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3696

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DECRETO Nº 3696

8 de diciembre de 1995

Libro XXXIII - FS 299

 

Art.1º) A partir de 1996 el tributo de Patente de Rodados se calculará teniendo en cuenta las tablas o grupos y categorías de vehículos expresadas en Dólares y los correspondientes Montos fijos del tributo expresados en Pesos, que se adjuntan.

A los vehículos cuyo valor supere el previsto en la categoría más alta de cada grupo se les aplicará un monto de patente que guarde la misma proporcionalidad con los montos asignados al valor medio de la última categoría regulada.

 

Art.2º) Los mencionados montos fijos están expresados a valores de 1995 y se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del I.P.C. de Noviembre de 1994 a Noviembre del correspondiente ejercicio anterior.

 

Art.3º) La Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes Municipales ubicará anualmente cada vehículo en el grupo y categoría que le corresponda, teniendo en cuenta los valores de Mercado de los mismos.

 

Art.4º) Establécese la necesidad de que a la Comisión referida en el artículo anterior, se integre un delegado electo por el Congreso Nacional de Ediles.

 

Art.5º) Comuníquese el presente Decreto a las Juntas Departamentales e Intendencias Municipales del País.

 

Art.6º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.