con los Organismos Nacionales su normatización. A dichos efectos el Gobierno Departamental procurará habilitar un servicio incinerador eficiente.

 

Art.7º) Los recursos provenientes de multas y condenas judiciales que se obtengan por la realización de actos lesivos al medio ambiente, así como los recursos de las tasas que se creen por la utilización de los recursos ambientales, serán destinados a la promoción, investigación y divulgación municipal de la protección del medio ambiente, a cuyos efectos se creará una Comisión Departamental del Medio Ambiente, que se regulará por separado.

 

Art.8º) Toda área con indicios o vestigios de sitios paleontológicos y arqueológicos, así como históricos, será preservada para los fines específicos de estudio.

 

Art.9º) Esta prohibido a cualquier ciudadano:

a) el comercio de animales vivos y muertos sin control municipal;

b) el comercio en el ámbito del municipio de animales considerados silvestres;

c) la manutención de animales destinados a la comercialización en locales sin las debidas condiciones de higiene y comodidades;

d) la práctica de malos tratos o actos de crueldad contra los animales;

e) las acciones que interfieran de alguna forma, en la evolución natural de especies vegetales, animales y especialmente ictícolas.

f) las quemas de las especies protegidas por esta norma, en todo el territorio departamental.

g) la comercialización de productos alimenticios envasados con materiales no biodegradables en toda la franja costera marítima, fluvial y lacustre del Departamento.

 

Art.10º) Deberá el Municipio promover en las calles, avenidas, plazas y áreas de placer el plantío de especies nativas que pertenezcan al ecosistema de la región.

 

Art.11º) El Gobierno Departamental podrá promover la consulta plebiscitaria cuando cierta obra o cierta actividad pública o privada pueda afectar el medio ambiente.

 

Art.12º) El Gobierno Departamental podrá crear por normas presupuestales pertinentes, exoneraciones o incentivos tributarios especiales para las propiedades privadas y Asociaciones Civiles, que en su accionar preserven áreas de interés ecológico en sus dominios privados.

 

Art.13º) El Municipio reglamentará la eliminación paulatina de materiales no biodegradables en el envasado, comercialización y distribución de productos alimenticios.

 

Art.14º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-