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3691

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DECRETO Nº 3691

28 de julio de 1995

Libro XXXIII - FS 132-133

 

Art.1º) Autorízase al Ejecutivo Comunal a contratar préstamos con entidades financieras nacionales públicas o privadas y a efectuar operaciones de crédito y convenios de colocaciones con Organismos Públicos hasta por un monto de U$S 18:000.000 (dieciocho millones de dólares estadounidenses), por un plazo no mayor de tres años, con destino al financiamiento de obra pública departamental.

 

Art.2º) El monto en definitiva contratado según la autorización precedente se deducirá del monto máximo autorizado por el Decreto Nº3690 del 28 de julio de 1995.

 

Art.3º) En caso que el Ejecutivo Comunal, haga uso de la autorización concedida en el artículo 1º, por un monto de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares estadounidenses), quedará absolutamente sin efecto la autorización concedida por el Decreto Nº 3690 del 28 de julio de 1995.

 

Art.4º) El Intendente Municipal de Maldonado dará cuenta a la Junta Departamental de cada operación contratada según el presente Decreto.

 

Art.5º) La autorización concedida por el art. 1º caducará el 31 de diciembre de 1995.

 

Art.6º) El Ejecutivo Comunal preverá en la próxima instancia presupuestal, las asignaciones necesarias para atender las obligaciones emergentes de la presente autorización.

 

Art.7º) Pase al Ejecutivo Departamental. Declárase urgente.