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3662

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DECRETO Nº 3662

4 de diciembre de 1992

Libro XXXI - FS 160-162

 

MODIFICATIVO DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A VIVIENDAS COLECTIVAS

 

Art.1º) Modifícanse los Artículos 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 9º., 13º., 14º. y 17º. del Decreto No. 3649 (Ordenanza de Suministro de agua potable a viviendas colectivas), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Art.3º) Para dar cumplimiento al artículo anterior, se deberá realizar al menos una limpieza al año; con ello se obtendrá en la Intendencia Municipal de Maldonado un Certificado de Potabilidad del Agua. Las muestras de agua a retirar de los depósitos higienizados, serán extraídas por funcionarios de la Intendencia Municipal personalmente, en el Edificio en cuestión.

Los análisis que correspondan serán realizados por la Intendencia Municipal y su costo será de 1(una) a 5(cinco) U.R., de acuerdo a la complejidad de los estudios realizados.

 

Art.4º) Créase un Registro de Empresas que será llevado por la Dirección de Higiene de la I.M. de Maldonado, en el que se asentará

el nombre y firma del Técnico responsable, el cual deberá poseer necesariamente Título Universitario de Ingeniero-Sanitario, Ingeniero Químico, Químico Farmaceútico, Laboratorista o Título de Instalador Sanitario expedido por U.T.U..

 

Art.5º) La inclusión de la Empresa en el Registro señalado en el Art. 4º, será autorizada por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal, previo informe técnico y a partir de dicha inclusión la Empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

 

Art.6º) Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el Art. 4o., será solicitada ante la Dirección de Higiene y estará sujeta a su aprobación.

Hasta tanto no se libre ésta, la empresa deberá actuar en la misma forma que lo venía haciendo.

 

Art.7º) La Dirección de Higiene expedirá el Certificado habilitante a las Empresas debidamente inscriptas y autorizadas.

 

Art.9º) Las Empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por la Dirección de Higiene, en los que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros serán exhibidos a los inspectores municipales, toda vez que así se exija.

 

Art.13º) Si de los análisis efectuados de acuerdo al Art. 10º., no resultare la calidad del agua en las condiciones exigidas en el Art. 1º., y existiera el Certificado respectivo, se intimará a la Empresa interviniente para que dentro del plazo de quince días realice los trabajos de higienización correspondiente. Vencido el mismo, se extraerán nuevas muestras y si del análisis se éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la Empresa se hará pasible de una multa de quince U.R. y a la vez, será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Al mismo tiempo, la Intendencia Municipal de Maldonado, notificará al propietario, administrador o representante del edificio de tal situación para su conocimiento.

Vencido este plazo, si del análisis de agua resultare nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas, podrá sancionarse a la Empresa, con una multa de 30 a 100 U.R., según la gravedad de la infracción, además de la eliminación del registro habilitante.

 

Art.14º) Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida en el Art. 2º.

Vencido este plazo, si no exhibiera el Certificado correspondiente, se le sancionará con una multa de quince U.R. otorgándosele un nuevo plazo de quince días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, se le sancionará con una multa de 30 hasta 100 U.R., además del costo que fije la Intendencia Municipal de Maldonado por brindar este servicio, ya que a partir del vencimiento de este último plazo será la propia Intendencia Municipal, la que efectuará los trabajos pertinentes.

 

Art.17º) La Intendencia Municipal de Maldonado por medio de inspectores controlará que todos los edificios estén registrados y hagan su limpieza anualmente. El no cumplimiento del presente Decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de quince U.R. y un máximo de 100 U.R., de acuerdo a la gravedad de la infracción, cuya aplicación será reglamentada por el Ejecutivo Comunal

 

Art.2º) Amplíase lo establecido en el Decreto No. 3640, con el agregado de los siguientes Artículos:

 

Art. 18º. Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a exonerar del cobro de los análisis establecidos en el Art. 3º., siempre que a solicitud expresa de los propietarios y por razones económico-financieras y/o sanitarias, resulte imprescindible atender dicha solicitud.

 

Art. 19º. Todo edificio que posea agua propia aprobada por O.S.E.., deberá tener controles obligatorios cada 180 días.

Dicho control tendrá que realizarse en los meses de Octubre y Abril.

El análisis anual, no podrá extenderse más allá del 30 de octubre de cada año.

 

Art. 20º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.