DECRETO Nº 3675
30 de julio de 1993
Libro XXXI - FS 361
RELATIVO A FRACCIONAMIENTOS EN ZONAS BALNEARIAS
Art.1º) Derógase el Art. 15 del Decreto 3225 de 4 de julio de 1969.
Art.2º) Establécese en 1000 (mil) metros cuadrados el área mínima para fraccionar en todas las zonas balnearias del departamento de Maldonado y que no estén reguladas expresamente.
Art.3º) Establécese que la aplicación de los 1000 metros cuadrados como área mínima para fraccionar en zona balnearia es la interpretación correcta del Art. 15 del Decreto 3225 y ha sido el criterio apropiado para los trámites concluídos en el ámbito de esa normativa y seguirá siéndolo para las gestiones iniciadas al amparo del régimen vigente mientras la norma se encuentre en vigor.
Art.4º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.