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3664

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DECRETO Nº 3664

11 de diciembre de 1992

Libro XXXI - FS 171

 

REFERIDO A LA ORDENANZA SOBRE ARRENDAMIENTO DE CICLOMOTORES

 

Art.1º) Suspendése por el término de seis meses, a contar desde el día de la fecha, las siguientes disposiciones establecidas en el Decreto 3653 de 20/V/992 (Ordenanza sobre arrendamiento de ciclomotores). a) Del Art. 1º, el párrafo 2º que expresa: "Sólo se admitirá el arrendamiento de ciclomotores de hasta 50 cc. de cilindrada". b) Del Art. 4º, su párrafo final que dice: "Además deberán contar con local para vehículos, los que no podrán quedar depositados o en exhibición en la vía pública". c) El artículo 12º en su totalidad.

 

Art.2º) Suspéndese asimismo, por el término de seis meses a partir de la fecha, lo dispuesto en el Art. 8º de dicho Decreto, supliéndose el mismo por el siguiente texto:"Artículo 8º) Junto con cada ciclomotor que se arriende, deberá ofrecerse al usuario un casco protector. Si el usuario desistiera de su utilización, deberá firmar una declaración haciendo mención expresa de que le fue ofrecido dicho elemento".

 

Art.3º) Facúltase a la Intendencia Municipal, a suspender la aplicación del Artículo 17º del Decreto 3653, hasta tanto el Banco de Seguros no habilite esta línea de Seguros.

 

Art.4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.